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JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 128 de 2010 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, quien es docente, al incurrir en una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, al haber admitido la posibilidad de fijar el salario integral en proporción a las horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3º del artículo 147 del CST, en consideración a que el mismo artículo fijo un tope mínimo para el salario integral? Negada. Mal podría pensarse que la intención de la Corte fue la de establecer un tope mínimo para el caso del salario integral en franco desconocimiento del principio de proporcionalidad en la remuneración. Una postura que supusiera que toda persona que se vincula a partir de un salario integral tiene que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2º del artículo 132 del C.S.T, conllevaría a que dicho tipo de vinculación siempre tuviere que hacerse por tiempo completo
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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