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JURISPRUDENCIA : SALARIO : INCREMENTO POR CONVENCIÓN COLECTIVA
Corte Constitucional, S. T- 936 de 2013 - ¿Las autoridades judiciales incurrieron en una vulneración de los derechos de la empresa accionante como consecuencia, supuestamente, de haber interpretado de manera ilegal la Convención Colectiva suscrita el día 26 de diciembre de 2000, al darle al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene y por esa vía desconocer la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, así como por no decidir la excepción previa de pleito pendiente interpuesta oportunamente por la citada empresa? la Corte Suprema de Justicia ha dicho que las cláusulas normativas que disponen incrementos salariales, respecto de las cuales las partes han señalado un término expreso y preciso de vigencia, no pueden entenderse prorrogadas automáticamente, pues una vez agotado lo dispuesto en ellas, pierden su atributo de exigibilidad; dicha circunstancia no aparece claramente señalada en la cláusula sometida a revisión, pues, como ya se señaló, ella admite una lectura posible vinculada con la existencia de un parámetro o fórmula de aumento salarial de naturaleza convencional, tal como lo entendió, a partir de la aplicación del principio superior de favorabilidad, la autoridad judicial demandada

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.827 - 24 de julio de 2024)

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