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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : EXCEPCIONES PREVIAS
CE SI E 16 de 2023 - La integración del contradictorio en el proceso que se debate la legalidad de un acto administrativo implica la vinculación de todas las autoridades que lo emitieron. "[E]l artículo 159 del CPACA dispone que "Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados", y que "La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho". En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona -de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. Bajo tales premisas, y atendiendo a que […] el acto acusado, Decreto 4890 de 23 de diciembre de 2011, fue suscrito por el Presidente de la República, los Ministros ya vinculados, pero adicionalmente por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, todas las citadas autoridades están llamadas a representar a la Nación - Gobierno Nacional, y en esa medida se configura la excepción previa transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, en tanto que el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública debe ser citado al plenario, toda vez que suscribió el acto que se cuestiona."
CE SV E 56 de 2008 - Improcedencia de las excepciones previas en el proceso contencioso administrativo. Sujetos procesales de la acción electoral.Validez de los documentos públicos publicados en páginas web. Elección del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional.
CE SIII E AG2277 de 2007 - El auto que declara probada cualquiera de las excepciones mixtas - cuando se formulan como previas- es impugnable y dicha circunstancia trunca, en principio, de manera definitiva el trámite procesal. En ese orden de ideas, el recurso deberá concederse en el suspensivo en los casos en que la materia objeto de decisión sea de aquellas definitivas sobre el avance del proceso en primera instancia, de tal suerte que si la excepción previa que se declara probada es la falta de jurisdicción, la existencia de cláusula compromisoria o compromiso, o cualquiera de las excepciones mixtas (caducidad, cosa juzgada o transacción), el efecto en que deberá tramitarse la alzada será el suspensivo. Acción de grupo - Legitimación. Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepciones previas. Recurso de apelación
CE SIV E 14445 de 2007 - ¿La "actividad de peajes" no es de servicio? Impuesto de industria y comercio. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Término de caducidad. Prescipción. Proceso contencioso administrativo - Inadmisión de la demanda. Excepciones previas. Proceso administrativo de cobro coactivo
CE SIII E 15785 de 2006 - ¿El término de caducidad se cuenta partir del acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa; pero que por excepción el término de caducidad debe contarse a partir del día en que se conoce la existencia del hecho dañoso? Acción de reparación directa - Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepción previa de caducidad de la acción. Proceso de reparación directa - Prueba del daño

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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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