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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : DOBLE INSTANCIA
Corte Constitucional, S. T- 619 de 2009 - ¿Un Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la accionante, al rechazar, mediante un auto, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra una sentencia, argumentando que, aun cuando de acuerdo a lo señalado en el Decreto 597 de 1998 la demanda se admitió en primera instancia, posteriormente, en virtud de lo establecido en la Ley 954 de 2005, el proceso se convirtió en uno de única instancia? Concedida. Criterios generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado en los autos del 12 de julio de 2007 y 21 de agosto de 2008, pues ellos hacen referencia a situaciones fácticas diferentes a las del caso objeto de análisis y son providencias posteriores que no constituyen precedente judicial. El Tribunal Administrativo incurrió en un defecto sustancial y procedimental, al no aplicar, en el momento de resolver el recurso de apelación contra la sentencia, las normas de competencia que se consolidaron una vez vencidos los términos fijados normativamente.
CE SIV E 16624 de 2007 - Con la expedición de la Ley 954, publicada el 28 de abril de 2005, las reglas de competencia de la Ley 446 de 1998, que no habían podido aplicarse, entraron en vigencia de inmediato, pues, sólo de esta manera, se cumplía la finalidad de la descongestión en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo - Descongestión De la Jurisdicción contencioso Administrativa - Competencias - procesos de doble instancia

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.922 - 27 de Octubre de 2024)

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