Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : PRIMA DE NAVIDAD
JURISPRUDENCIA : PRIMA DE NAVIDAD : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 593SL de 2021 - La sola calidad de trabajador oficial de una empresa industrial y comercial del Estado no implica la exclusión del derecho a la prima legal de navidad. "[P]ara que se exima a un trabajador oficial de la prima de Navidad legal, es menester que se demuestre que tenía "derecho a primas anuales de cuantía igual o superior cualquiera sea su denominación", consagradas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo. Ese supuesto no está probado en el asunto bajo escrutinio, pues la cláusula 50 de la convención colectiva de trabajo lo que consagró fue la prima semestral de servicios para compensar la legal que, como lo ha dicho de manera reiterada esta Corte, no está prevista a favor de los trabajadores oficiales, sin que se haya demostrado, se insiste, que la demandante devengaba una prima anual extralegal que excluyera la legal de Navidad, ya que no es dable jurídicamente darles un tratamiento normativo igualitario a prestaciones de estirpe sustancialmente diferente… [S]e impone a la Corte, recordar lo dispuesto en el… parágrafo [del] artículo 16 de la Ley 270 de 1996… De suerte que, en los casos en que las Salas de Descongestión estimen necesario cambiar un precedente o crear una línea de pensamiento (jurisprudencia) deben, necesaria y rigurosamente, remitir el proyecto a la Sala permanente… En este sentido, la Corporación precisa cualquier decisión que se hubiese emitido en contraposición a lo explicado, en especial las proferidas desde el acto jurisdiccional CSJ SL, 15 may. 2012, rad. 35954, tanto en la Salas de Descongestión como en la permanente"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35954 de 2012 - ¿Qué se necesita para que se produzca la incompatibilidad entre la prima de navidad prevista por el artículo 51 del Decreto 1848 de 1969 y otros derechos prestacionales laborales? - se exige: 1º) que el servidor público perciba otra clase de primas de naturaleza extralegal, esto es, originadas en convención, pactos, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, 2º) que esas prestaciones de referencia tengan carácter anual; 3º) que su cuantía sea igual o superior al de la prima de navidad, pues si fuere inferior su valor será equivalente al de la diferencia entre una y otra; y 4º) que no se hubiere mejorado dicha regla por la convención, el pacto, el laudo o el reglamento interno de trabajo, por cuanto en tal caso, por mejorarse el mínimo legal, prevalecerá la disposición extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27148 de 2006 - ¿Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto? Fuero circunstancial. Conflicto colectivo laboral - Presentación de pliego de condiciones. Convención colectiva - Requisitos. Empresa industrial y comercial del estado - Prima de navidad a funcionarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26986 de 2006 - ¿Las convenciones colectivas de trabajo no consagran la prima de navidad proporcional? Trabajador oficial - Despido. Acreencias laborales. Entidades públicas - Supresión de cargos. Prima de navidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21082 2003 - Los demandantes en razón de la calidad de la empresa demandada tienen derecho por ley y convención a la prima de navidad, que nunca les ha sido cancelada, no obstante que fue pactada en el año de 1974 y ratificada en las convenciones de trabajo de varios años. En la última convención se conceden 60 días de prima de navidad, 26 días en la primera quincena del mes de junio y 34 en el mes de diciembre de cada año. Proceso laboral - Requisitos de la demanda. Derecho de defensa. Fallo extra o ultra petita. Condena infra o minus petita. Prima legal de navidad. Prima convencional de navidad. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15178 2001 - Cesantía; reajuste, prima de navidad

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.