Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : LICENCIA DE PATERNIDAD
JURISPRUDENCIA : LICENCIA DE PATERNIDAD : CONSTITUCIONALIDAD : CC
Corte Constitucional, S. C- 415 de 2022 - La Corte condicionó la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, por omisión legislativa relativa, por cuanto al modificar el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo no incluyó las reglas de adjudicación de las licencias de maternidad, de paternidad, parental compartida y parental flexible en relación con las parejas adoptantes del mismo sexo. \ Por ello procedió a condicionarla para que sean los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes
Corte Constitucional, S. C- 140 de 2018 - La licencia de paternidad cobija a los padres en condiciones de igualdad independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre; y opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. Ley 1822 de 2017, "por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 2o. parcial (Art. 236 CST) : Estarse a lo resuelto en la C-383-12
Corte Constitucional, S. C- 383 de 2012 - La licencia de paternidad cobija a los padres en condiciones de igualdad independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre. Y opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. Ley 1468 de 2011, "por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 1(parcial) (Mod. el Art. 236 del C.S.T) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 663 de 2009 - Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad. Declarado INEXEQUIBLE el aparte que exigía haber cotizando efectivamente durante las "cien (100)" semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. La Corte determinó que establecer un número mayor de semanas de cotización como condición para tener derecho al reconocimiento de la licencia de paternidad constituye una medida desproporcionada. Ley 755 de 2002, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo"- Ley María; Art. 1(parcial)
Corte Constitucional, S. C- 174 de 2009 - ¿La condición prevista en la norma impugnada, para reconocer cuatro (4) u ocho (8) días de licencia de paternidad, según la madre esté o no cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, vulnera la garantía de protección especial a la familia, el derecho de igualdad y los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución y en convenios internacionales de derechos humanos? Ley 755 de 2002, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo"; Art. 1(parcial) (Modificatorio del Par. del Art. 236 del C.S.T) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 273 de 2003 - Descanso remunerado en la época de parto. Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3 del artículo 1º de la Ley 755 de 2002, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo" Declara INEXEQUIBLES las expresiones "solo", "permanente" y "En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia"
Corte Constitucional, S. C- 152 de 2003 - Ley María. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS. Demanda de inconstitucionalidad contra el título (parcial) y el artículo 1 (parcial) de la Ley 755 de 2002
JURISPRUDENCIA : LICENCIA DE PATERNIDAD : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 114 de 2019 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor al negarse el pago de la licencia de paternidad, con fundamento en que no se cotizó de manera ininterrumpida y durante todo el término de la gestación al sistema de seguridad social en salud? La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, concluye que se vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, toda vez que cumplió el periodo mínimo de cotización para acceder al pago de la licencia de paternidad que en este caso debe entenderse de por lo menos dos semanas, pues dicha interpretación jurídica del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017 resulta la más favorable al trabajador y, a su vez, protege efectivamente el interés superior de los niños y, finalmente, se ajusta a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que garantizan la protección de los derechos fundamentales del accionante sin poner en riesgo el equilibrio económico del SGSSS
Corte Constitucional, S. T- 190 de 2016 - ¿Una E.P.S vulneró los derechos del actor al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, con fundamento en que no se cotizó de manera ininterrumpida y completa al sistema de seguridad social en salud?Los requisitos consagrados en la Ley para que se reconozca el pago de la licencia de paternidad son que el padre aporte el registro civil de nacimiento dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y que hubiere cotizado durante todo el período o durante 7 meses de gestación, tal y como se exige en la licencia de maternidad. , tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia de esta Corporación, la licencia de paternidad al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, su liquidación participa de las mismas condiciones señaladas para aquélla, esto es, que en caso de que se hubiera dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia o que si ha dejado de cotizar 11 o más semanas, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del período de gestación.En este orden de ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación, no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido, motivo por el cual, como la jurisprudencia de esta Corporación lo ha indicado, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre hubiere dejado de cotizar hasta 2 meses
Corte Constitucional, S. T- 1050 de 2010 - ¿Han ido vulnerados los derechos fundamentales de una persona y de su hijo recién nacido, por parte de Coomeva EPS, al negarle el pago de su licencia de paternidad por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente?. Concedida. Naturaleza jurídica de la licencia de paternidad. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la licencia de paternidad. Reglas para acceder al pago de la licencia de paternidad
Corte Constitucional, S. T- 963 de 2009 - ¿Las entidades demandas vulneraron los derechos de las accionantes y de sus hijos recién nacidos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, al negarles el pago de la licencia de maternidad por haber pagado sus aportes durante un período inferior al tiempo que duró la gestación o de manera extemporánea? ¿La EPS vulneró los derechos del actor y de su hijo recién nacido, al mínimo vital y al goce efectivo de una familia al negarle el pago de su licencia de paternidad, por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente? Concedidas. El contratante debe pagar la proporción de la licencia de maternidad que la EPS no le reconoció a su contratista, por no haber podido hacer los aportes al sistema de Seguridad Social durante todo su periodo de gestación, debido a la falta de pago de sus honorarios por parte de éste. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad. Si se efectúan todos los pagos correspondientes al periodo de gestación, a pesar de que algunos sean extemporáneos, y la EPS no se opone a su recibo, se entiende que esta se allanó a la mora, y debe reconocer la licencia. Lo anterior aplica para el reconocimiento de la licencia de paternidad
Corte Constitucional, S. T- 865 de 2008 - ¿La acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo con el fin de que se reconozca y pague la licencia de paternidad de un actor porque el no pago vulnera sus derechos fundamentales y los de su hija recién nacida? Concedida. Naturaleza Jurídica de la licencia de paternidad. Acción de tutela y su procedencia para solicitar la licencia de paternidad. Persona de escasos recursos económicos que devenga el salario mínimo.
Corte Constitucional, S. T- 709 de 2003 - Licencia de paternidad. Cónyuges afiliados a diferente EPS. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 680 de 2003 - Reconocimiento y pago de la licencia de paternidad. Concedida
JURISPRUDENCIA : LICENCIA DE PATERNIDAD : CONSEJO DE ESTADO
CE SI E AC3252 de 2015 - Requisitos para que sea procedente el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad - Así las cosas, se presume que en el presente caso existe una vulneración de los derechos fundamentales del menor, por lo que procede la Sala a analizar, si el padre del recién nacido, cumple las exigencias establecidas por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional para ordenar el amparo deprecado... En virtud de lo anterior, es claro para la Sala que en el presente asunto el actor debe demostrar su calidad de padre del recién nacido en virtud del cual solicita el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, así como haber cotizado como mínimo, el número de semanas que duró la gestación de su menor hijo... En efecto, quedó debidamente demostrado su vínculo filial como padre del recién nacido; que presentó solicitud de licencia de paternidad dentro del término correspondiente; y, que cotizó por encima del tiempo mínimo requerido que en este caso eran 40 semanas, pues lleva cotizando por un término superior a 2 años

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.