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JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO : PERÍODO DE PRUEBA
JURISPRUDENCIA : PERÍODO DE PRUEBA : CC
Corte Constitucional, S. C- 28 de 2019 - Se declara INEXEQUIBLE la presunción del período de prueba de 15 días para los servidores del servicio doméstico contenida en el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, por configurar una discriminación que no se justifica frente a los demás trabajadores y por tanto vulnera el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral. S.V
JURISPRUDENCIA : PERÍODO DE PRUEBA : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4103 de 2018 - Periodo de prueba. Esta Sala de la Corte ha sostenido que las partes, inmersas en la relación laboral, están facultadas para pactar, por una vez, un lapso en el cual las mismas puedan cerciorarse de las ventajas o inconvenientes que pueda acarrear el vínculo y, una vez perfeccionado dicho acuerdo con las formalidades dispuestas en la ley, y sin evidencia de vicios del consentimiento, es posible la finalización sin previo aviso y sin invocar motivación particular. Además, recordó que las únicas condiciones para dar por terminado el contrato laboral, invocando el período de prueba, es su pacto por escrito, que no exceda la duración máxima legal y que la manifestación de voluntad no esté mediada de error fuerza o dolo. En ese orden, el fallador imprimió una hermenéutica equivocada a las normas que rigen el período de prueba, al señalar que el empleador estaba obligado a motivar la decisión fundado en el desempeño y aptitudes del trabajador en período de prueba. Dicho yerro lo llevó a interpretar erróneamente el artículo 64 del CST, en cuanto tasó unos perjuicios como consecuencia de una conducta que, como se dijo, estaba amparada por el ordenamiento sustantivo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26568 de 2006 - ¿Es cierto que existe una actividad personal de quien ejerce la labor de venta y colocación de títulos de seguros, pero la misma se enmarca dentro del contrato comercial? Contrato de agencia comercial. Proceso laboral - Carga de la prueba. Contrato laboral - Prueba. Elementos. Presunción de la relación laboral
JURISPRUDENCIA : PERÍODO DE PRUEBA : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 1097 de 2012 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales de la accionante al despedirla en estado de embarazo porque no pasó el periodo de prueba aun cuando conocía su estado y sin el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente? La Sala concluye que el periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador. Aunque, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, como por ejemplo la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. En tal virtud, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada en la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política. Adicionalmente, en las situaciones de mujeres gestantes ello no basta cuando el empleador conoce o debió conocer del estado de gravidez de la peticionaria ya que en estos casos además de comprobar la inexistencia de las aptitudes de la trabajadora deberá obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente. Cabe acotar que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Lo expuesto tiene sustento en la estabilidad precaria que tienen las trabajadoras en esta etapa contractual que le concede grandes prerrogativas al patrono, como es la terminación del contrato
Corte Constitucional, S. T- 978 de 2004 - El periodo de prueba en el contrato de trabajo. Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral. ¿Se vulneran los derechos a la salud de la tutelante al ser despedida durante período de prueba a pesar de estar pendiente intervención quirúrgica que requiere con carácter urgente? ¿Puede mediante este mecanismo ordenarse al empleador a efectuar las cotizaciones al sistema general de salud hasta tanto sea intervenida quirúrgicamente la tutelante? Negada: La decisión de dar por terminado el contrato de trabajo estuvo motivada, no en la condición de salud de la accionante, sino en la comprobación de la carencia de aptitudes suficientes para el empleo asignado
Corte Constitucional, S. T- 800 2002 - Contrato de educación. Inaplicación de período de prueba en renovación de contrato sucesivos

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Última actualización: 15 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.922 - 27 de Octubre de 2024)

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