Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO AOG 26 DE 2020
(mayo 18)
Diario Oficial No. 51.319 de 19 de mayo de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se modifica el artículo 4o. del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o. citado del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”;
Que el artículo 5o. del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 “Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019;
Que el artículo 14 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”;
Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno profirió el Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020 “Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”;
Que el referido Acuerdo prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día 27 de abril de 2020 y estableció que dicha suspensión no implica la interrupción de actividades por parte de la JEP ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, por lo que estableció excepciones para la adopción de decisiones judiciales durante el tiempo que dure dicha suspensión;
Que la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz contenida en el Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020, fue posteriormente prorrogada por la Circular 019 de 2020 hasta el 11 de mayo del mismo año y luego por la Circular 022 de 2020 hasta el 25 de mayo siguiente, las cuales fueron proferidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno en el artículo 2o. del Acuerdo AOG número 009 de 16 de marzo de 2020 y en el artículo 12 del Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020;
Que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante comunicación de 14 de mayo de 2020 solicitó al Órgano de Gobierno la modificación del artículo 4o. del Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020 en el sentido de precisar la facultad de dicha Sala para conceder el beneficio de libertad en todas sus manifestaciones a saber: Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM), revocatoria o sustitución de las medidas de aseguramiento y suspensión de la ejecución de órdenes de captura;
Que el literal t) del artículo 79 y el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, establecen que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas respectivamente, tienen las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP y que al ejercer estas facultades tendrán en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal;
Que el Órgano de Gobierno en sesión de 18 de mayo de 2020 resolvió proceder a la modificación del Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020 en el sentido de reformar el artículo 4o. a efectos de indicar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver no solo los casos de libertad transitoria condicionada y anticipada, sino las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública;
Que en la misma sesión el Órgano de Gobierno autorizó a la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva para la suscripción del presente acuerdo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 39 de 2020> Modificar el artículo 4o. del Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Beneficios de libertad condicionada, de libertad transitoria condicionada y anticipada y otros beneficios en materia de libertades. Para los efectos del artículo 2o. del presente Acuerdo, la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC-EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo número 491 de 2020. Las referidas Salas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.
Durante el período de suspensión de audiencias y términos judiciales, la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solo tramitarán las providencias a que se refiere el inciso anterior y el artículo 6o. del presente Acuerdo”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo AOG 39 de 2020> Las demás disposiciones del Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020 no sufren ninguna modificación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.