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ACUERDO 16 DE 2012

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 48.680 de 21 de enero de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2015>

Por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Icfes, mediante Acuerdo número 0014 del 26 de agosto de 2011, aprobó la modificación del Manual de Contratación del Icfes contenido en la Resolución número 127 de 2010, modificada a su vez por las Resoluciones números 200 y 214 del mismo año, con el fin de adecuar la actividad de la entidad al régimen de contratación de derecho privado impuesto por la ley y a la nueva y especial naturaleza del Icfes, sus necesidades y fines misionales.

Que de conformidad con el análisis presentado por la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales, se identificó como oportunidad de mejora la posibilidad de incluir dentro de las causales que permiten prescindir de los procedimientos de selección de convocatoria pública y de selección directa, y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, los contratos de suministros, contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticos, compra de equipos.

Que la anterior consideración encuentra sustento en los siguientes argumentos: La invitación se realiza entre 4 a 5 proponentes, y normalmente se presenta un proponente, máximo 2.

-- Dado que el presupuesto para la contratación no es muy alto, no es atractivo para los proponentes invertir tiempo y llevar a cabo las formalidades que requiere el proceso de selección directa.

-- El mercado identificado son comerciantes pequeños que difícilmente conocen de contratación privada y menos aun con entidades estatales. No es posible incluir a proveedores competitivos como los de las grandes superficies, debido a que no les interesa participar en un proceso formal de selección.

-- Para el caso de suministro, la modalidad del contrato es por bolsa, razón por la cual no siempre el presupuesto asignado se agota totalmente. Esto hace que la gestión comercial de participar en un proceso de selección formal sea muy alta frente al atractivo comercial que el contrato podría representar.

Que para llevar a cabo esta clase de contratación se estima conveniente contar con tres () cotizaciones para efectos de estudio de mercado, que contemplen condiciones comparables (mismos productos, cantidades y calidades), la inclusión de proveedores, grandes superficies, y la posibilidad de negociar directamente las características, dentro de un límite de cuantía determinada para esta contratación.

Que conforme lo expuesto, mediante reunión de Junta Directiva del 5 de septiembre de 2012, según consta en el Acta número 26, aprobó la modificación al Acuerdo número 00014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Icfes en los términos enunciados.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo de 6 de 2015> Modificar el artículo 18 del Acuerdo número 00014 del 26 de agosto de 2011, Manual de Contratación del Icfes, el cual quedará así:

Artículo 18. Causales que permiten prescindir de los procedimientos de selección. El Icfes podrá prescindir de los procedimientos de convocatoria pública y de selección directa antes descritos y contratar sin haber solicitado previamente varias ofertas, en los siguientes casos:

a) Cuando exista un solo proveedor de los bienes, equipos, o elementos que se pretenden adquirir, situación que debe surgir del resultado del desarrollo de estudio de mercado;

b) Cuando se trate de bienes que por razones técnicas y/o tecnológicas deban ser adquiridos o suministrados por una empresa, firma o persona específica o cuando se trate de trabajos o servicios que por su naturaleza o complejidad solamente puedan encomendarse o ejecutarse por personas determinadas;

c) Cuando la Junta Directiva decida que no se requerirán varias ofertas, o considere necesario aplicar otra modalidad de selección diferente a las previstas en este manual, en los siguientes casos:

-- Por la naturaleza especial del objeto a contratar que no se encuentre contemplado en el marco general del presente manual.

-- Por características técnicas de suma complejidad del objeto por contratar.

-- Por el impacto de la contratación en los proyectos y planes del Icfes en el cumplimiento de sus funciones.

Esta decisión tendrá como principio fundamental la selección objetiva, y los principios establecidos en el artículo 3o del presente manual de contratación;

d) Cuando se trate de la compra o arriendo de bienes inmuebles que requiera el Icfes;

e) Cuando se trate de urgencia extrema o manifiesta, que no permita llevar a cabo ninguno de los procedimientos de selección establecidos en el presente manual, circunstancia que debe ser certificada por el Director de la entidad;

f) Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales respecto de los cuales la calidad y las condiciones de la persona natural o jurídica resultan especialmente relevantes, caso en el cual deberán expresarse en la requisición, los criterios y condiciones que se tienen en cuenta para la selección del contratista;

g) Cuando se trate de contratos para la realización de actividades de apoyo a la gestión, cuya cuantía sea menor o igual a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

h) Cuando dentro del procedimiento de selección (convocatoria pública o selección directa) no se presente ninguna propuesta, ninguna se ajuste a lo previsto y exigido en el pliego de condiciones y/o términos de referencia, o cuando el procedimiento de selección se declare fallido;

i) Cuando se trate de la contratación de suministros, hasta por 60 smlmv;

j) Contratos de prestación de servicios de carácter operativo, técnico o logísticos hasta por la suma de 60 smlmv, y

k) La compra de equipos (electrónicos, electrodomésticos, audio y video) hasta por la suma de 10 smlmv.

PARÁGRAFO 1o. Para llevar a cabo las contrataciones previstas en los numerales i), j) y k), se deberá contar con un estudio de mercado compuesto por tres (3) cotizaciones, que contemple condiciones comparables (mismos productos, cantidades y calidades), se podrá incluir a proveedores de grandes superficies, y la posibilidad de negociar directamente las características y condiciones de la contratación.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la venta de bienes inmuebles, el avalúo que deba adelantar la entidad se realizará de preferencia con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en los casos que no sea posible se aplicará lo referente al Decreto número 2150 de 1995, artículo 27.

PARÁGRAFO 3o. En todos estos casos, el Director o su delegado dejará constancia escrita de la causal y razones que llevaron a la entidad a prescindir de los procedimientos de selección.

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ARTÍCULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo de 6 de 2015> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0014 de 2011, que no hubiesen sido modificadas continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo de 6 de 2015> El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

27 de diciembre de 2012.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

GIOCONDA PIÑA ELLES.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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