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ACUERDO 3 DE 2023

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 52.641 de 17 de enero de 2024

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para Evaluación de la Educación (Icfes) en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son su Junta Directiva y su representante legal.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes tendrá por objeto “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera, la disposición referida faculta al ICFES para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”.

Que la citada norma dispuso que los actos que realice el Icfes para el desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las disposiciones del derecho público mientras que los contratos que deba celebrar y otorgar como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Que en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades dispuesto para la contratación estatal, además de lo previsto para los conflictos de interés.

Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 24 de octubre de 2016, Consejera Ponente María Nubia Velásquez Rico, Radicado número 5.607 <sic, 45607>, ha indicado con relación a la contratación de las entidades de régimen especial que:

“[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal –pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares–, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.

La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones.

La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica –normalmente no por orden de una norma– de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”.

Que la Ley 2195 de 2022, a través de su artículo 53, adicionó los incisos 2 y 3 al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, antes referido, y estableció que las entidades estatales con régimen especial de contratación deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. En ese sentido, y para el caso particular del Icfes que cuenta con un régimen excepcional de contratación, debe dar publicidad de su actividad precontractual, contractual y poscontractual en la plataforma transaccional Secop II.

Que, en virtud de la disposición normativa anteriormente reseñada, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) mediante la Circular número 02 de 2022 impartió las instrucciones con las cuales las Entidades sometidas a un régimen excepcional de contratación deberán realizar la publicación de sus documentos contractuales en la plataforma Secop II.

Que, en atención a lo dispuesto en el Capítulo 2, Sección 4, “Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación” del Decreto número 1082 de 2015 y el “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente, los procedimientos contractuales adelantados por el Icfes se encuentran cobijados por acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado colombiano, incluyendo la Decisión número 439 de 1998 de la Comunidad Andina.

Que, aun cuando el Icfes cuenta con un régimen propio de contratación especial, debe ajustar por medio de un manual de contratación sus normas contractuales en consideración al contenido y alcance de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés y los acuerdos internacionales vinculantes para el Estado colombiano. Lo anterior, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de dichas reglas mediante su compilación en un solo cuerpo normativo que a su vez garantice que todos los ciudadanos tengan acceso a las reglas de contratación de la entidad.

Que, el Decreto número 1860 de 2021, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, regula la obligatoriedad de incluir en procesos de selección criterios diferenciales para (I) Mipyme y (II) emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras pública, y de cláusulas contractuales que apoyen el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que en cumplimiento de los nuevos preceptos legales que involucran a las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cumplir con lineamientos de los entes de control, organizar y complementar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios con los que cuenta la entidad, para que los mismos sean más eficientes, eficaces y coincidentes con las necesidades actuales, funciones y misionalidad del Icfes, se requiere modificar el Acuerdo 002 del 29 de febrero de 2023 por el cual se adoptó el actual manual de contratación del Icfes.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto, expedir el Manual de Contratación de la entidad.

Que en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 23 de noviembre de 2023 según consta en el Acta número 161, se aprobó la adopción del nuevo manual de contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), de conformidad con el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 5014 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el cual desarrolla los principios generales de la contratación de la entidad y determina las reglas aplicables a la gestión de su actividad contractual.

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ARTÍCULO 2o. El siguiente texto será el nuevo Manual de Contratación del Icfes.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

OBJETO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

TÍTULO II

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL

TÍTULO III

MODALIDADES DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES

CAPÍTULO II

REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

TÍTULO IV

CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I

FORMALIDADES CONTRACTUALES PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO II

CLÁUSULA PENAL Y MULTA

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

CAPÍTULO IV

ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS

TÍTULO V

ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL

TÍTULO VI

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

TÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

ANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA

CAPÍTULO II

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

CAPÍTULO III

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRESENTACIÓN

La actividad contractual de la Administración Pública, y en este caso particular del Icfes, ha sido protagonista de primer orden en el propósito de fortalecer la gestión institucional de las entidades públicas mediante la adecuación de sus procesos y mecanismos a las necesidades cada vez más diversas y cambiantes de las sociedades y Estados contemporáneos. En este escenario, la adaptación del sistema de evaluación de la educación a los requerimientos que plantea la constante búsqueda de la mejora de la calidad educativa implica de paso que la contratación pública, encargada de proveer los bienes y servicios necesarios para garantizar que la evaluación de los servicios educativos sea oportuna, pertinente y relevante para la sociedad, se adecue también a los cambios que se proponen en la educación y su proceso evaluativo.

Al respecto, vale la pena señalar que los principios de eficacia y eficiencia que sustentan la actuación administrativa están presentes en las motivaciones que tuvo en cuenta el Icfes para regular de nuevo su actividad contractual. La eficacia presupone entonces que cada uno de los procesos de la administración pública, incluido el contractual, esté enderezado al cumplimiento efectivo de sus fines; la eficiencia a su vez supone la escogencia de los medios legales más adecuados para el cumplimiento de los fines implícitos en cada uno de los procesos a cargo de las entidades públicas.

El propósito de esta modificación al Manual es permitir que la adquisición de los bienes y servicios necesarios para acompañar la misionalidad de la entidad, cuenten con las mejores condiciones técnicas y económicas dentro de una selección de los proveedores objetiva con un proceso de contratación eficiente, que pueda ser considerado como el medio legal más adecuado para garantizar que la escogencia de contratistas por parte de la entidad, responda a parámetros objetivos, adaptado a la legislación vigente y donde por encima de cualquier otra consideración prime lo sustancial sobre lo formal.

OBJETO

Este Manual de Contratación contiene los procedimientos y las reglas bajo las cuales el Icfes adelantará todas las actividades precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, según la cual corresponde a la entidad “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el Icfes podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000”.

Para lo anterior, se precisan en él las disposiciones que le serán aplicables en la contratación que celebre el Icfes, bien sea en calidad de contratante o de contratista para la adquisición de bienes y servicios en desarrollo de su objeto misional.

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

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ARTÍCULO 1o. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. El régimen legal aplicable a los procesos de contratación celebrados por el Icfes es el derecho privado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 o el que haga sus veces y, en especial, las disposiciones del presente Manual, las normas del Código Civil y del Código de Comercio, así como las normas de derecho público y las especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector; encontrándose, en todo caso, según el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y a los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses previstos en la Constitución, la Ley y en este Manual.

De la misma manera, el Icfes podrá celebrar bajo las reglas dispuestas para el efecto, cualquier tipología contractual, incluyendo los contratos y convenios de ciencia y tecnología, así como los acuerdos de entendimiento y los contratos de tipo asociativo que se autorizan en la Ley 489 de 1998, o la que haga sus veces. Igualmente, el Icfes podrá contratar con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Finalmente, en cumplimiento de su objeto, el Icfes podrá celebrar en calidad de contratista, todo tipo de negocios en desarrollo de su objeto social que permitan la prestación de los servicios a su cargo con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

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ARTÍCULO 2o. DE LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La celebración de los contratos del Icfes la realizará el Director General, en su calidad de Representante Legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, o la que haga sus veces, el Director General podrá delegar, total o parcialmente, la competencia para adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos, convenios y acuerdos de entendimiento, sin perjuicio del deber de control y vigilancia que en todo caso le corresponde.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. El Icfes, en el desarrollo de su actividad contractual, atenderá los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.

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ARTÍCULO 4o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En los procedimientos de selección que se adelanten y en los contratos que se celebren, el Icfes aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables para la contratación estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8o y 9o de la Ley 80 de 1993, en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y en la Ley 1474 de 2011, o las que hagan sus veces. Así mismo y cuando sea procedente podrá verificar la información de sanciones que aparezca reportada en el Registro Único de Proponentes (RUP). Esta manifestación se entenderá expresada con la aceptación o suscripción del contrato, que debe celebrarse por escrito, salvo situaciones urgentes que lo impidan.

Si dentro del curso del proceso de selección sobrevienen inhabilidades o incom-patibilidades, se entenderá que el proponente renuncia a su participación y a los derechos originados con ocasión de este. Si se presentan o si sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades una vez adjudicado o celebrado el contrato, el contratista deberá ceder el contrato o concurrir para su terminación, lo primero siempre con previa autorización del Icfes.

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ARTÍCULO 5o. CONFLICTO DE INTERÉS. En todo acto o negociación, ejecutado o celebrado por el Icfes y un tercero, habrá conflicto de interés cuando se presenten alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen.

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ARTÍCULO 6o. IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN O CONFLICTO DE INTERÉS. En caso de impedimento, recusación o conflicto de interés se aplicará el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 o demás que las modifiquen, complementen o adicionen.

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ARTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. Es una instancia asesora, y de orientación de los lineamientos generales que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual del Icfes y de aquellos funcionarios en quienes se haya delegado la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual. Su funcionamiento se reglamentará a través de acto administrativo motivado.

TÍTULO II.

ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL.  

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ARTÍCULO 8o. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR EL ICFES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Las condiciones y requisitos determinados por el Icfes en sus pliegos de condiciones son una invitación a participar. En consecuencia, por la invitación a participar el Icfes no adquiere compromiso de continuar con el procedimiento de selección ni de concluirlo mediante la celebración de un contrato y podrá, por tanto, dar por terminado el proceso de selección en cualquier momento, de manera previa a la recepción de ofertas, sin que haya lugar a indemnizaciones, reconocimientos económicos o recompensas de cualquier otra índole.

La presente disposición se entenderá incorporada en las convocatorias realizadas por la entidad, aunque en ella nada se mencione expresamente; y la facultad de dar por terminado el procedimiento de selección se dará como aceptada por los interesados siempre y cuando no se hayan presentado ofertas.

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ARTÍCULO 9o. PLANEACIÓN. El Icfes, atendiendo al principio de planeación y en cumplimiento de su misión, deberá propender por la definición oportuna y suficiente de las necesidades de contratación.

En tal sentido, la entidad debe, no solamente definir sus necesidades de contratación para una o varias vigencias fiscales, cuantificar sus costos y definir sus prioridades, sino, también, elaborar un plan anual de adquisiciones que recogerá la totalidad de las necesidades de la entidad sujetándose al presupuesto aprobado para la vigencia fiscal correspondiente.

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ARTÍCULO 10. SOLICITUD Y ANÁLISIS PREVIO. El área que presente la necesidad deberá solicitar a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales el inicio del proceso de contratación para la realización de obras y/o la adquisición de bienes y/o servicios. Para el efecto, con la solicitud se deberá adjuntar, cuanto menos, la siguiente información:

1. Estudio previo que deberá contener:

a. Código del rubro de presupuesto aprobado.

b. Número de identificación de la necesidad conforme se encuentre dispuesto en el plan anual de adquisiciones;

c. Análisis y justificación de la necesidad que el Icfes pretende satisfacer con la contratación y la conveniencia y oportunidad de llevar a cabo la contratación;

d. Descripción de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir. Cuando se trate de la contratación de obra civil, deberá incluirse el análisis técnico correspondiente; cuando se trate de subasta inversa deberá adjuntarse ficha técnica.

e. Modalidad de contratación que requiera adelantarse o la causal de contratación directa que aplique;

f. Condiciones y actividades generales del contrato a celebrar, tales como objeto, especificaciones o características mínimas del bien o servicio o de la obra a contratar y el plazo y lugar de ejecución de este;

g. Clase y el alcance de las garantías que deben ser exigidas en el proceso, de conformidad con la valoración que se haga de los riesgos que deben ser asumidos por el contratista;

h. De ser necesario, la determinación de las autorizaciones, permisos y licencias que deban obtenerse internamente o ante entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales o municipales;

i. El valor del presupuesto asignado al proceso tanto global como discriminado por la naturaleza del objeto contractual y la forma de pago definida;

j. Factores habilitantes y factores ponderables (cuando aplique)

2. Identificación y asignación de riesgos (Matriz de riesgos);

3. Estudio de mercado y Análisis del Sector de la obra civil, bien y/o servicio a adquirir, con el propósito de determinar anticipadamente una aproximación de los costos de la contratación respectiva;

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la elaboración de los estudios previos se debe revisar, identificar e incluir los criterios de sostenibilidad ambiental requeridos a cada compra y/o proceso contractual llevado a cabo en el Instituto, el cual, es susceptible a la adición de estos, de acuerdo con el Programa de Consumo Sostenible del Instituto y sus instructivos de compras verdes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En los procesos de contratación, para la verificación de los requisitos habilitantes, el Icfes podrá exigir a las personas interesadas en contratar con la entidad, su inscripción en el Registro Único de Proponentes. En el pliego de condiciones se determinará la exigibilidad o no del Registro.

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ARTÍCULO 11. ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS DEL SECTOR. Con el fin de estructurar correctamente las diferentes modalidades de contratación, el Icfes deberá analizar el mercado y el sector relativo a la necesidad desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. El resultado de dicho análisis se plasmará en los estudios y documentos previos del proceso de contratación correspondiente.

Para diseñar los procedimientos, la entidad utilizará herramientas destinadas a entender cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; cómo y quiénes pueden proveer las obras, bienes y servicios que necesita; y el contexto en el cual, los posibles proponentes desarrollarán su actividad.

Una vez conocida esta información, la entidad definirá el sector y mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y procederá a realizar el análisis para establecer el contexto del proceso de contratación, la presencia de riesgos, la definición de los requisitos habilitantes y ponderables y la forma de evaluar las ofertas.

El estudio del sector deberá justificar el valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación con respecto a procesos similares y que tengan relación con el objeto a contratar. De igual forma, el análisis del sector cubrirá las siguientes cuatro áreas:

1. Aspectos generales: se deben identificar aspectos mínimos y generales del mercado del bien, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación.

2. Análisis del sector: se debe identificar el sector o subsector en el que se desarrolla la actividad o se adquiere el bien, el crecimiento o estado del sector, su distribución o concentración según la categoría y las demás características que se consideren relevantes para el análisis.

3. Estudio de la oferta: se identificarán los posibles oferentes del bien, obra o servicio en el mercado, así como sus principales características, incluyendo tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero; y conocerá el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes, obras o servicios, y lo relativo a los costos asociados a tales procesos y a las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio.

4. Estudio de la demanda: se recopilará la información que le permita analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio a contratar, siempre que tengan relación directa con el bien o servicio a contratar y se identificarán los procesos de contratación de otras entidades estatales, principalmente las que tengan naturaleza similar al Icfes, y empresas del sector privado que han adquirido en el pasado el bien, obra o servicio, para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el proceso de contratación.

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ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES. Con el fin de reducir la exposición de los procesos de contratación frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar, deberá observarse lo dispuesto en la Guía de Gestión de Riesgos en Contratación que para el efecto expida el Icfes.

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ARTÍCULO 13. PLIEGO DE CONDICIONES. El Icfes, en las modalidades de selección por invitación de mayor cuantía, menor cuantía y subasta inversa, elaborará y publicará un pliego de condiciones e incluirá como mínimo la información que más adelante se señala, así como, aquella que se considere pertinente y se haya obtenido al realizar los respectivos estudios y documentos previos.

El pliego deberá contener, cuando menos:

1. El objeto y la descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio.

2. Los requisitos para participar que permitan determinar cuáles proponentes están debidamente habilitados. Dentro de estos, además de la capacidad jurídica, se incluirán los relativos a la capacidad técnica, financiera y organizacional de los eventuales oferentes y cualquier otro que se requiera, de acuerdo con el objeto del contrato.

3. Los criterios objetivos y factores de evaluación que permitirán escoger la mejor oferta y adjudicar el contrato, y su justificación, de acuerdo con la modalidad de selección.

4. Las reglas de desempate establecidas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, artículo 3o del Decreto número 1860 de 2021 o por la norma que la modifique, complemente, aclare o sustituya.

5. El presupuesto oficial estimado.

6. Las condiciones generales de la contratación como: plazo, forma de pago, obligaciones, las garantías que deben constituirse y las condiciones en que deben otorgarse

7. Causales de rechazo de la oferta.

8. Análisis de riesgos en cuanto a su tipificación, asignación y distribución de riesgos previsibles en la ejecución del contrato.

9. Supervisión y/o interventoría.

10. Cronograma del proceso de selección.

11. Aplicación de acuerdos comerciales.

12. Condiciones que propicien el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. En la modalidad de selección por invitación de menor cuantía, no será obligatorio exigir los requisitos habilitantes relativos a la capacidad financiera u organizacional de los proponentes.

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ARTÍCULO 14. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se deberá convocar para cada proceso de selección a las veedurías ciudadanas. Esto, para que realicen el control social a los procesos de selección, buscando la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos.

TÍTULO III.

MODALIDADES DE SELECCIÓN.  

CAPÍTULO I.

MODALIDADES Y REGLAS APLICABLES.  

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ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. El Icfes seleccio-nará a sus contratistas a través de las siguientes modalidades:

1. Invitación de mayor cuantía: Se convocará a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona o entidad que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o superior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv). En la presente modalidad se definirán criterios de calificación técnica y económica que permitirán escoger la mejor oferta.

2. Invitación de menor cuantía: Se convocará a presentar ofertas para contratar y seleccionar a la persona que presente la oferta más favorable cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea mayor a trescientos salarios mínimos legales vigentes (300 smlmv) e inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv), o cuando el proceso de invitación de mayor cuantía o subasta inversa se haya declarado fallido. En la presente modalidad el único criterio de selección será el menor precio.

3. Subasta inversa: Adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización por la entidad, que pueden ser estandarizados y cuya elección estará sujeta a la propuesta de menor valor entre los proponentes habilitados, cuando el valor del bien o servicio por contratarse sea igual o superior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (750 smlmv)

4. Acuerdos Marco de Precios (AMP): Adquisición de bienes y/o servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que pueden adquirirse a través de la Tienda Virtual del Estado colombiano.

5. Grandes superficies: Adquisición de bienes y/o servicios en Grandes Superficies por un monto igual o inferior a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigente (75 smlmv), cuyo catálogo sea ofrecido por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces.

6. Contratación Directa: Se contratará a una persona natural o jurídica, que de acuerdo con la ley tenga capacidad para contratar cuando aplique alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del presente manual.

PARÁGRAFO. Los procesos se adelantarán a través de la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

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ARTÍCULO 16. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN DE MAYOR CUANTÍA. El Icfes adelantará el procedimiento de invitación de mayor cuantía cuando el precio de los bienes, obras o servicios por contratarse sea igual o superior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales (750 smlmv), salvo que, por la naturaleza del contrato procediere otra modalidad de las reguladas en el presente manual. Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Icfes elaborará y publicará por un término mínimo de tres (3) días hábiles el pliego de condiciones y recibirá durante ese mismo término las observaciones remitidas por los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Contratación.

2. El Icfes de conformidad con el cronograma del proceso responderá todas las observaciones remitidas por los posibles interesados con el fin de lograr la definición adecuada de las características técnicas y económicas de la obra, el bien o el alcance de los servicios que pretende contratar. El Icfes podrá reservarse la facultad de responder las solicitudes de modificación que se hayan presentado en forma extemporánea en el marco del proceso. No obstante, a dichas solicitudes se les dará tramite de derecho de petición.

3. Vencido el término para presentar ofertas (fecha establecida para el cierre del proceso), a través del Comité de Evaluación designado por el ordenador del gasto, el Icfes procederá a realizar la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de las ofertas habilitadas conforme con lo establecido en el cronograma del proceso de contratación.

4. Culminada la etapa de revisión y evaluación de las ofertas, el Icfes publicará por un término de tres (3) días hábiles los informes preliminares de verificación de las condiciones que habilitan la participación y la evaluación de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas presentadas que se encuentran habilitadas. Durante este término, los participantes podrán presentar observaciones al informe de evaluación preliminar y subsanar su propuesta.

5. En la fecha prevista en el cronograma del proceso, se publicará el informe definitivo de evaluación que debe contener un pronunciamiento por parte del Comité Evaluador sobre las observaciones planteadas respecto de las propuestas, el orden de elegibilidad de estas conforme a los requisitos habilitantes y puntuables de evaluación, la recomendación de la que se considere la mejor propuesta y que deba ser el adjudicatario del contrato, o la recomendación de declarar fallido el proceso.

6. El Ordenador del Gasto adoptará la decisión de adjudicación o declaratoria de fallido del proceso mediante acta que se publicará en el plazo previsto en el pliego de condiciones para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ordenador del Gasto se podrá apartar de la recomendación realizada por el Comité Evaluador justificando su decisión mediante documento escrito o por razones sobrevinientes posteriores al Informe Final del Comité Evaluador.

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ARTÍCULO 17. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE INVITACIÓN DE MENOR CUANTÍA. El Icfes adelantará el procedimiento de invitación de menor cuantía cuando: 1) el precio de los bienes, obras o servicios por contratarse sea mayor a trescientos salarios mínimos legales vigentes (300 smlmv) e inferior a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales (750 smlmv), 2) cuando dentro del procedimiento de selección de invitación de mayor cuantía o subasta inversa se declare fallido o desierto. Para tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Icfes elaborará y publicará por un término mínimo de un (1) día hábil el pliego de condiciones para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones, las cuales serán contestadas por la entidad antes del inicio del plazo para presentar ofertas. Dentro del mismo término se podrán presentar las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipyme.

b) En el cronograma se precisará, cuando aplique:

i) Fecha en que se publicará un aviso precisando si el proceso efectivamente se limitó a Mipyme o si podrá participar cualquier otro interesado.

ii) Término adicional dentro del cual los proponentes podrán presentar sus ofertas, el cual será de mínimo un (1) día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipyme.

c) En la evaluación de las ofertas económicas se verificará si la de menor precio cumple con las condiciones del pliego de condiciones. Si esta no cumple, se verifica el cumplimento de los requisitos de la oferta con el segundo menor precio, y así sucesivamente. Lo anterior sin perjuicio de la oportunidad que se otorgará para subsanar las ofertas.

d) Se publicará el informe de evaluación durante mínimo un (1) día hábil, para que los oferentes presenten las observaciones y subsanen aquellos documentos necesarios para la habilitación de su oferta.

e) Una vez vencido el término anterior, la entidad publicará el informe de evaluación definitivo y la aceptación de la propuesta que haya ofrecido el menor precio y cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

f) En caso de empate, se aplicará los criterios de que trata el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medios de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto número 1082 de 2015 (adicionado por el artículo 3o del Decreto número 1860 de 2021) y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

g) En el caso de declararse fallido o desierto el proceso, la decisión será publicada y comunicada en el plazo previsto en el pliego de condiciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para lo referente al trámite originado en las circunstancias relacionadas en el numeral 2) del presente artículo, el área en la que se origina la necesidad en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la declaratoria de fallido del proceso de selección, deberá radicar la solicitud de inicio de proceso de contratación en la que se deberá justificar la viabilidad técnica y económica del cambio de la modalidad de selección, adjuntando los documentos requeridos en el artículo 10 del presente manual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrá acudir en cualquier momento a la modalidad de selección de invitación de mayor cuantía, previa justificación del área solicitante en el estudio previo y considerando los factores de calidad y precio que resulten aplicables.

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ARTÍCULO 18. REGLAS APLICABLES PARA LA UTILIZACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. El Icfes deberá hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces, como instrumento de agregación de demanda y de coordinación de decisiones en la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes, con el fin de producir economías de escala e incrementar el poder de negociación de la entidad.

Para tal fin, la entidad se vinculará a la Tienda Virtual del Estado Colombiano, identificará la necesidad que pretende satisfacer y aplicará a sus procesos de contratación los Catálogos de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Cuando en los Catálogos de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente no se encuentre la totalidad de los bienes y servicios requeridos o cuando resulte ser más beneficioso en términos de calidad o precio la adquisición de estos directamente por parte del Icfes, se podrá adquirir mediante otra modalidad de selección, siempre que en los documentos previos se justifiquen las razones que motivan y soportan su aplicación.

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ARTÍCULO 19. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE UTILICE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. El Icfes podrá utilizar el mecanismo de subasta inversa para la adquisición y suministro de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño definidos. Aplicará para procesos cuya cuantía sea igual o superior a 750 smmlv. Su desarrollo podrá efectuarse de manera presencial o electrónica, para lo cual, el pliego de condiciones del proceso deberá determinar la modalidad bajo la cual se adelantará la Subasta Inversa.

El estudio y documentos previos del proceso que se pretenda adelantar mediante Subasta Inversa, adicional a lo dispuesto en el artículo 10, deberá contener como mínimo:

- Denominación del bien o servicio

- Denominación técnica del bien o servicio

- Unidad de Medida

- Descripción general del bien o servicio

Las condiciones de la subasta se señalarán en el documento que contiene las condiciones de selección y contratación, los cuales se publicarán en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

Este procedimiento podrá adelantarse directamente o a través de terceros contratados por el Icfes.

El pliego de condiciones determinará el margen mínimo de mejora de ofertas, por debajo del cual los lances no serán aceptables. Habrá puja siempre y cuando haya mínimo dos (2) proponentes habilitados.

En caso de que solo se encuentre habilitado un proponente o solo se haya recibido una propuesta y esta cumpla con todos los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, dicho proponente, una vez validada la oferta económica y previa la recomendación por parte del Comité Evaluador, deberá ofrecer como mínimo un descuento no inferior al porcentaje del margen establecido en el pliego de condiciones sobre su oferta económica inicial.

De lo anterior se dejará constancia escrita en el acta de audiencia que deberá ser suscrita por el Comité Evaluador designado para el proceso, y los colaboradores que intervengan en el proceso de selección.

Para el desarrollo de lo anterior, se utilizará el siguiente procedimiento:

1. El Icfes elaborará y publicará por un término mínimo de tres (3) días hábiles el pliego de condiciones y recibirá durante ese mismo término las observaciones remitidas por los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el presente manual de contratación.

2. El Icfes de conformidad con el cronograma del proceso responderá todas las observaciones remitidas por los posibles interesados con el fin de lograr la definición adecuada de las características técnicas y económicas de la obra o el bien o el alcance de los servicios que pretende contratar. El Icfes podrá reservarse la facultad de responder a las solicitudes de modificación que se hayan presentado en forma extemporánea.

3. Vencido el término para presentar ofertas (fecha establecida para el cierre del proceso), a través del Comité de Evaluación designado por el ordenador del gasto, el Icfes procederá a realizar la verificación de los requisitos habilitantes conforme a lo establecido en el cronograma del proceso de contratación.

4. Culminada la etapa de revisión y verificación de requisitos habilitantes, el Icfes publicará por un término de tres (3) días hábiles los informes preliminares que habilitan la participación de las propuestas presentadas. Durante este término, los participantes podrán presentar subsanes u observaciones al informe de evaluación preliminar. Este será el término máximo con el que contarán los proponentes para subsanar sus ofertas.

5. En la fecha prevista en el cronograma del proceso, el Comité Evaluador presentará al Ordenador del Gasto el Informe Final que debe contener un pronunciamiento sobre las observaciones planteadas respecto de las propuestas, y la habilitación de estas, conforme el cumplimiento o no de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos.

6. De conformidad con el cronograma dispuesto en el proceso, se llevará a cabo la audiencia o diligencia de subasta inversa, en los términos y condiciones previstos para tal, y donde solo podrán participar aquellos proponentes cuyo resultado en el informe final de evaluación sea habilitado.

7. La entidad a través del pliego de condiciones determinará las reglas de la audiencia y los factores que determinarán la validez o no de los lances, así como los tiempos y mecanismos de presentación de cada lance.

8. El sobre que contiene la oferta económica solo podrá ser abierto durante el desarrollo de la diligencia o audiencia de Subasta Inversa, para lo cual, una vez abierto, el Comité Evaluador Técnico procederá a la verificación de esta e informará a los asistentes la habilitación o rechazo de las ofertas respecto de este factor de la propuesta, una vez se surta este procedimiento, se podrá iniciar la Subasta Inversa si a ello hay lugar.

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ARTÍCULO 20. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN EN GRAN ALMACÉN O GRANDES SUPERFICIES. Con el fin de adquirir bienes y servicios en Grandes Superficies por un monto igual o inferior a 75 SMLMV, el Icfes accederá al Catálogo del Gran Almacén ofrecido por Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces y seguirá las reglas establecidas para tal efecto.

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ARTÍCULO 21. REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA MEDIANTE CONTRATACIÓN DIRECTA. El Icfes seleccionará de manera directa a una persona natural o jurídica cuando se presente alguno de los siguientes casos:

1. Cuando el valor del bien, obra o servicio por contratarse sea igual o inferior a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 smlmv).

2. Cuando exista un solo oferente de los bienes, equipos, o elementos que se pretenden adquirir, circunstancia que debe surgir del estudio de mercado y la cual debe estar acreditada por el contratista.

3. Cuando se trate de la contratación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.

4. Cuando se declare fallido o desierto un proceso de selección de invitación de menor cuantía, siempre que se mantengan los requisitos habilitantes y de experiencia que se establecieron en la convocatoria, así como las especificaciones técnicas del servicio o bien a contratar.

5. Cuando se trate de una situación de urgencia extrema o manifiesta.

6. Cuando se trate de la compra o arriendo de bienes inmuebles que requiera el Icfes.

7. Cuando se trate de contratos de comodato.

8. Cuando se trate de contratos de corretaje.

9. Cuando se pretenda celebrar contratación de empréstitos.

10. Cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos.

11. Cuando se trate de contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas.

12. Cuando se trate de contratos o convenios de cooperación, asistencia, ayuda internacional, convenios asociativos o alianzas estratégicas comerciales.

13. Cuando se trate de contratos con la caja de compensación familiar del instituto para desarrollar los programas de bienestar social.

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ARTÍCULO 22. REGLAS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES DERIVADAS DE SITUACIONES DE URGENCIA EXTREMA O MANIFIESTA. Cuando se requiera atender casos de fuerza mayor, caso fortuito, urgencias, calamidades, siniestros, desastres, cuando se deba atender o cumplir órdenes judiciales o de autoridad administrativa en términos perentorios y que para su atención inmediata no sea posible acudir a la modalidad de selección que corresponda, dados los tiempos que ello demandaría.

El responsable del área o dependencia solicitante justificará la conveniencia y necesidad de acudir a este mecanismo de contratación mediante documento que lo remitirá a quien corresponda la ordenación del gasto para que proceda a verificar y validar la sustentación que justifica la necesidad de una urgencia, de forma que se garantice el cumplimiento de los supuestos que habilitan esta causal. De acreditarse la situación de urgencia, se ordenará la adquisición de los bienes, obras, servicios o suministros requeridos.

PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la situación de emergencia extrema o manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran y las apropiaciones presupuestales necesarias para realizar los pagos.

CAPÍTULO II.

REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.  

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ARTÍCULO 23. PUBLICIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y ACTOS. El Icfes publicará en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, como mínimo la siguiente documentación:

1. Los estudios previos, de sector, mercado y demás documentos que soporten el proceso de selección contractual.

2. El pliego de condiciones y sus adendas (cuando procedan).

3. Las solicitudes de aclaración presentadas por los interesados, así como la respuesta a cada una de ellas.

4. Las ofertas recibidas.

5. Los informes de verificación y evaluación, las observaciones a los informes que hayan presentado los diferentes proponentes, y las correspondientes respuestas, el informe final y la decisión de adjudicación o selección de contratista o de declaratoria de fallido.

6. El contrato derivado del proceso de selección.

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ARTÍCULO 24. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para el desarrollo del procedimiento de selección, la entidad deberá certificar que cuenta con la disponibilidad presupuestal y, por ende, con los recursos que le permiten atender los desembolsos de la respectiva contratación.

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ARTÍCULO 25. PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. La publicación del pliego de condiciones junto con los documentos de planeación, los estudios previos y de sector y mercado que sirvieron de base para su elaboración, se publicarán, de acuerdo con la modalidad de selección que corresponda.

En el pliego de condiciones se publicará el cronograma del proceso correspondiente y en el mismo, se fijará una etapa para recibir las observaciones. El Icfes, con el fin de asegurar la comprensión, analizará y estudiará todas las observaciones que los eventuales oferentes presenten respecto de este y realizará las modificaciones que resulten pertinentes.

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ARTÍCULO 26. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES, Y REUNIONES INFORMATIVAS. Los interesados en presentar oferta podrán formular por escrito, dentro del periodo establecido para el efecto, aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones y las condiciones de selección y contratación, y el Icfes deberá responder a dichas solicitudes en el término establecido en el cronograma del proceso.

Estas solicitudes de aclaración o modificación y sus respuestas deben publicarse en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, o en el medio que la entidad considere pertinente. Estas respuestas aclaratorias se entenderán incorporadas al pliego y serán vinculantes para la entidad y los oferentes.

Para el caso de las modificaciones, en todas las modalidades de selección, estas deben efectuarse mediante adendas, que serán publicadas por la entidad, a más tardar un (1) día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.

PARÁGRAFO. El Icfes podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.

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ARTÍCULO 27. COMITÉ EVALUADOR. El ordenador del gasto o quien este delegue designará al Comité Evaluador plural e impar para cada proceso de selección contractual, el cual será conformado por los servidores y/o colaboradores de la entidad.

Los miembros del Comité de Evaluación actuarán dentro del ámbito de sus competencias y responderán por el (los) componente(s) de la evaluación que se les haya asignado: jurídico, financiero, técnico y económico. En todo caso, el Comité suscribirá en pleno, el consolidado de la evaluación y la recomendación para el ordenador del gasto.

El Comité Evaluador designado para tal efecto será el encargado de:

1. Verificar y revisar el cumplimiento de las condiciones habilitantes que confieren a los proponentes el derecho a la evaluación de sus ofertas.

2. Cotejar los ofrecimientos de quienes resulten habilitados con los resultados que, en materia de precio y condiciones de mercado, hayan sido establecidos en el estudio elaborado por la entidad.

3. Asesorar al Icfes durante el proceso de selección y validar el contenido de los requerimientos técnicos.

4. Evaluar, calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el documento de condiciones y suscribir los respectivos informes de evaluación de acuerdo con su competencia.

5. Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación.

6. Recomendar al Ordenador del Gasto, el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada y dar la recomendación de Adjudicación o Declaratoria Fallido del proceso al Ordenador del Gasto, según sea el caso.

7. Resolver las observaciones que se susciten con ocasión y durante todo el proceso de selección.

8. Actuar con diligencia, buena fe y transparencia durante el desarrollo de su labor. Por lo anterior, ante el conocimiento de alguna irregularidad que afecte la transparencia del proceso, deberá informar inmediatamente de este hecho al Ordenador del Gasto.

Deberá realizarse la evaluación dentro del término establecido en el pliego de condiciones y de conformidad con los factores y/o criterios de evaluación señalados en el respectivo documento, su ponderación y el procedimiento que para el efecto corresponda.

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ARTÍCULO 28. TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME Y SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS. Durante el término del traslado del informe de evaluación preliminar de las ofertas, el Comité Evaluador podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y/o precisiones que considere necesarias en relación con los ofrecimientos presentados, así como la presentación de documentos y certificados que considere convenientes y que no se requieran para la calificación de las ofertas ni influyan en la asignación de puntaje. En desarrollo de lo anterior, los proponentes no podrán adicionar ni modificar sus ofertas en aspectos que se hayan considerado como factores de calificación. En todo caso, la subsanación de las ofertas bien sea por solicitud de la Entidad o por mera liberalidad de los oferentes solo podrá darse hasta el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación.

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ARTÍCULO 29. FACTORES DE DESEMPATE DE OFERTAS EN LA ETAPA DE SELECCIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Si en el primer lugar del orden de elegibilidad existe empate entre dos o más ofertas, el Icfes aplicará las reglas de desempate establecidas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, artículo 3o del Decreto número 1860 de 2021, o por la norma que la modifique, complemente, aclare o sustituya. En el pliego de condiciones se definirán las reglas de acreditación de los criterios de desempate.

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ARTÍCULO 30. LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. El Icfes seleccionará al proponente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad de acuerdo con los criterios de selección de cada modalidad. Esta decisión deberá publicarse dentro del término previsto en el pliego de condiciones.

Si el proponente seleccionado para celebrar el contrato no acepta la decisión o se niega a suscribirlo, además de hacer efectivas las garantías del proceso, el Icfes quedará facultado para contratar con el proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta fuere favorable para la entidad y estuviere vigente a la fecha de tomar la decisión.

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ARTÍCULO 31. SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. El Icfes podrá suspender el procedimiento de selección en cualquiera de sus etapas cuando aparezcan circunstancias de interés particular o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

La decisión de suspender será adoptada por el Ordenador del Gasto o su delegado mediante comunicación en la que se señalará el término de la suspensión, la cual, se publicará en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

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ARTÍCULO 32. SANEAMIENTO. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el ordenador del gasto, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

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ARTÍCULO 33. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El Icfes podrá declarar fallido el procedimiento de selección en curso cuando no reciba ninguna propuesta dentro del término dispuesto para este fin; cuando no sea posible realizar la comparación objetiva de ofertas debido a que se haya presentado un (1) solo oferente; cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las condiciones requeridas por la entidad; cuando ninguno de los oferentes cumpla con los requisitos, factores habilitantes o condiciones previstos en el pliego de condiciones; o cuando se presenten circunstancias que impidan la selección objetiva del contratista.

La decisión correspondiente se publicará y la entidad quedará habilitada para seleccionar al contratista mediante la modalidad de contratación de Invitación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del presente manual de contratación.

PARÁGRAFO. Se podrá declarar fallido el proceso parcialmente en los eventos que se adelante por lotes o grupos y en alguno de ellos al momento del cierre no se reciban propuestas.

TÍTULO IV.

CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.  

CAPÍTULO I.

FORMALIDADES CONTRACTUALES PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.  

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ARTÍCULO 34. SOLEMNIDAD Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Para efectos del presente manual de contratación, el Icfes podrá celebrar todo tipo de contratos típicos, atípicos, nominados o innominados, entendiendo por tales, los actos jurídicos generadores de obligaciones previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos de la entidad, salvo casos de urgencia extrema o manifiesta, requieren para su perfeccionamiento que el acuerdo se efectúe por escrito o de forma electrónica en la plataforma de procesos que disponga Colombia Compra Eficiente o la entidad que haga sus veces. Por parte del Icfes requerirá la firma del Ordenador del Gasto respectivo y por el contratista o el Representante Legal, su delegado o apoderado si se trata de persona jurídica, o persona natural que demuestra la capacidad para obligarse. Lo anterior incluye las modificaciones, adiciones, prórrogas o la liquidación de los contratos.

Cuando en el procedimiento de selección se hubiere incluido una minuta del contrato, se entenderá que ha sido aceptada por el contratista, sin perjuicio de las observaciones y/o ajustes que el Icfes pueda realizar. Dichos ajustes no implicarán una modificación de las condiciones y/o requisitos esenciales que fueron determinantes en la evaluación de la oferta y selección del contratista.

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ARTÍCULO 35. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los requisitos de ejecución del contrato son los siguientes:

1. Expedición del Registro Presupuestal (si aplica).

2. Aprobación de las garantías presentadas por parte del contratista (si aplica).

3. Afiliación ARL (si aplica).

4. Suscripción del acta de inicio.

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ARTÍCULO 36. CONDICIONES CONTRACTUALES. Las partes contratantes, en ejercicio de la autonomía negocial, podrán pactar dentro de la convención que rige la relación contractual figuras como la multa, la cláusula penal, terminación unilateral o liquidación unilateral.

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ARTÍCULO 37. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Las modificaciones a los contratos deben realizarse dentro del plazo de ejecución de estos, por lo cual es obligatoria su justificación técnica, jurídica, económica y financiera por parte del supervisor y/o interventor del contrato, indicando de manera clara y precisa las razones o fundamentos que la originan. No se podrá desvirtuar la naturaleza del contrato con ocasión de la modificación realizada.

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ARTÍCULO 38. ADICIÓN DE LOS CONTRATOS. Sin perjuicio del principio de planeación, los contratos podrán adicionarse hasta en un 50% de su valor inicial estimado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando se justifiquen las razones técnicas, jurídicas y económicas que soportan la necesidad de realizarla.

No obstante, los contratos podrán adicionarse hasta en un 100% de su valor inicial estimado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando se justifiquen las razones técnicas, jurídicas y económicas que soportan la necesidad de realizarla, en los siguientes casos:

a) Cuando el procedimiento de selección se declare fallido o desierto y sea necesario para garantizar la continuidad del servicio mientras se adelanta el nuevo proceso de selección. Para lo anterior, deberá existir coincidencia entre los objetos.

b) Cuando se trate de contratos de suministro o adquisición de bienes o servicios para la aplicación de pruebas a cargo del instituto.

PARÁGRAFO. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

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ARTÍCULO 39. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Todo contrato celebrado por el Icfes, sus modificaciones, prórrogas, liquidación y cierre de expedientes contractuales, deberán publicarse en la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores.

CAPÍTULO II.

CLÁUSULA PENAL Y MULTA.  

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ARTÍCULO 40. CLÁUSULA PENAL Y MULTAS. Se podrán pactar en el contrato y cobrar al contratista las cláusulas penales y multas derivadas de la falta de cumplimiento parcial o total del contrato, haciendo uso de los mecanismos para su cobro pactados por las partes y que sean acordes con el régimen jurídico aplicable al Icfes.

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ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y DE LA MULTA. La aplicación de la cláusula penal y de la multa se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Una vez el supervisor evidencie la posible ocurrencia de un hecho que configure un presunto incumplimiento, requerirá por escrito al contratista indicando el hecho del presunto incumplimiento, la(s) cláusula(s) presuntamente vulnerada(s), la fecha y el tiempo que se otorga para subsanarlo, de ser procedente. Del requerimiento deberá remitirse copia al garante de las obligaciones del contratista.

2. Si el contratista no acredita el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos establecidos para el efecto, el supervisor deberá elaborar un informe técnico que contendrá como mínimo: a) los hechos que fundamentan el presunto incumplimiento; b) las cláusulas o normas presuntamente violadas; c) las consecuencias del incumplimiento; d) las pruebas que sustentan el incumplimiento; y e) la tasación de los perjuicios.

3. El supervisor remitirá el informe técnico a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales para que verifique la posible procedencia de aplicar la cláusula penal o la multa y de ser así, esta subdirección requerirá al contratista junto con su garante para que se pronuncien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe, los cuales puede ser prorrogables hasta por el mismo término, previa solicitud formal del contratista. Para tal efecto, el contratista y su garante podrán rendir las explicaciones del caso, aportar y solicitar pruebas, así como controvertir las pruebas aportadas por la entidad que sustenten sus descargos.

4. Recibida la respuesta por parte del contratista y de su garante, la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales rendirá concepto definitivo sobre la aplicación de la multa o de la cláusula penal y de su proporcionalidad en los casos que aplique.

5. La decisión de hacer efectiva la cláusula penal o de la imposición de la multa, se adoptará mediante acto motivado suscrito por el ordenador del gasto.

CAPÍTULO III.

RÉGIMEN DE GARANTÍAS.  

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ARTÍCULO 42. LAS GARANTÍAS Y SU CONSTITUCIÓN. El Icfes, atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato, la forma de pago y los riesgos de cada contratación, determinará la necesidad de exigir la constitución y el otorgamiento de garantías a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, así como el monto de estas, que permitan amparar a la entidad contra los riesgos propios del contrato.

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ARTÍCULO 43. RIESGOS QUE DEBEN AMPARARSE. La garantía a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación debe amparar los perjuicios que se deriven del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, según sea el caso.

Una vez se realice el análisis de los riesgos de cada contratación, se precisarán las garantías y amparos requeridos.

En el evento de exigir la constitución de garantías, se deberá requerir, tomando como parámetro los siguientes porcentajes:

GARANTÍA PORCENTAJE MÍNIMO VIGENCIA MÍNIMA
Seriedad de la oferta. 10% del valor del presupuesto oficial. En el evento que sea un criterio diferencial dentro del proceso de selección puede solicitarse que el porcentaje mínimo corresponda al 5% del valor del presupuesto oficial. Hasta la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento.
Buen manejo del anticipo. 100% del valor total del anticipo. Vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Pago anticipado. 100% del valor total del pago anticipado. Vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Cumplimiento. 10% del valor del valor del contrato. Vigencia igual al término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Calidad del servicio. 10% del valor del valor del contrato. Vigencia desde la finalización del plazo de ejecución y hasta un (1) año más, según la necesidad.
Calidad de los bienes. 10% del valor del valor del contrato. Vigencia igual al término de ejecución del contrato y hasta un (1) año más, según la necesidad.
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. 5% del valor del contrato. Vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Estabilidad de la obra. 30% del valor del contrato. Plazo del contrato y cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
Responsabilidad civil extracontractual. 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV. 2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. 3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. 4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.

Adicional a lo anterior podrá solicitarse otra póliza de seguro que, de acuerdo con el análisis de los riegos de cada contrato, se considere necesario solicitarla. En el análisis debe quedar expresamente quién es el asegurado, beneficiario, los amparos, el valor asegurado y la vigencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los contratos que se suscriba cuya cuantía sea menor a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (75 smlmv) o acuda a las causales de contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los porcentajes de cobertura de las pólizas podrán aumentarse con base en la evaluación de los riesgos, en la que deberá analizarse la probabilidad de ocurrencia del siniestro y la severidad del perjuicio que se ocasionaría a la entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. El Icfes adelantará ante la aseguradora los trámites de reclamación del siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía a favor de las entidades públicas con régimen privado de contratación. En los casos en que no se obtenga respuesta favorable por parte de la aseguradora se acudirá ante el juez del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO. En todos los casos, cuando las pólizas sean afectadas por la ocurrencia de siniestros, el contratista está en la obligación de reponer el valor asegurado hasta concurrencia de lo exigido en el contrato.

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ARTÍCULO 44. CLASES DE GARANTÍAS. Se podrán solicitar, como mecanismos de cobertura de riesgo, cualquiera de las siguientes garantías y así se dispondrá en los documentos que sustentan la contratación, sin limitarse a:

1. Contrato de seguro contenido en una póliza de seguros.

2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía bancaria.

4. Pagaré abierto con carta de instrucciones.

PARÁGRAFO. En todos los casos y previo a realizar la aprobación de las garantías aportadas por los proponentes y contratistas, el aprobador constatará con la entidad emisora, la autenticidad y veracidad de las condiciones, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

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ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al contratista respecto de cualquiera de las obligaciones de este, el Icfes deberá seguir adelante con el procedimiento establecido en el mecanismo de cobertura del riesgo que se haya constituido y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Para efectos de los valores a favor de la entidad derivados de la aplicación de la cláusula penal, procederá la compensación con los saldos a favor del contratista.

CAPÍTULO IV.

ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS.  

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ARTÍCULO 46. IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIOS. Con el fin de potenciar el entorno de competitividad, ampliar el rango de productividad y suministrar el mejor servicio posible, el Icfes, en su calidad de contratante, implementará, de común acuerdo con sus contratistas, Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) ajustados a las necesidades de la entidad.

Los ANS deberán contener un lenguaje comprensible para el contratista de todos los servicios que se provean, e incluir, entre otros: descripción, objetivos, expectativas de rendimiento y calidad, disponibilidad, tiempos de respuesta y de recuperación, solicitudes de cambio, indicadores de rendimiento, resolución de órdenes, restricciones, nivel operativo de funcionamiento, lista y tipo de servicios, estándares de servicio, penalizaciones, limitación de responsabilidad por no servicio, niveles específicos de calidad en el suministro, soporte a clientes y asistencia, provisiones para seguridad, definición de procedimientos estándares, exclusiones, optimización y rediseño de procesos.

Los documentos de referencia en relación con la provisión del servicio deberán acordarse de tal manera que se permita el monitoreo del comportamiento y los compromisos o nivel de servicio que se deriven de la relación entre la entidad y el contratista, para la consecuente evaluación y elaboración de los planes de mejoramiento continuo. Los compromisos se podrán medir de forma cualitativa o cuantitativa y estarán asociados a varias escalabilidades que especifiquen las acciones a seguir ante cualquier incumplimiento.

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ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS. La verificación, cálculo y aplicación de los indicadores y descuentos por fallas en los niveles de servicio, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Previo a realizarse alguno de los desembolsos establecidos en la forma de pago, la entidad, a través del supervisor del contrato, verificará el cumplimiento de los indicadores y condiciones de calidad establecidas en el documento Acuerdos de Niveles de Servicios, con el fin de establecer si existieron fallas durante la prestación y ejecución de estos.

2. Si producto de la verificación realizada por el supervisor del contrato se advierte que la configuración de alguno de los eventos o circunstancias establecidas en el Acuerdo de Nivel de Servicio, este de manera preliminar aplicará la fórmula de medición del cumplimiento, con el fin de establecer el valor del eventual descuento a aplicarse sobre la factura de servicio que presente el operador.

3. Una vez realizada la verificación y el cálculo preliminar del descuento aplicable, el supervisor remitirá al contratista el informe correspondiente a la aplicación de los ANS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último hecho de ocurrencia de la actuación que genera el ANS, sin que este término se entienda perentorio de la actuación o aplicación del mismo, junto con los soportes y documentos que los sustentan, con el fin de que este pueda presentar las observaciones a que hubiere lugar, así como los argumentos que le permitan demostrar el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los estándares de calidad requeridos por la entidad.

4. La respuesta del contratista deberá allegarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe del supervisor del contrato, los cuales pueden ser prorrogables hasta por el mismo término, previa solicitud formal del contratista.

5. Recibido el informe por parte del contratista, el supervisor en un término máximo de hasta cinco (5) días hábiles rendirá concepto definitivo sobre la aplicación de los ANS y la estimación de los descuentos que le aplican, dicho informe se comunicará al contratista y a la subdirección financiera para su aplicación sobre la siguiente factura o una nota de crédito, según sea el caso, sin que el contratista pueda oponerse nuevamente a ese concepto definitivo en la etapa contractual. La presente decisión no será objeto de revisión de instancias adicionales.

6. Con base en el concepto definitivo emitido por el supervisor, el contratista debe aplicar el descuento de los ANS en su factura o presentar una nota crédito, según sea el caso.

TÍTULO V.

ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN CONTRACTUAL.  

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ARTÍCULO 48. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Icfes vigilará y supervisará la ejecución de los convenios, contratos o acuerdos de entendimiento que suscriba en calidad de contratante, mediante la designación de una supervisión y/o la contratación de una interventoría, quien se encargará de observar, vigilar y controlar la ejecución y el cumplimiento de lo previsto en el presente Manual de Contratación, en el pliego de condiciones, las condiciones de selección y contratación, de conformidad con reglamentación y/o documentación que expida el Icfes sobre la materia y en el respectivo contrato.

TÍTULO VI.

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.  

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ARTÍCULO 49. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos terminarán por regla general por la expiración del plazo de ejecución pactado; cuando se hayan ejecutado las obligaciones contraídas por las partes; por agotamiento del objeto contractual; por mutuo acuerdo de las partes de manera anticipada; por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución; por orden judicial que así lo declare; y por las demás causales previstas en la ley y en el contrato.

Vencido el plazo de ejecución del contrato, el supervisor y/o interventor procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones, a elaborar el informe final en el que describirá con exactitud las actividades, productos o bienes entregados y sus especificaciones técnicas, y a recibir aquellos que se encuentren a satisfacción.

PARÁGRAFO. Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no será necesario la elaboración de un informe final al vencimiento de su plazo de ejecución.

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ARTÍCULO 50. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Vencido el plazo de ejecución del contrato, si así se hubiere previsto, las partes procederán a liquidarlo de común acuerdo, dentro del término fijado en el pliego de condiciones o en el respectivo contrato.

Si el pliego de condiciones o el contrato no definen el plazo para su liquidación, el contrato podrá ser liquidado de común acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato; a la expedición del documento que ordene la terminación del contrato; o a la fecha del acuerdo que la disponga.

Vencido el plazo para liquidar bilateralmente el contrato, podrá llevarse a cabo su liquidación dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.

En esta etapa, el Icfes y el contratista acordarán los ajustes, las revisiones y los reconocimientos a que haya lugar y los consignarán en el acta de liquidación que debe elaborarse para tal efecto, en el que señalarán, además, su declaratoria de encontrarse a paz y salvo cuando a ello hubiere lugar.

En el evento en que existieren diferencias entre ellas, las partes podrán lograr acuerdos, conciliaciones y transacciones en caminadas a poner fin a las divergencias presentadas con el fin de poder declararse a paz y salvo. De dichos aspectos se dejará constancia en el acta de liquidación. En caso de no lograr ningún acuerdo, las partes deberán dejar consignadas en el acta las salvedades que consideren pertinentes.

En aquellos casos en que el contratista se obligue a ejecutar actividades con posterioridad al plazo de ejecución y liquidación del contrato, el Icfes deberá exigir al contratista, si es del caso, la extensión o ampliación de las garantías de cumplimiento, estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y cualquiera de las demás garantías, si su extensión resulta necesaria por razón de las prestaciones que deberán ejecutarse con posterioridad al vencimiento del término inicialmente pactado.

PARÁGRAFO. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ni para los contratos de ejecución instantánea.

TÍTULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

CAPÍTULO I.

ANTICIPOS Y PAGO AL CONTRATISTA.  

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ARTÍCULO 51. ANTICIPOS Y PAGO ANTICIPADO. Solamente podrán pactarse anticipos hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, antes de IVA, en cuyo caso este valor deberá ser administrado por medio de la constitución de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos conforme a las reglas que se definan en el proceso de contratación.

Excepcionalmente podrán pactarse anticipos en montos superiores al indicado en el inciso anterior, con su debida justificación y siempre y cuando ello sea producto de una negociación que genere beneficios cuantificables para el Icfes, entendiéndose por tal, recibir descuentos mayores o iguales al costo de oportunidad teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos según la información suministrada por la Subdirección Financiera y Contable. El anticipo otorgado no será susceptible de reajuste alguno.

En esta materia, el contratista deberá presentar el Programa de Inversión del Anticipo al supervisor o interventor, conforme a lo pactado contractualmente.

El pago anticipado tiene como finalidad retribuir, en forma anticipada, una parte del valor del contrato, caso en el cual no se requerirá presentación del plan de inversión, toda vez que efectuado el respectivo desembolso, el recurso será de propiedad del contratista. El monto máximo que se podrá pactar como pago anticipado será hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos en que se acuerden anticipos, el Icfes podrá requerir la constitución de las garantías correspondientes y que a bien considere necesarias. La propiedad de los rendimientos financieros del anticipo se regulará en el pliego de condiciones o en el documento de la invitación correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor del anticipo que se otorgue se amortizará obligatoriamente durante la ejecución del contrato antes de IVA conforme a lo pactado contractualmente.

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ARTÍCULO 52. DERECHO DE TURNO Y PAGO. El Icfes respetará el orden de presentación de las facturas conforme a las directrices y procedimientos adoptados en el Icfes para pagos. Únicamente, por razones de interés público, el ordenador del gasto podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes se hayan presentado en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.

CAPÍTULO II.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.  

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ARTÍCULO 53. POSIBILIDAD DE PACTAR LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. El Icfes podrá solucionar los conflictos y diferencias que surjan con los contratistas, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Para tal fin, se estipulará en los contratos el mecanismo alternativo de solución de conflictos al que pudieren acudir las partes tales como: arreglo directo, conciliación, arbitraje nacional, transacción y amigable composición. Para lo anterior, se deberá cumplir con el procedimiento adoptado.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA.  

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ARTÍCULO 54. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. En cumplimiento de su objeto –ofrecer servicios de evaluación de la educación y adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa–, el Icfes podrá celebrar, en calidad de contratista, todo tipo de negocios que permitan la prestación de los servicios a su cargo, con entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; y en el desarrollo del procedimiento contractual se sujetará al régimen jurídico aplicable a la parte contratante, incluyendo los flujos de procedimiento, anexos y formatos contractuales.

En ese sentido, el presente manual será aplicable únicamente en lo relativo a los principios que rigen la actividad contractual del Icfes, y en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, competencia para celebrar contratos y conflictos de interés. No obstante, en la revisión que realice el Instituto de las minutas de los contratos o convenios a suscribir, la entidad no aceptará la inclusión de cláusulas lesivas en los contratos que suscriba, o que revistan un carácter injusto, desproporcionado y abusivo.

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ARTÍCULO 55. PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES CONTRACTUALES DESPLEGADAS POR EL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA. Cuando el Icfes actúe como contratista con otra entidad pública, la publicación del contrato y de la información de la ejecución contractual a través de la plataforma de procesos de contratación vigente para las entidades estatales y los proveedores, será responsabilidad de la entidad contratante de acuerdo con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente.

Cuando el contrato sea celebrado con entidades privadas, en virtud del principio de transparencia, el Icfes publicará en la página web de la entidad el contrato y convenio respectivo.

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ARTÍCULO 56. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DESPLEGADA POR EL ICFES EN SU CALIDAD DE CONTRATISTA. Las actividades desplegadas por el Icfes relacionadas con la presentación de ofertas, suscripción y legalización de los contratos estarán en cabeza del área encargada de gestionar la negociación inicial, y a su vez esta área efectuará el seguimiento a la ejecución y liquidación del contrato, para lo cual, podrá ser asistida y apoyada por las áreas y colaboradores de la entidad que sean competentes para tal efecto.

En todo caso, la entidad contratante será la encargada de realizar los estudios previos y los documentos técnicos equivalentes, y de adelantar la supervisión y liquidación del contrato o convenio.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.  

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ARTÍCULO 57. DOCUMENTOS. Hacen parte del presente manual todos los documentos que se expidan en el marco del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

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ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTOS EN CURSO. Los procedimientos de contratación que se encuentren en curso y los contratos en ejecución, continuarán rigiendo por la normatividad y manuales vigentes al momento del inicio del procedimiento o de su suscripción.

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ARTÍCULO 59. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente manual rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial, las contenidas en el Acuerdo número 002 de 2023.

Concordancias

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.

El Viceministro de Educación Prescolar, Básica y Media,

Óscar Gustavo Sánchez Jaramillo.

La Secretaria General del Icfes, Secretaria Técnica de la Junta,

Lorena Catalina Ramírez Duque

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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