Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 29 DE 2020

(mayo 6)

Diario Oficial No. 51.307 de 7 de mayo de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de las personas y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo ibídem, es función de la Junta Directiva “Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial”.

Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual declaró la emergencia sanitaria y estableció medidas dirigidas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

Que considerando lo anterior, mediante la Resolución 196 del 14 de marzo de 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), suspendió la presentación del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario B, examen Pre Saber y examen de Validación del Bachillerato del 15 de marzo de 2020, y decidió aplazarlos hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de seguridad necesarias para su presentación.

Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y considerando la suspensión de la presentación del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario B, se expidió el Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020.

Que el Icetex, como parte del sistema que el Estado ha creado para materializar la educación como un servicio público y un derecho de los ciudadanos, tiene como objetivo facilitar la financiación para el acceso y permanencia a la educación superior de los sectores socioeconómicos más vulnerables de la sociedad priorizando el mérito académico, entre otros criterios.

Que el mérito académico es evaluado por el Icetex para las personas que ingresan a la educación superior con base en los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11, por cuanto sus características técnicas garantizan la objetividad de los resultados que produce, se aplica de manera universal a todos los estudiantes de educación media del país y es un sistema estandarizado cuyas condiciones de aplicación y de procesamiento de los resultados son uniformes. En la medida en que hace parte del Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación, el examen de Estado Icfes Saber 11 tiene dentro de sus propósitos comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media, el cual históricamente ha sido tomado como referente de acceso para la Educación Superior.

Que con el fin de garantizar el derecho a la educación superior de los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado previsto para el 15 de marzo del año 2020, y en concordancia con el Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado, para la entidad resulta vinculante y necesario exonerar de manera temporal a dichos estudiantes de la presentación de los resultados de la prueba de Estado Icfes Saber 11, para acceder al crédito educativo Icetex de la convocatoria 2020-2.

Que oficialmente no existe otra evaluación que sustituya los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11, en los mismos términos.

Que a raíz de la declaratoria de la emergencia sanitaria y la reglamentación expedida por el Gobierno nacional en relación con el aislamiento preventivo obligatorio, las IES continuaron sus programas académicos apoyadas en herramientas virtuales y dieron flexibilidad a los mismos, incluyendo así un componente cualitativo y no únicamente cuantitativo a la calificación del desempeño académico, decisión que han hecho pública las Universidades de los Andes, del Magdalena, de Medellín y del Atlántico, entre otras.

Que dadas la complejidad y limitaciones a los que se han visto expuestos los estudiantes por las circunstancias excepcionales derivadas de esta emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, como son atender de manera remota los estudios o la falta de computadores y de servicios de conectividad a internet, entre otras, es muy probable que se haya afectado el rendimiento actual de los estudiantes, por lo que no lo haría comparable con el de periodos anteriores.

Que se entenderá cumplida la evaluación del mérito académico en la medida en que el estudiante es admitido a un programa de educación superior por parte de una IES, para cuyo efecto aportó el título o acta de grado que acredita que cursó y aprobó los estudios de educación media, requisito necesario para acceder a la educación superior y en consecuencia al crédito educativo Icetex, quedando en igualdad de condiciones con los demás aspirantes dentro de las normas de otorgamiento establecidas por el Instituto. Adicionalmente, la evaluación del mérito académico para los estudiantes que renuevan su crédito educativo se podrá hacer con base en los resultados de las Pruebas Saber 11 presentadas en años anteriores, las notas de otros periodos académicos o con las evaluaciones cualitativas que hayan adoptado las IES en ejercicio de su autonomía universitaria.

Que el artículo 38 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex” define los requisitos generales para acceder al Crédito Educativo y en los artículos 12, 25, 26, 29, 39, 40, 41, 42, 43 y 76, las condiciones en materia de mérito académico, dentro de los cuales se establece el requisito de los resultados de la prueba de Estado - Saber 11.

Que el numeral 4 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 a beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al Icetex para sus estudios, sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, pues la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor. En consonancia, mediante el artículo 1o del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, se modificó el artículo 3o del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, “por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías”, a efecto de incluir en las condiciones de elegibilidad a la población que ostente afectación económica o por contagio del COVID-19.

Que, para disminuir el riesgo de deserción de sus estudiantes y facilitar el ingreso de los nuevos, dado el deterioró del ingreso de las familias colombianas debido a las medidas dispuestas, con ocasión de la emergencia sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19, las IES han manifestado en distintos escenarios al Ministerio de Educación Nacional (MEN) y al Icetex su interés en solicitar financiación directamente al Icetex para ofrecer créditos a sus estudiantes por su cuenta y riesgo; sin embargo, han expresado el interés de poderla mantener a futuro, con el fin de facilitar a los estudiantes su ingreso y permanencia a la educación superior.

Que el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, ha sido modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017, 017 del 22 de mayo y 023 del 30 de mayo de 2018, 012 del 26 de junio de 2019, y 002 y 005 del 29 de enero, 016 del 26 de marzo y 021 del 31 marzo de 2020.

Que, dentro de los acuerdos anteriormente expuestos que han modificado el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, el artículo 12 denominado “Modalidades del crédito”, ha sido modificado por el Acuerdo 060 del 15 de noviembre de 2017, el Acuerdo 012 del 26 de junio de 2019 y el Acuerdo 005 del 29 de enero de 2020. De igual manera, el artículo 38 denominado “Requisitos generales para acceder al crédito educativo”, ha sido modificado por los Acuerdos 005 del 29 de enero y 016 del 26 de marzo de 2020.

Que, con fundamento en lo señalado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante memorandos VCC 6000-2020002160 del 27 de marzo: modificación al Reglamento de Crédito - Ampliación Línea de Sostenimiento; VCC 6000-2020002320-1 del 13 de abril: alternativa mérito académico para la convocatoria 2020-2; VCC 6000-2020002404-1 del 20 de abril: modificación al Reglamento de Crédito - Codeudor y Línea de Crédito a IES; \/CC 6000-2020002469-1 del 24 de abril: alcance al memorando sobre alternativa para el mérito académico, y VCC 6000-2020002544-1 del 4 de mayo: Proyecto de Acuerdo Reglamento de Crédito - Ajustes Junta Directiva, procede la modificación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, y la inclusión de un artículo transitorio que regule la evaluación del criterio del mérito académico para la convocatoria 2020-2 por emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID-19 que suspendió la realización de los exámenes de estado Pruebas Saber 11, a realizarse en marzo del año en curso y que ha llevado a algunas IES a evaluar de manera cualitativa el desempeño académico de sus estudiantes, el presente acuerdo tiene los siguientes propósitos:

1) Ampliar la destinación y la cuantía máxima del crédito de sostenimiento para apoyar a los estudiantes que requieren adquirir productos y servicios necesarios para adelantar las actividades propias de su programa de educación superior, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet.

2) Reconocer otros instrumentos de garantía, adicionales al del deudor solidario, mediante los cuales se pueda avalar el pago oportuno del crédito educativo.

3) Exonerar los resultados de la prueba de Estado Saber 11 como requisito para la adjudicación del crédito educativo, para aquellos estudiantes que soliciten crédito Icetex en la convocatoria 2020-2 y que no pudieron presentar el examen el pasado 15 de marzo del año 2020; así como establecer una opción para todos los estudiantes que renueven su crédito y cursan programas en IES, para qué se tenga en cuenta en la evaluación del mérito académico tanto la calificación cuantitativa como la cualitativa, conforme lo haya establecido cada IES en ejercicio de su autonomía.

4) Autorizar al presidente del Icetex para que previo el análisis del caso, reglamente una nueva línea de crédito educativo de corto plazo para las IES.

Que en sesión ordinaria de Junta Directiva, llevada cabo el 29 de abril de 2020, se aprobó la modificación al Reglamento de Crédito, en los términos antes señalados.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 8o del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, el cual quedará así:

Artículo 8o. Destinación del crédito. A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros:

MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la Institución de Educación Superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.

SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento, sustento o adquisición de productos y/o servicios, de conformidad con lo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.

La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a ocho (8) smmlv por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos de matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre.

El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en e/pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos.

La ampliación del monto a financiar no se considera reestructuración del crédito dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo.

En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeridos para la realización de los estudios, hasta por las cuantías máximas establecidas.

PARÁGRAFO. La adquisición de productos o servicios requeridos. para adelantar los programas académicos comprende, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el literal h) del numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por el Acuerdo 060 del 15 de noviembre de 2017, el cual quedará así:

Artículo 12. Modalidades de crédito. El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).

Modalidades de Crédito Pregrado:

(...)

h) Crédito ACCES con Destino Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento y adquisición de productos y/o servicios requeridos por el estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 a 8 smmlv por semestre para estudiantes que residan en un municipio diferente al municipio sede de la IES donde estudian y requieran desplazarse de ciudad y en cuantía de 1 a 5 smmlv para estudiantes que residan en el mismo municipio sede de la Institución d Educación Superior.

La modalidad de pago de este crédito dependerá de la modalidad escogida por el beneficiario.

PARÁGRAFO. La adquisición de productos o servicios requeridos para adelantar los programas académicos comprende, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet”.

(...)”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar el artículo 38 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”, modificado por el Acuerdo 005 del 29 de enero y el Acuerdo 016 del 26 de marzo de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 38. Requisitos generales para acceder al crédito Educativo. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo Icetex son:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el Icetex según la línea y modalidad de crédito.

c) Obtener aceptación de la entidad idónea que señale Icetex para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio.

d) Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia, o acreditar que cuenta con un instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por Icetex, que sirva de garantía para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia.

e) Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el Icetex tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s), o aportar la documentación requerida que acredite el instrumento financiero o jurídico, seguro o convenio previamente aceptado por Icetex, que sirva de garantía para el pago del crédito educativo durante toda su vigencia.

f) No haber sido adjudicatario de dos (2) créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.

g) No ser deudor moroso del Icetex”.

PARÁGRAFO. Autorizar al presidente de la entidad para analizar y reglamentar el acceso a un segundo crédito educativo que aplique para todas las modalidades y/o líneas de crédito que contempla el presente Reglamento, medida que entrará a regir una vez se· encuentren disponibles los desarrollos tecnológicos y respectivos procedimientos, hasta entonces se seguirá aplicando la reglamentación del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017.

También se autoriza al presidente de la entidad a generar un programa de apoyo a los estudiantes desertores para que retomen sus estudios de educación superior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ARTÍCULO TRANSITORIO. CRITERIO DE MÉRITO ACADÉMICO PARA CONVOCATORIA 2020-2 POR EMERGENCIA SANITARIA A CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto>

a) <Literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo 49 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los estudiantes que solicitan crédito educativo para las convocatorias 2020-2 y 2021-1, con destino al primer periodo académico de su programa, se exime el requisito de los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11 a todos los inscritos para presentar las pruebas previstas para el 15 de marzo y 9 de agosto del año 2020, lo cual será validado con los registros oficiales del Icfes. La evaluación del mérito académico se hará con el título o acta de grado que acredita ante la IES que cursó y aprobó los estudios de educación media y con base en el promedio de notas de los años 2018 y 2019 certificado y equiparado por la institución educativa respectiva a la escala de calificación nacional establecida en el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Decreto 1075 de 2015. El desempeño mínimo para acceder a las líneas de crédito será el básico. A los demás estudiantes les aplica en lo pertinente, el requisito de los resultados del examen señalado.

El ICETEX solicitará al ICFES la información de la presentación y los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11 respecto de todos los inscritos para presentar las pruebas previstas para el 15 de marzo y 9 de agosto del año 2020, una vez estas sean practicadas, la cual se allegará a la información del estudiante beneficiario de crédito educativo de ICETEX.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

b) Para los estudiantes que renueven su crédito educativo para la convocatoria 2020-2, con destino al segundo periodo académico de su programa, el mérito académico será validado con base en el resultado de las pruebas Saber 11 presentadas, o con el promedio de notas o con la certificación de aprobado del primer semestre cursado que la IES haya evaluado.

c) Para los estudiantes que renueven su crédito educativo para la convocatoria 2020-2, con destino al tercer periodo académico de su programa en adelante, el mérito académico será validado con base en el mejor promedio de notas de uno de los dos últimos semestres cursados o con la certificación de aprobado del último semestre cursado que la IES haya evaluado.

d) <Literal adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 43 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los mismos beneficios previstos en este artículo se extienden para las solicitudes de crédito educativo para la convocatoria 2021-1 para todos los inscritos para presentar la prueba prevista para el 9 de agosto del año 2020.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Para la solicitud de crédito a través de las líneas del Fondo de Garantías Codeudor de que trata el numeral 4 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, a la población que ostente afectación económica o por contagio del COVID-19, también se le aplicarán las anteriores medidas. Las demás condiciones de elegibilidad, que no evalúen el mérito académico, descritas en el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías”, modificado por el Acuerdo número 019 del 31 de marzo de 2020, seguirán siendo exigibles.

<Inciso modificado por el artículo 2 del Acuerdo 43 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas contempladas en este artículo se aplicarán a todas las solicitudes y renovaciones de créditos de la convocatoria 2020-2 y 2021-1.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIONES AL PRESIDENTE DEL ICETEX. Autorizar al presidente del Icetex, para que dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, y previos los análisis del caso, reglamente una nueva línea de crédito educativo de corto plazo para las IES con el fin de financiar estudios de pregrado y posgrado, y la matrícula o el sostenimiento de los estudiantes inscritos en sus programas académicos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina Comercial y Mercadeo y a la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 8o, el literal h) del numeral 1 del artículo 12 y el artículo 38 del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2020.

El Presidente de Junta Directiva,

Luis Fernando Pérez Pérez.

La Secretaria de Junta Directiva,

Mónica María Moreno Bareño

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.