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ACUERDO 58 DE 2020

(abril 2)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

COMISIÓN DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>

Por medio del cual se establecen requisitos y lineamientos especiales para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y la aprobación de proyectos de inversión de acuerdo con la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio Nacional del Decreto 417 de 2020

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el nuevo coronavirus - COVID - 19 que por su propagación está causando una emergencia sanitaria, económica y social a nivel mundial, por lo que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos para mitigar el contagio.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, el Ministerio de Salud y Protección Social está facultado para declarar una emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen con perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por periodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional siendo la principal causa, la pandemia declarada por la OMS del virus - COVID -19.

Que como consecuencia de la expedición del Decreto 417 de 2020 y de la Resolución 385 de 2020, y con el fin de proporcionar a las entidades territoriales mecanismos que les permitan atender de manera urgente y rápida las necesidades generadas por la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional y de afrontar sus consecuencias e impedir la extensión de sus efectos en sus territorios, resulta necesario adicionar el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que con el fin de afrontar la crisis de salud, así como impedir la extensión de sus efectos, es indispensable regular el proceso de formulación, presentación, priorización y aprobación de proyectos de inversión que guarden relación directa y específica con las causales de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que de acuerdo con lo expuesto la Comisión Rectora considera necesario y conveniente adicionar el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017) con el fin de armonizar las normas del SGR con la declaración de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Adiciónese el Título 9 transitorio al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

“TÍTULO 9 TRANSITORIO

REQUISITOS Y LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE ACUERDO CON LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL DECRETO 417 DE 2020.

Artículo 9.1. Requisitos generales para proyectos de inversión dentro de una calamidad pública en el marco de la declaración de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020. Los proyectos de inversión presentados después del 17 de marzo de 2020 que en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020, tengan por objeto atender una emergencia sanitaria declarada en el marco del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 o una calamidad pública declarada en atención a lo señalado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, solo deberán cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización:

1. Proyecto de inversión formulado en la MGA.

2. En caso de que el proyecto de inversión tenga por objeto atender una calamidad pública, se deberá anexar la copia del acto administrativo de declaratoria de la situación de calamidad pública vigente, expedido con posterioridad al 17 de marzo de 2020, de conformidad con el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en el marco de Decreto Legislativo 417 de 2020.

3. Certificado del representante legal de la entidad que suscribió el plan de acción específico, de acuerdo con la naturaleza de la declaratoria de calamidad pública, en la que se indique que el proyecto de inversión se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 o de las normas que la modifiquen o sustituyan, cuando aplique.

4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión o de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiados con otra fuente de recursos.

Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo serán presentados por los representantes legales de los departamentos y municipios ante los OCAD correspondientes de conformidad con las competencias en cada uno de los sectores de inversión.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión de los que trata este artículo podrán implementar las acciones que tengan por objeto atender la emergencia económica, social y ecológica o la ayuda humanitaria en materia de dotación, suministro de medicamentos y alimentos, recuperación y atención a lo económico, productivo y social, así como las demás intervenciones necesarias para contrarrestar los efectos de la emergencia o calamidad pública, siempre que no corresponda a gastos permanentes y se enmarquen en el término de vigencia de las declaratorias.

PARÁGRAFO 2. La viabilidad que emita el OCAD responderá exclusivamente a determinar la conexidad de los proyectos de inversión de los que trata el presente artículo con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto Legislativo 417 de 2020.

Artículo 9.2. Términos para la citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes para la viabilización, priorización o aprobación de los proyectos a los que se refiere el artículo 9.1 del presente Titulo deberán realizarse con una antelación de un (1) día calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

El orden del día de estas sesiones solo podrá desarrollarse sobre temas directamente relacionados con la emergencia.

El Sistema de Evaluación por Puntajes no aplicará para los proyectos de inversión a los que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 9.3. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:

a) Modalidad de la sesión.

b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

c) Orden del día.

d) Nombre y código BPIN de los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Acuerdo para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el SUIFP-SGR desde el día de la citación.

No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. Por lo anterior, estos documentos deben estar cargados en SUIFP-SGR antes del inicio de la sesión.

PARÁGRAFO. Por solicitud del presidente del OCAD, la modalidad de la sesión será no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.

Artículo. 9.4. Duración de las sesiones. Las sesiones de los OCAD tendrán una duración de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y lo aprueben los miembros del OCAD.

Artículo 9.5. Actas. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, la cual se realizará de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR, a través del SUIFP - SGR.

El proyecto de acta se revisará y aprobará por los integrantes del OCAD en la misma sesión.

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

Artículo 9.6. Acuerdos. Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido al finalizar la respectiva sesión.

Este se expedirá de conformidad con los formatos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR a través del SUIFP - SGR.

El acuerdo se publicará en el SUIFP-SGR un (1) día posterior a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.

Artículo 9.7. Financiación de proyectos de inversión con recursos de Ciencia Tecnología e Innovación. Para los proyectos de inversión que estén relacionados con conjurar la crisis y evitar los efectos de los hechos descritos en el presupuesto fáctico que dio origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 de 2020, el Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación podrá financiar proyectos relacionados con el diseño, fabricación, desarrollo y producción de dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos farmacéuticos y otras tecnologías en salud, elementos de bioseguridad, así como investigaciones, transferencia de tecnologías e innovaciones que permitan hacer frente a la emergencia.

Las sesiones del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en las que se presente a consideración la modificación del plan bienal de convocatorias con el fin de articularlo a las medidas para conjurar la crisis, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias y la aprobación de proyectos de inversión de que trata el presente artículo, serán citadas con una antelación de un (1) día calendario.

Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, serán presentados por las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1923 de 2018.

Los proyectos de Inversión a los que se refiere este artículo solo deberán cumplir para su viabilización con los requisitos definidos en el artículo 9.1 del presente Acuerdo y con los siguientes requisitos:

1. Presupuesto con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se debe anexar, además, la certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

2. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: Planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

Como requisito previo al inicio de la ejecución, los proyectos de inversión de que trata el presente artículo solo deberán acreditar, mediante copia, el acto administrativo de incorporación de los recursos en un capítulo independiente del presupuesto de la entidad, que debe adelantarse una vez se haya aceptado la designación como ejecutor, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015.

Para la aprobación de los proyectos por el OCAD de Ciencia y Tecnología e Innovación el Sistema de Evaluación por Puntajes se aplicará en el marco del Acuerdo 057 de 2020.

Artículo 9.8. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de Inversión de los que trata el artículo 9.1 del presente Acuerdo, que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en este Título Transitorio, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Director General

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ

Departamento Nacional de Planeación
Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

Subdirectora General Territorial

Departamento Nacional de Planeación

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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