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ACUERDO 20 DE 2014

(junio 11)

Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016>

Por el cual se dictan normas sobre los ajustes, cambio de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto o de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría y liberación de recursos de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que compete a la Comisión Rectora dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto número 1949 de 2012, los proyectos de inversión pueden ser susceptibles de ajustes siempre y cuando dichas modificaciones no cambien su objeto ni alteren sustancialmente las actividades y alcance;

Que esta Comisión expidió el Acuerdo número 0014 de 2013, mediante el cual se establecieron lineamientos sobre los ajustes a los proyectos de inversión viabilizados o aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o que se encuentren en ejecución, los cuales requieren ser modificados mediante la expedición del presente Acuerdo, con el propósito de aclarar su procedencia y establecer la competencia y trámite de dichas solicitudes,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> El presente Acuerdo rige para los proyectos de inversión que hayan sido viabilizados por la instancia competente o priorizados o aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) o que se encuentren en ejecución y que requieran ajustes, así como para aquellos en los cuales se requiera cambio de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría por el OCAD y para aquellos en los que proceda una liberación de recursos.

CAPÍTULO I.

AJUSTES.

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ARTÍCULO 2o. AJUSTES QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Los siguientes ajustes a proyectos de inversión deben ser sometidos a consideración y aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo:

1. Disminución en la cantidad de beneficiarios superior al 10%.

2. Reducción en la meta de los productos o de los indicadores de producto registrados para el proyecto en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías que hayan sido viabilizados por la instancia competente o aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

3. Modificación en las fuentes de financiación del proyecto de inversión.

4. Incrementos hasta del 50% en el valor inicial del proyecto de inversión.

5. Disminución no superior al 50% en el valor inicial del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que solo hayan sido viabilizados y requieran ajustes, deben ser viabilizados nuevamente por la instancia competente.

PARÁGRAFO 2o. Ningún ajuste de los que trata el presente artículo requiere solicitud de concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental a los comités consultivos de que trata el artículo 13 del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

En cualquier caso, se podrá solicitar pronunciamiento del Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2o del Decreto número 1252 de 2013 o consultar los reportes del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación publicados en la página web del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén previamente aprobados conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y en el Manual Operativo y de Funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión que expida el Departamento Nacional de Planeación, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE AJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> La solicitud de ajustes debe ser radicada en la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión al que se presentó inicialmente el proyecto, por el representante legal de la entidad territorial o de la Corporación Autónoma Regional que haya presentado el proyecto, o por el representante legal de la entidad designada como ejecutora o, tratándose de proyectos con enfoque diferencial, por la autoridad de la comunidad minoritaria étnica que lo presentó.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AJUSTES. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> La presentación de los ajustes debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud de ajustes firmada por el representante legal de la entidad territorial o de la Corporación Autónoma Regional que haya presentado el proyecto, o por el representante legal de la entidad designada como ejecutora o, tratándose de proyectos con enfoque diferencial, por la autoridad de la comunidad minoritaria étnica que lo presentó, donde se especifique detalladamente el o los tipos de ajustes solicitados, conforme lo establecido en el artículo 2o del presente Acuerdo.

Cuando la entidad pública designada como ejecutora del proyecto sea diferente a la entidad o autoridad que presentó el proyecto de inversión, la carta de que trata este numeral debe ser suscrita de manera conjunta con el representante de la entidad o autoridad que presentó el proyecto inicialmente ante el OCAD.

Para los ajustes señalados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del presente Acuerdo, se debe especificar la fuente de financiación y monto de recursos inicialmente aprobados, así como el monto de recursos y las fuentes que se modifican.

2. Certificación donde se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la necesidad y pertinencia del ajuste y su incidencia en el proyecto inicialmente aprobado, acompañada de los demás documentos que la soporten.

Tratándose de proyectos viabilizados, priorizados y aprobados, dicha certificación debe ser expedida por el representante legal de la entidad que presentó el proyecto o por el representante legal de la entidad designada como ejecutora; o tratándose de proyectos con enfoque diferencial, por la autoridad de la comunidad minoritaria étnica que lo presentó.

Cuando el proyecto cuente con supervisor designado o interventor, esta certificación debe ser expedida por el interventor del contrato respectivo o el supervisor, según corresponda.

3. Carta de aceptación de los ajustes propuestos, suscrita por los representantes legales de las demás entidades que cofinancian el proyecto de inversión, tratándose de proyectos cofinanciados con diferentes fuentes de financiación del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Decreto número 1949 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior no aplica para los proyectos cofinanciados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

4. Carta de intención suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo número 017 de 2013 o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tratándose de proyectos cofinanciados con recursos propios de las entidades o provenientes del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. El contenido de la certificación de que trata el presente artículo está sujeto a la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal a que hubiere lugar, de quien la expide. El interventor se sujeta a la responsabilidad señalada en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.

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ARTÍCULO 5o. PROCEDENCIA DE NUEVA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Los ajustes previstos en el artículo 2o del presente Acuerdo, no requieren adelantar nuevamente trámite de verificación de requisitos, salvo que se trate de ajustes a proyectos que solo hayan sido viabilizados o priorizados, los cuales deben someterse nuevamente al trámite de verificación de requisitos ante la instancia competente.

PARÁGRAFO. Las modificaciones en los proyectos de inversión con verificación de requisitos que no hayan sido viabilizados por la instancia competente, no se entienden como ajustes y deben registrase en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías –SUIFP-SGR– y en consecuencia, serán objeto de un nuevo trámite de verificación de requisitos ante la instancia competente.

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ARTÍCULO 6o. NUEVOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, se considera un nuevo proyecto aquel cuyo ajuste o la suma de ajustes tenga por objeto:

1. Cambio en el objetivo general del proyecto de inversión.

2. Incrementos superiores al 50% en el valor inicial del proyecto.

3. Disminución superior al 50% del valor inicial del proyecto.

4. Cambios en la localización de proyecto.

PARÁGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, se deben tramitar la liberación de recursos conforme lo establecido en el Capítulo III del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 7o. AJUSTES APROBADOS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Los ajustes que no se enmarquen dentro de los casos enumerados en los artículos 2o y 6o del presente Acuerdo, deben ser aprobados directamente por la entidad pública designada como ejecutora, previa obtención de la certificación establecida en el numeral 2 del artículo 4o del presente Acuerdo.

En todo caso, corresponde a la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión, velar porque los ajustes a los proyectos en ejecución se hagan con estricta sujeción al régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y al de contratación pública vigente y aplicable.

CAPÍTULO II.

CAMBIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO O DE LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA.

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ARTÍCULO 8o. CAMBIO DE LA ENTIDAD DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO O INSTANCIA DESIGNADA PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> En el evento que se requiera realizar el cambio de la entidad pública designada como ejecutora de un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría del mismo, tal decisión deberá ser aprobada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión y procederá siempre y cuando no haya sido expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección.

PARÁGRAFO. Tratándose de proyectos financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional o del 60% del Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación o del 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad pública inicialmente designada como ejecutora procederá con la devolución de los recursos girados y sus respectivos rendimientos financieros a la cuenta única del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalando el nombre del proyecto y su respectivo código BPIN, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de la suscripción y comunicación del acuerdo de aprobación del cambio de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto o instancia designada para la contratación de la interventoría.

Cuando se trate de proyectos financiados con recursos de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional –específicas–, la entidad pública inicialmente designada como ejecutora procederá con la devolución de los recursos girados y sus respectivos rendimientos financieros a la entidad beneficiaria o receptora de las regalías, en un término no mayor de diez (10) días contados a partir de la suscripción y comunicación del Acuerdo de aprobación del cambio de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto o instancia designada para la contratación de la interventoría.

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ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA DEL PROYECTO O INSTANCIA DESIGNADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> La presentación del cambio de que trata el presente artículo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en el que se presentó el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial o de la Corporación Autónoma Regional que lo haya presentado, o tratándose de proyectos con enfoque diferencial, por la autoridad de la comunidad minoritaria étnica que haya presentado el proyecto de inversión, donde se sustenten los motivos técnicos, financieros o jurídicos que soportan la necesidad del cambio.

2. Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad pública designada como ejecutora del proyecto de inversión o de la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría donde se expresen los motivos de la no aceptación o la renuncia a tal designación, cuando exista.

3. Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad pública a ser designada como ejecutora del proyecto de inversión o como instancia para adelantar la contratación de la interventoría, en la que se manifieste el interés y voluntad de la aceptación de tales designaciones.

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ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Una vez el Órgano Colegiado de Administración y Decisión designe la nueva entidad pública ejecutora del proyecto o la nueva instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, corresponderá a la Secretaría Técnica respectiva registrar la decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y comunicarla a la entidad o instancia designada, quien deberá aceptarla, en el marco de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO III.

LIBERACIÓN DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 11. LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> La liberación de recursos que deberá ser aprobada por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, procede en los siguientes casos:

1. Cuando no se hayan cumplido los requisitos de la fase de ejecución o los previos a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección, de conformidad con el artículo 25 del Decreto número 1949 de 2012, el Título IV y el artículo 24 del Acuerdo número 17 de 2013, expedido por la Comisión Rectora.

2. Cuando antes de expedir el acto administrativo de apertura del proceso de selección, el representante legal de la entidad territorial o de la Corporación Autónoma Regional que haya presentado el proyecto, o tratándose de proyectos con enfoque diferencial, la autoridad de la comunidad minoritaria étnica, certifique que existen nuevas circunstancias técnicas, financieras y jurídicas que soportan la pertinencia y necesidad de liberar recursos.

3. En el evento señalado en el numeral 5 del artículo 2o del presente acuerdo, siempre que corresponda a recursos del Sistema General de Regalías.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 12. REPORTES DE LOS AJUSTES, CAMBIOS DE ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA O DE LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA Y LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Para dar trámite en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a las solicitudes de ajuste, cambio de la entidad pública designada como ejecutora o de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría o liberación de recursos, estas deberán estar previamente registradas, con los correspondientes documentos que las soporten, en el Banco de Programas y Proyectos del SGR, de acuerdo con el Manual Operativo y de Funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que expida el Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 19 del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

La entidad pública designada como ejecutora del proyecto debe reportar al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación los ajustes realizados al proyecto de inversión que no requieran ser aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación.

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ARTÍCULO 13. VIGILANCIA Y CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Los ajustes están sujetos al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, en los términos y condiciones de los artículos 99 y 102 de la Ley 1530 de 2012 y son considerados como uno de los criterios para la selección de los proyectos objeto de seguimiento del Sistema.

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ARTÍCULO 14. EJECUCIÓN DE LOS AJUSTES, CAMBIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DESIGNADA COMO EJECUTORA O DE LA ENTIDAD DESIGNADA PARA ADELANTAR LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA Y LIBERACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> Los proyectos de inversión y sus correspondientes ajustes, cambio de entidad pública designada ejecutora o de la entidad designada para adelantar la contratación de la interventoría o liberación de recursos, deberán ejecutarse con estricta sujeción al régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y al de Contratación Pública vigente y aplicable a la entidad pública designada como ejecutora.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 37 de 2016> El presente Acuerdo rige para las solicitudes de ajustes presentadas a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 014 de 2013. Los ajustes presentados ante las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo continuarán su trámite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo número 014 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2014.

La Directora General, Departamento Nacional de Planeación, Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Subdirectora Territorial y de Inversión Pública (e), Departamento Nacional de Planeación, Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

CAMILA AGUILAR LONDOÑO.

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