Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 11516 DE 2020
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 85, numeral 15 y 99 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 11 y 12 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo definido en la NTC 5926-1 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado”.
Que la anterior normatividad afirma que, “con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado con algunos casos por la enfermedad denominada COVID-19, comúnmente conocida como CORONAVIRUS, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.
Que desde la Presidencia de la República se han impartido instrucciones a través del Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de que se garantice una reacción oportuna frente a la enfermedad.
Que la Corporación considera necesario asumir medidas responsables para ayudar a controlar y prevenir que esta situación de salud pública se agrave.
Que conforme a lo anterior se impone declarar la urgencia manifiesta para adelantar el proceso de contratación de adquisición de elementos tales como jabón, toallas de papel, tapabocas, gel, alcohol y demás insumos que contribuyan a la prevención del virus en los funcionarios, empleados y usuarios de la Rama Judicial.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Declarar la urgencia manifiesta para el control y contención del contagio del virus COVID 19 (Coronavirus) en la Rama Judicial.
ARTÍCULO 2. Autorizar al Director Ejecutivo de Administración Judicial para celebrar los contratos que de forma directa tengan vocación de conjurar la afectación de salud antes considerada.
ARTICULO 3. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá dar cumplimiento estricto a lo previsto en el Acuerdo 314 de 1996, por medio del cual se reglamenta la declaración de urgencia manifiesta, en especial a lo indicado en los artículos 5.° y 6.°
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.