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ACUERDO 555 DE 2015
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 49.635 de 14 de septiembre de 2015
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021>
Por el cual se adiciona el artículo 9o del Acuerdo número 179 de 2012 que estableció la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y determinó las funciones de sus dependencias.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, así como lo previsto en el artículo 13 numeral 4 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 13, numeral 4, faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para determinar su estructura interna; ante lo cual, podrá crear, fusionar y suprimir dependencias, así como asignar responsabilidades conforme a la ley, basadas en los principios de economía y eficiencia;
Que mediante Acuerdo número 002 de 3 de enero de 2006, derogado por el Acuerdo número 179 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció su estructura y determinó las funciones de las dependencias;
Que el Acuerdo número 179 de 2012, “por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 9o estableció las funciones de los Despachos de los Comisionados;
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 26, artículo 3o del Acuerdo número 179 de 2012, le compete a la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil determinar su estructura interna;
Que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de adicionar el artículo 9o del Acuerdo número 179 de 2012, con algunas funciones que permitan optimizar los trámites administrativos a cargo de la Comisión;
Que la modificación que se propone facilita la coordinación y la articulación integral de los procesos misionales que le fueron encomendados a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo número 139 de 2010, por el cual se modificó el artículo 50 del Acuerdo número 01 de 2004, el presente Acuerdo fue debatido en dos (2) sesiones de Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil realizadas el 8 y 10 de septiembre de 2015;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Adicionar el artículo 9o del Acuerdo número 179 de 2012 “por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias”, con las siguientes funciones:
“Artículo 9o. Funciones de los Despachos de los Comisionados. Son funciones de los Despachos de los Comisionados las siguientes:
(…)
17. Proferir los actos administrativos mediante los cuales se conforman y adoptan las listas de elegibles, así como los Actos Administrativos mediante los cuales se modifican, recomponen, aclaran o corrigen las listas de elegibles resultado de una convocatoria, para garantizar la correcta aplicación del mérito, durante los procesos de selección; de conformidad con los asuntos y competencias asignadas por la Sala Plena a cada Despacho.
18. Adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir la exclusión de los elegibles, en desarrollo de los procesos de selección que tiene a su cargo, y proferir los actos administrativos que las resuelven así como los recursos que procedan frente a la decisión adoptada; de conformidad con los asuntos y competencias asignadas por la Sala Plena a cada Despacho.
19. Proferir los actos administrativos mediante los cuales se declaran desiertos los concursos, de conformidad con el artículo 30 del Decreto número 1227 de 2005 o las normas que rijan los sistemas especiales o específicos; de conformidad con los asuntos y competencias asignadas por la Sala Plena a cada Despacho.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones que fueron adicionadas al artículo 9o del Acuerdo número 179 de 2012, se refiere a los Actos Administrativos que estén encaminados a dar aplicaciones a disposiciones superiores, a las normas de la Convocatoria y a Fallos Judiciales.
PARÁGRAFO 2o. De las actuaciones señaladas en el presente artículo, se informará a la Sala Plena de la Comisión, cuando así lo considere conveniente y necesario cada Comisionado, o cuando la Sala lo requiera.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Para efectos de divulgación, el presente acuerdo será publicado en la página web de la CNSC (www.cnsc.gov.co)
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> Los demás artículos del Acuerdo número 179 del 25 de septiembre de 2012, permanecen incólumes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 26 del Acuerdo 2073 de 2021> El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente, el Acuerdo número 179 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el criterio adoptado por la Sala Plena el 23 de agosto de 2011 y que consta en el Acta número 760 de esa misma fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2015.
El Presidente (E),
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO.
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