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ACUERDO 514 DE 2014
(febrero 26)
Diario Oficial No. 49.076 de 26 de febrero de 2014
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2018>
Por medio del cual se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), adoptado mediante el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, el artículo 33 del Acuerdo número 508 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial de origen constitucional;
Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptaría su reglamento de organización y funcionamiento, lo cual se realizó mediante el Acuerdo número 001 de 2004, el cual fue modificado por los Acuerdos número 139 de 2010 y número 296 de 2012;
Que mediante el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014, se subrogaron los Acuerdos número 001 de 2004, número 139 de 2010 y número 296 de 2012 y se adoptó el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil;
Que el artículo 11 del mencionado acuerdo señaló las funciones del empleo de Secretario(a) General de la CNSC;
Que por su parte, el artículo 1o del Acuerdo número 167 del 16 de febrero de 2012 modificó el artículo 1o del Acuerdo número 005 de 2006, “por el cual se modifica el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil”, y señaló las funciones específicas del empleo de Secretario General, acto administrativo que se encuentra vigente;
Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad, así como los requerimientos exigidos para el desempeño de estos. Dicho Manual se constituye en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los empleos en una entidad u organismo;
Que en desarrollo del principio de especialidad, como principio general del derecho, el cual señala que las normas especiales priman sobre las generales, aun siendo de igual jerarquía, deberán reconocerse las disposiciones contendidas en el Acuerdo número 167 de 2012, en relación con las funciones del empleo de Secretario(a) General de la CNSC, en razón a que estas se encuentran definidas de manera directa, especial y concreta, en el mencionado acuerdo;
Que las funciones que deben tenerse en cuenta para el empleo de Secretario(a) General de la CNSC son las contenidas en el Manual Específico de Funciones de la entidad, por ser el documento idóneo para el desarrollo especial de esta materia;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo número 508 de 2014, la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC se hará mediante acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, y deberá ser aprobada en dos debates en sesiones celebradas en días diferentes;
Que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesiones del 20 y 25 de febrero de 2014, debatió y aprobó por unanimidad la modificación a su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenida en el presente acuerdo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2018> Modificar el artículo 11 del Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 11. Secretaría General. La Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá un Secretario(a) General, de libre nombramiento y remoción del Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 1o del Acuerdo número 167 del 16 de febrero de 2012 y aquellas disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2018> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014 continúan incólumes y conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2018> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2014.
El Presidente,
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ.
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