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ACUERDO 13 DE 2021

(enero 22)

Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 19 de 2024>

Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2o y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8o del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dispone dentro de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta ley.

Que el numeral 4 del artículo 31 ibídem, modificado por el artículo 6o de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas aplicadas en los procesos de selección, la CNSC o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para los correspondientes empleos ofertados y que el uso de las mismas aplicará para proveer las vacantes objeto del respectivo concurso y para vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del proceso de selección en la misma entidad.

Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, señala que le corresponde a la CNSC “conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles (…)”.

Que la CNSC expidió el Acuerdo número CNSC-0165 del 12 de marzo de 2020, “por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”.

Que para garantizar la provisión efectiva de las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistema de Carrera Administrativa de competencia de esta Comisión Nacional, así como el uso de las respectivas listas de elegibles, se hace necesario derogar el numeral 8 del artículo 2o y modificar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020.

Que con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 21 de enero de 2021, aprobó la derogatoria del numeral 8 del artículo 2o y la modificación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8o del Acuerdo número CNSC- 0165 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, la CNSC

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 19 de 2024> Derogar el numeral 8 del artículo 2o del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 19 de 2024> Modificar el artículo 8o del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020, en los siguientes términos:

Artículo 8o. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.

2. Cuando, durante su vigencia, se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles conformada en virtud del respectivo concurso de méritos, con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

3. Cuando, durante su vigencia, se generen nuevas vacantes del “mismo empleo” o de “empleos equivalentes” en la misma entidad.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 22 del Acuerdo 19 de 2024> Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número CNSC-0165 de 2020, permanecerán incólumes.

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ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2021.

El Presidente,

Jorge A. Ortega Cerón.

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