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ACUERDO 4 DE 2005
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 46.135 de 28 diciembre de 2005
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se adoptan los lineamientos generales para desarrollar los procesos de selección o concursos de méritos que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la Ley 909 de 2004.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 11 de la ley 909 de 2004 y el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley 443 de 1998, vigente por disposición del artículo 58 de la Ley 909 de 2004,
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplica a los procesos de selección o concursos de méritos que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos públicos de carrera.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. Los procesos de selección o concursos de méritos que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil se regirán por los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad para el ingreso, publicidad, transparencia en la gestión de los procesos, especialización de los órganos técnicos ejecutores, garantía de imparcialidad, confiabilidad, eficacia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3o. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los procesos de selección o concurso podrán tener una o dos fases. En este último caso, serán:
Primera Fase: Prueba Básica General de Preselección.
Segunda Fase: Pruebas Específicas.
PRUEBA BASICA GENERAL DE PRESELECCION.
ARTÍCULO 4o. PRUEBA BÁSICA GENERAL DE PRESELECCIÓN. La Prueba Básica General de Preselección es un instrumento técnico dirigido a evaluar y evidenciar las habilidades, aptitudes y conocimientos comunes que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar al servicio público.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La Comisión Nacional del Servicio Civil diseñará la convocatoria para cada proceso de selección o concurso. En ella determinará la estructura, el contenido y el valor porcentual de esta prueba.
ARTÍCULO 6o. CARÁCTER DE LA PRUEBA. La Prueba Básica General de Preselección será de carácter obligatorio y eliminatorio y la metodología de calificación será determinada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIONES. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará en cada convocatoria los períodos y el procedimiento de inscripción, de acuerdo con variables tales como el orden nacional o territorial de la entidad, el nivel jerárquico de los empleos y el rango de requisitos fijado para los empleos a ser provistos.
PARÁGRAFO. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido del proceso en el estado en que este se encuentre. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, acarreará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias que corresponda imponer a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 8o. VALOR DE LA INSCRIPCIÓN. El valor de la inscripción que deba consignar previamente el aspirante para participar en el concurso será el aprobado en la ley.
ARTÍCULO 9o. APLICACIÓN. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará al menos con un mes de anticipación la fecha, condiciones, lugares y entidad responsable de la aplicación de la prueba.
ARTICULO 10. VIGENCIA DEL PUNTAJE. Para cada proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá asignar una vigencia a los resultados de la Prueba Básica General de Preselección, sin perjuicio de que durante dicho lapso los aspirantes que deseen mejorar su puntaje puedan presentarla nuevamente.
Quienes no hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio de la Prueba Básica de Preselección, no quedarán inhabilitados para concursar en otros procesos de selección.
ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará los resultados de la Prueba Básica General de Preselección en medios electrónicos.
ARTÍCULO 12. APOYO TÉCNICO. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá apoyarse en entidades oficiales especializadas para el diseño, construcción, aplicación, evaluación y procesamiento de la Prueba Básica General de Preselección.
PRUEBAS ESPECIFICAS.
ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA, OPEC. La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará la Oferta Pública de Empleos de Carrera, que contendrá la identificación de los empleos a ser provistos. En la publicación de la OPEC se incluirá la denominación, código y grado salarial de los empleos, entidad u organismo en el que se encuentran ubicados, sede del empleo y criterio de agrupación de empleos.
ARTÍCULO 14. AVISO DE INICIO DE LA SEGUNDA FASE DEL PROCESO O CONCURSO. Con una antelación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de iniciación del registro o escogencia del empleo específico o grupo de empleos por parte del aspirante, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que ella delegue, deberá informar las condiciones de la segunda fase tales como:
1. Publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera.
2. Entidad que realiza el Proceso o Concurso específico.
3. Medios de divulgación.
4. Fechas límite para realizar la escogencia de los empleos.
5. Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación y de publicación de puntajes.
6. Duración del período de prueba.
7. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso.
8. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 15. La Comisión Nacional del Servicio Civil establecerá, de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección en la fase de proceso o concurso específica para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 16. SUSCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA. Para los procesos de selección o concursos en que se contemple la Fase de Preselección, la convocatoria respectiva será suscrita por los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que presenten los interesados se tramitarán y resolverán en los plazos y con los requisitos establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2005.
El Presidente,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
La Comisionada,
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN.
El Comisionado,
PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.
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