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ACUERDO 2 DE 2009
(julio 1o)
Diario Oficial No. 47.402 de 6 de julio de 2009
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia>
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008
Por el cual se implementan los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria a los servidores que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en el Acto Legislativo 001 de 2008 y el procedimiento ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
en ejercicio de la facultad que le confiere el Acto Legislativo 001 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante el Acto Legislativo 01 de 2008 de diciembre 26, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, dispuso:
El Congreso de Colombia.
DECRETA:
“Artículo 1o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Acto Legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular
Artículo 2o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.
Que el Acto Legislativo 001 fue promulgado el 26 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial número 47.214, fecha que determina su vigencia.
Que el Acto Legislativo otorgó a la CNSC la facultad de implementar los mecanismos para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de los servidores que cumplan con los requisitos previstos en el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Acto Legislativo, mientras se atienden las solicitudes presentadas, las entidades suspenderán los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados que eventualmente puedan ser beneficiarios de la inscripción extraordinaria.
En cumplimiento de lo señalado en el Acto Legislativo, la Comisión procede en el presente acto a establecer en primera instancia los mecanismos que como supuestos básicos han de desarrollar cada una de las entidades para hacer la inscripción extraordinaria y el procedimiento que en cumplimiento de dichos mecanismos deben desarrollar de manera particular aquellas que se encuentran bajo la administración y vigilancia de la CNSC.
En consideración a lo expuesto, en sesión del 30 de junio de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
MECANISMOS.
ARTÍCULO 1o. MECANISMO PARA LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> La iniciación del trámite de las peticiones de inscripción extraordinaria sólo podrá hacerse a solicitud de parte y la verificación de cumplimiento de requisitos, así como la solicitud de inscripción ante el órgano de administración de carrera correspondiente, será responsabilidad indelegable de los Representantes Legales quienes garantizarán el ejercicio del control social y la intervención no vinculante de las Comisiones de Personal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA SUPUESTOS MÍNIMOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> La Comisión Nacional del Servicio Civil señala como supuestos mínimos para el trámite de la inscripción extraordinaria los siguientes:
a) Petición de inscripción extraordinaria en carrera administrativa por parte del interesado.
b) Solicitud de inscripción extraordinaria en carrera administrativa por parte del Representante Legal de la entidad acompañada del certificado de cumplimiento de requisitos.
c) Adopción de medios de publicidad y transparencia como garantía para el ejercicio del control social.
d) Garantía del ejercicio del control social para la prevalencia del interés general.
e) Intervención no vinculante de la Comisión de Personal de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
f) Inscripción por parte del órgano de administración de carrera.
PARÁGRAFO. A fin de garantizar la publicidad, las entidades encargadas de adelantar los trámites de inscripción extraordinaria en carrera administrativa, utilizarán preferiblemente el medio electrónico.
ARTÍCULO 3o. PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA POR EL INTERESADO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El servidor público que considere cumplir con los requisitos para su inscripción extraordinaria en carrera administrativa, de que trata el Acto Legislativo No. 001 de 2008, solicitará su trámite ante el Represente Legal de la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, a través del formulario diseñado para tal efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual estará dispuesto en la página Web de la CNSC: www.inscripcionextraordinaria.gov.co o con el que cuente la entidad siempre que su sistema de carrera no sea administrado o vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y observe los supuestos señalados en el artículo 2o.
El formulario debe ser diligenciado en su totalidad en letra imprenta legible sin tachones ni enmendaduras o diligenciado directamente en la web, y suscrito por el servidor público que solicita la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, quien expresará el cumplimiento de los requisitos previstos en el Acto Legislativo, este se presentará en original y copia ante la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, la que le devolverá la copia con constancia de recibido de la solicitud.
Los Representantes Legales de las entidades solicitarán aclaraciones o complementación de la información registrada en el formulario cuando a ello hubiere lugar y darán aplicación en este evento a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Un servidor público sólo podrá tener una inscripción en el Registro Público de Carrera. En consecuencia, quien tenga derecho a inscripción ordinaria en carrera o esta se encuentre en trámite, y tenga eventual derecho a inscripción extraordinaria, deberá manifestarlo en su solicitud; ante esta información el jefe de la unidad de talento humano o quien haga sus veces, se abstendrá de radicar la solicitud de inscripción ordinaria o procederá la suspensión del trámite cuando ya se hubiere iniciado. De encontrarse procedente la petición de inscripción extraordinaria el Representante Legal así lo advertirá a la autoridad responsable de realizar la inscripción.
PARÁGRAFO 2o. Los Representantes Legales de las entidades no podrán iniciar de oficio peticiones de inscripción extraordinaria en carrera administrativa.
ARTÍCULO 4o. DECISIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FRENTE A LA PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Una vez recibido el formulario de petición de trámite de inscripción extraordinaria en carrera administrativa, el Representante Legal de la entidad en la que se encuentre vinculado el servidor deberá verificar en un término razonable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo número 001 de 2008 y expedir la correspondiente certificación para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa.
En el evento en que el Representante Legal de la entidad establezca que el interesado no cumple con los requisitos para ser inscrito de manera extraordinaria en carrera administrativa, emitirá dentro del término legal acto administrativo expresando las razones en que se fundamenta la decisión. Contra este acto administrativo sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo; quedando así agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS CUYO CUMPLIMIENTO DEBE CERTIFICAR EL REPRESENTANTE LEGAL. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> De conformidad con lo establecido en el Acto legislativo número 01 de 2008, los Representantes Legales deben certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte los servidores públicos que eleven petición de inscripción extraordinaria, cuyos soportes se encuentran en las respectivas historias laborales:
a) Que el 23 de septiembre de 2004 estuviesen ejerciendo cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados.
b) Que cumplían las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo al momento de comenzar a ejercerlo.
c) Que han desempeñado el empleo en el que se solicita la inscripción sin solución de continuidad.
d) Que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera.
PARÁGRAFO. La documentación soporte para la certificación del Representante Legal con relación a los literales a) y b) debe obrar en la Historia Laboral del servidor, a 25 de diciembre de 2008 y no podrá ser adicionada o mejorada con el fin de permitir la inscripción.
ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Los Representantes Legales de las entidades a las cuales se encuentran vinculados los interesados, deberán solicitar ante la autoridad encargada de administrar el Registro Público de Carrera, la inscripción extraordinaria de los servidores que cumplan con los requisitos establecidos en el Acto Legislativo número 001 de 2008.
ARTÍCULO 7o. CONTROL SOCIAL. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> La autoridad encargada de administrar la carrera en cada una de las entidades que pertenecen a sistemas especiales establecerá en su procedimiento de inscripción mecanismos de participación de personas naturales o jurídicas para que expresen sus objeciones antes de la inscripción de los peticionarios que consideren no cumplan con los requisitos señalados en el Acto Legislativo 01 de 2008.
ARTÍCULO 8o. PUBLICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> En aras de garantizar una adecuada difusión de las solicitudes de inscripción, la autoridad responsable de la inscripción extraordinaria en los sistemas especiales de origen constitucional, dispondrá de medios de publicidad tales como página web, carteleras y aplicativos que permitan a los terceros interesados formular las objeciones que estimen pertinentes.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ANTE LA CNSC.
ARTÍCULO 9o. PROCESOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE O CONCLUIDOS. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Para adelantar el trámite de solicitud de inscripción y garantizar la provisión de los empleos vacantes no ocupados por servidores eventualmente amparados por el Acto Legislativo con listas de elegibles existentes o las que se conformen producto de los procesos de selección en trámite, o que se realicen de manera inmediata, previamente a la solicitud de inscripción, los Representantes Legales de las entidades deberán enviar a la CNSC la totalidad de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- o tenerla ya consolidada, de los empleos provistos con nombramiento provisional o encargo.
ARTÍCULO 10. PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA POR EL INTERESADO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El servidor público que considere cumplir con los requisitos para su inscripción extraordinaria en carrera administrativa de que trata el Acto Legislativo número 001 de 2008, solicitará su trámite ante el Represente Legal de la entidad en donde se encuentra vinculado el servidor, a través del formulario diseñado para tal efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual estará dispuesto en la página web de la CNSC: www.inscripcionextraordinaria.gov.co.
El formulario debe ser diligenciado en su totalidad en letra imprenta legible sin tachones ni enmendaduras o diligenciado directamente en la web, y suscrito por el servidor público que solicita la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, presentado en original y copia ante la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, la que le devolverá copia con la constancia de recibido de la solicitud.
Los Representantes Legales de las entidades solicitarán aclaraciones o información adicional cuando a ello haya lugar y darán aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que un servidor público tenga derecho a inscripción ordinaria en carrera o esta se encuentre en trámite, y tenga eventual derecho a inscripción extraordinaria, deberá manifestarlo en su solicitud. Esta manifestación impedirá la radicación de solicitud de inscripción ordinaria o la suspensión del trámite cuando este se hubiere iniciado. De encontrar procedente la petición de inscripción extraordinaria el Representante Legal así lo informará a la CNSC.
Cuando la solicitud de inscripción extraordinaria recaiga en un servidor que mediante encargo desempeñe un empleo en vacancia definitiva, si esta prospera se cancelará la inscripción ordinaria.
PARÁGRAFO 2o. Los Representantes Legales de las entidades no podrán iniciar de oficio peticiones de inscripción extraordinaria en carrera administrativa.
ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Los Representantes Legales de las entidades, una vez cumplido con lo señalado en los artículos precedentes, deberán solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la inscripción extraordinaria en carrera administrativa de los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el Acto Legislativo número 001 de 2008.
La solicitud de inscripción extraordinaria en carrera administrativa sólo procederá a través del “Aplicativo de Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa”, dispuesto en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.inscripcionextraordinaria.gov.co.
Para que sean tramitadas las solicitudes de inscripción extraordinaria en carrera administrativa por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la entidad deberá diligenciar la información de todos los campos del aplicativo y el Representante Legal de manera indelegable firmar digitalmente la certificación de cumplimiento de requisitos y la solicitud de inscripción extraordinaria en carrera.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la firma digital de la constancia de solicitud de inscripción, la CNSC facilitará los certificados de firma digital temporales a las entidades que no cuenten con estos.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud de inscripción y los certificados de firma digital diligenciados por los Representantes Legales de las entidades, tendrán la equivalencia funcional de firma autorizada por la ley y garantizando los atributos de autenticidad e integralidad en la comunicación electrónica, y contarán con estampado cronológico que genera el momento exacto (fecha y hora) de envío de la información.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE SERVIDORES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA DE MANERA EXTRAORDINARIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El día martes de cada semana la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web, por un término de diez (10) días calendario, el listado de servidores con solicitud de inscripción, conforme certificación y solicitud firmada digitalmente por cada uno de los Representantes Legales de las entidades, con corte al día viernes de la semana anterior. Las entidades deberán publicar las solicitudes en su página web y en lugar visible al público durante el mismo término.
El día hábil siguiente a la sesión de Comisión en que se ordene la inscripción extraordinaria en Registro Público de Carrera Administrativa, se publicará en la página web de la CNSC el nombre de estos servidores.
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Superado el término de los diez (10) días calendario de publicación de que trata el artículo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil consolidará por entidad los nombres de los servidores cuya solicitud de inscripción no fue objeto de reclamación y procederá a ordenar en la siguiente sesión, la inscripción extraordinaria en el Registro Público.
PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones de inscripción que soliciten los servidores públicos se expedirán por la CNSC conforme al reglamento que para ello expida.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de de la Unidad de Personal de la entidad, o quien haga sus veces, deberá dejar constancia en la Historia Laboral del servidor público inscrito del número del Acta y fecha respectiva en que la CNSC realizó la inscripción.
ARTÍCULO 14. RECLAMACIONES. Durante el término previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo, cualquier persona podrá interponer ante la CNSC, reclamaciones por considerar que alguno o varios de los servidores que se encuentran relacionados en el listado publicado, no reúnen los requisitos establecidos en el Acto Legislativo número 00<Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> 1 de 2008.
ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE LAS RECLAMACIONES. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Las reclamaciones que se formulen deberán contener por lo menos la siguiente información:
-- Entidad a la que se dirige.
-- Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
-- Objeto de la reclamación.
-- Razones en que se apoya.
-- Pruebas que pretende hacer valer.
-- Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación.
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA PARA RESOLVER RECLAMACIONES. VLas reclamaciones deberán ser resueltas por los Representantes Legales de las entidades mediante acto administrativo motivado, contra el cual sólo procede recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Para resolver el recurso de reposición, el Representante Legal deberá solicitar concepto a la Comisión de Personal de la respectiva entidad. En la motivación de la decisión el Representante Legal indicará, entre otras, las razones por las cuales acoge o descarta el concepto de la Comisión de Personal. Con la decisión del recurso se concluye la actuación administrativa.
PARÁGRAFO. Para que sean tramitadas las reclamaciones en ejercicio del control social, estas deberán formularse a través del aplicativo dispuesto para este fin en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien las remitirá digitalmente por el medio recibido a la entidad que solicitó la inscripción para que sean resueltas, contra la decisión procede recurso de reposición el cual se tramitará y resolverá como se indicó en el inciso segundo del presente artículo.
ARTÍCULO 17. RECLAMACIÓN RESUELTA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> Una vez quede en firme el acto administrativo que resuelve la reclamación, el Representante Legal deberá solicitar a la CNSC la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, a través del aplicativo, haciendo mención de los actos administrativos que la resolvieron. Recibida la solicitud por la CNSC, se dará el trámite previsto en el artículo 13.
ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El 1o de agosto de 2009 la CNSC iniciará la recepción de solicitudes de inscripción extraordinaria a través del correo electrónico que se disponga y con el requerimiento técnico señalado en el artículo 11, sin perjuicio que la Comisión habilite los aplicativos para iniciar el ingreso de información con antelación a la fecha indicada.
ARTÍCULO 19. FUNCIÓN DE VIGILANCIA. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> El anterior procedimiento se cumplirá por las entidades sin perjuicio de la función de vigilancia que podrá realizar la CNSC, para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2008 y en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 20. SISTEMAS ESPECIALES DE CARRERA DE ORIGEN CONSTITUCIONAL. <Acuerdo INEXEQUIBLE por consecuencia> La CNSC habilitará en la página web un módulo especial para las entidades con sistema especial de carrera de origen constitucional que acojan el procedimiento señalado en el presente capítulo. Los costos de este servicio serán acordados mediante convenio interadministrativo.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., el primero (1o) de julio de dos mil nueve (2009).
El Presidente,
FRIDOLE BALLÉN DUQUE.
El Comisionado,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
La Comisionada (E.)
TRINIDAD OLIVEROS MANZANO.
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