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ACUERDO 3 DE 2014

(febrero 19)

Diario Oficial No. 49.074 de 24 de febrero de 2014

CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Por el cual se hacen recomendaciones sobre el Observatorio Nacional de Discapacidad (OND).

EL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12, numerales 1, 3, y 12 de la Ley 1145 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1145 de 2007, se organizó el Sistema Nacional de Discapacidad (SND) como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de la población con discapacidad;

Que el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), es un organismo del Sistema Nacional de Discapacidad creado por la Ley 1145 de 2007, de nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, de carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y seguimiento y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales de la discapacidad en Colombia;

Que la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, refiere en su artículo 31, como una de las obligaciones de los Estados Partes, el recopilar información estadística adecuada, que permita la formulación y aplicación de las políticas dirigidas a la población con discapacidad;

Que entre las recomendaciones de la evaluación Institucional de la Política Nacional de Discapacidad presentada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en noviembre de 2012, se encuentra la de “fortalecer la gestión pública en discapacidad, tipo observatorio, con el fin de que la sociedad civil organizada, la academia, los organismos del Estado y cualquier otro actor interesado puedan:

-- Disponer de información sobre los programas y políticas sectoriales con capacidad de incidencia en inclusión social de las personas con discapacidad,

-- Monitorear los avances y resultados de dichas expresiones de política pública.

-- Promover espacios de reflexión y debate sobre los avances en la gestión pública frente a la discapacidad a través, de foros, talleres y, encuestas de percepción”;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social en su “Guía metodológica de observatorios” define el Observatorio Nacional de Discapacidad (OND) como una estrategia técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al seguimiento de los esfuerzos que en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, realizan los actores institucionales y de otros sectores, a través de indicadores que permiten evaluar el impacto de la legislación nacional, las políticas, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad;

Que entre otras acciones, para lograr la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1618 de 2013 que dicta disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece que se deben promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad;

Que los numerales 4 y 5 de los artículos 3o y 12 de la Resolución número 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, señalan que a los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad, les corresponde, organizar la información relevante relacionada con discapacidad en sus respectivos territorios, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las mencionadas personas, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para su inclusión social y consolidar la información relacionada con la conformación y funcionamiento de dichos comités;

Que el numeral 3 del artículo 12 de la Ley 1145 de 2007 y el numeral 4 del artículo 4o del Acuerdo número 001 de 2011, señalan como función del Consejo Nacional de Discapacidad la de presentar recomendaciones técnicas y las que correspondan, para el desarrollo de la política social a favor de las personas con discapacidad;

Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto mediante Radicado número 201411600042063 del 18 de febrero de 2014 recibido en la Oficina de Promoción Social el mismo día, el cual se anexa y hace parte del presente acuerdo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social la creación del Observatorio Nacional de Discapacidad como una estrategia técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al seguimiento de los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones de responsabilidad de diferentes actores en función de la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 2o. Recomendar a las entidades del sector público del nivel nacional que integran el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con su competencia, aportar al Observatorio Nacional de Discapacidad (OND). Información sobre la gestión institucional en discapacidad.

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ARTÍCULO 3o. Recomendar a las entidades del sector público del nivel nacional, reportar información de sus bases de datos oficiales, y presentar boletines y comunicados al Observatorio Nacional de Discapacidad (OND), por lo menos dos veces al año o bajo programación definida por el Grupo de Enlace Sectorial (GES), conforme al artículo 7o de la Ley 1145 de 2007.

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ARTÍCULO 4o. Recomendar al Grupo de Enlace Sectorial (GES) realizar seguimiento de la información publicada en el Observatorio Nacional de Discapacidad.

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ARTÍCULO 5o. Recomendar a los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad, tener en cuenta la información suministrada a través del Observatorio Nacional de Discapacidad (OND), para realizar los respectivos análisis que aporten al desarrollo de planes, programas y proyectos de discapacidad en su territorio.

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ARTÍCULO 6o. Recomendar a todos los actores que integran el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), en el marco de lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1145 de 2007, hacer uso de la información presentada por el Observatorio Nacional de Discapacidad (OND) e implementar mecanismos de divulgación, seguimiento, evaluación y retroalimentación periódica, con el fin de identificar e incluir acciones afirmativas y ajustes razonables en los planes, programas y proyectos de su competencia, para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás conciudadanos.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.

La Presidenta CND,

MARÍA CRISTINA TRUJILLO.

El Secretario Técnico CND,

JOSUÉ LUCIO ROBLES OLARTE.

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