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ACUERDO 45 DE 2000
(agosto 22)
Diario Oficial No. 44.559, 22 de septiembre de 2001
CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
El Consejo de Estado, Sala Plena, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El artículo 33 del Acuerdo número 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
"Artículo 33. Reglas para el estudio de los proyectos. El estudio en Sala, Sección o Subsección, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El autor del proyecto lo sustentará.
2. El Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones.
3. Los Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión.
4. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se entregará este con el proyecto de providencia, por un término no inferior a tres días ni mayor de ocho.
5. Si un Consejero pide que se vote la suficiente ilustración así se hará, salvo que otro u otros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se concederá un término de tres (3) días.
6. Terminado el debate se hará la votación. Si así lo solicitara cualquier Consejero, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Sólo será aprobado el proyecto que exprese, en todas sus partes, el parecer y la decisión de, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros que componen la Sala, Sección o Subsección.
7. Cuando el proyecto obtenga la mayoría de los votos de los Consejeros que componen la Sala, Sección o Subsección, a cada uno de los demás se concederá un plazo individual de dos (2) días para que redacte y firme su aclaración o salvamento de voto.
8. Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen al texto de la decisión principal.
ARTÍCULO 2o. Este acuerdo rige a par tir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2000.
El Presidente,
Mario Alario Méndez.
La Secretaria General,
Mercedes Tovar de Herrán.
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