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ACUERDO 321 DE 2014

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 49.361 de 10 de diciembre de 2014

SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

Por medio del cual se reglamenta la integración y funcionamiento de las Salas Especiales de Decisión de que trata el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO,

en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 237 numeral 6 de la Constitución Política, 35 numerales 5 y 8 de la Ley 270 de 1996 y 107 de la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con lo aprobado en sesión de 2 de diciembre de 2014,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN. Las Salas Especiales de Decisión creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011 estarán integradas por un (1) magistrado de cada una de las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

La designación de un nuevo magistrado no modificará la integración de las Salas Especiales de Decisión. El nuevo Magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró.

La conformación o modificación de la integración de cada una de estas Salas será publicada en el sitio web del Consejo de Estado.

La Sala Plena podrá variar la conformación de las Salas Especiales de Decisión, previa publicación en el sitio web del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO transitorio. Para la integración inicial de las Salas Especiales de Decisión cada uno de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo hará Sala Especial de Decisión con los magistrados de las otras Secciones, en orden alfabético por apellido.

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ARTÍCULO 2o. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo:

1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado.

2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de Decisión, creadas por el artículo 3o de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente.

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

4. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Acuerdo 78 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las revisiones eventuales en materia de acciones populares y de grupo que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo estén pendientes de decisión por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las cuales quedarán asignadas a la respectiva Sala Especial de Decisión a la que pertenezca el ponente, en los términos de este acuerdo.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Estas Salas Especiales darán prelación a los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias de la Sección Quinta de esta Corporación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate del estudio y aprobación de los recursos extraordinarios de súplica y de los recursos extraordinarios de revisión, interpuestos en vigencia del Decreto número 01 de 1984, se hará por las Salas Especiales de Decisión, con exclusión del integrante de la Sección que profirió la sentencia impugnada. La Sala podrá oír a cualquiera de los integrantes de la Sección excluida.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los asuntos asignados a las Salas Especiales de Decisión que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo estén pendientes de decisión por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o por las Salas Especiales Transitorias de Decisión, quedarán asignados a la respectiva Sala Especial de Decisión a la que pertenezca el Ponente.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN. Cada Sala Especial de Decisión será presidida por el Magistrado Ponente.

Actuará como secretario ad hoc el secretario de la Sección a la que pertenezca el Ponente. En caso de programarse varias salas simultáneas en las que los Ponentes pertenezcan a una misma Sección, el secretario de esta designará secretarios ad hoc para aquellas salas a las que él no pueda asistir.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Acuerdo 78 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Salas Especiales de Decisión sesionarán el primer martes de cada mes de 2:00 a 3:00 p. m.; sin embargo, el respectivo Presidente podrá variar el día y la hora, cuando las circunstancias así lo ameriten. Las Salas Especiales de Decisión no sesionarán de manera simultánea con la Sala Plena del Consejo de Estado ni con la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Para la citación y desarrollo de las sesiones se podrá acudir a todos los medios disponibles de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

El Ponente de cada Sala, quien será el que la presida, convocará a las respectivas sesiones con una antelación no inferior a tres (3) días. La copia del aviso de la convocatoria se fijará en un lugar público de la Secretaría General del Consejo de Estado.

El registro de los proyectos que serán estudiados por cada una de las Salas Especiales de Decisión será repartido a todos los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo e indicará el tema de cada proyecto.

El texto del proyecto se pondrá a disposición del magistrado que lo requiera, por cualquier sistema interno de información electrónica.

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Acuerdo 78 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Le corresponde a cada Sala Especial de Decisión adoptar la decisión definitiva del asunto puesto en su conocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4o de este acuerdo.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Estas Salas considerarán, en cada sesión, los proyectos de fallo incluidos en el orden del día, siempre que hayan sido entregados a sus integrantes con antelación no inferior a tres (3) días calendario.

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ARTÍCULO 4o. En caso de que las Salas Especiales de Decisión consideren necesario modificar o unificar la jurisprudencia de la Sala Plena, devolverán el asunto a esta última para que decida lo pertinente, en los términos de los artículos 111 y 271 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5o. El secretario de cada Sala Especial de Decisión deberá enviar los fallos aprobados, una vez sean notificados, en medio magnético a la Relatoría de la Corporación, la cual se encargará de clasificarlos según la Sección que profirió la sentencia objeto del recurso, tema y subtema, de manera que se garanticen su fácil acceso y su consulta por los demás Despachos que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo las tecnologías de la información.

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ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 036 de 2005 y el artículo 2o del Acuerdo número 140 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 2014.

La Presidenta,

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO.

La Vicepresidenta,

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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