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ACUERDO 1 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

CORTE CONSTITUCIONAL

Por medio del cual se modifican los artículos 6o, 31, 35, 36, 60 y 101 del Acuerdo 02 de 2015, Reglamento de la Corte Constitucional"

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de la atribución que confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 112 del Acuerdo 02 de 2015,

CONSIDERANDO

Que el numeral 12 del artículo 241 de la Constitución otorga la competencia a la Corte Constitucional de darse su propio reglamento.

Que el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, prevé que los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones; siempre y cuando los soportes informáticos que utilicen en los procesos garanticen la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan.

Que a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19.

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517, “por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”, el Consejo Superior de la Judicatura tomó medidas para evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, entre ellas suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 hasta el 20 de marzo de 2020.

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11519, “por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió dichos términos entre el 17 y el 20 de marzo de 2020. Asimismo, dispuso que los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levanten las medidas adoptadas.

Que con fundamento en lo anterior, y siendo la Sala Plena consciente de la gravedad de la pandemia mencionada y de la importante función que realiza esta Corporación para salvaguarda de la Constitución y de los derechos fundamentales de la personas, de acuerdo con el artículo 241 de la Carta Política, estima necesario buscar alternativas tecnológicas que permitan a la Corte Constitucional cumplir con sus funciones, prevenir la propagación del coronavirus COV1D 19, así como garantizar la salud de sus integrantes.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 6o del Acuerdo 02 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 6o. Sede y sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sala Plena se harán en forma presencial en el lugar de su sede oficial de Ia capital de la República. Por razones de seguridad, de conveniencia o cuando circunstancias especiales así lo exijan, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional, o en días no hábiles, previa convocatoria del presidente de la Corte o de la mayoría de los miembros de la Sala.

Por razones de seguridad o cuando circunstancias especiales así lo exijan, la Sala Plena o, en su defecto, el presidente de la Corte, podrán convocar sesiones no presenciales o mixtas, para lo cual se utilizará cualquier medio tecnológico que lo permita, siempre y cuando se garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de providencia, acuerdo o decisión. Será requisito en este tipo de sesiones la prueba sobre el desarrollo de la deliberación no presencial o mixta y en todo caso deberá conservarse la grabación reservada de la deliberación y decisión adoptada. El Secretario General dejará constancia en el acta sobre la continuidad del quorum necesario durante toda la sesión.

Las Salas de Selección y de Revisión podrán sesionar en otro sitio de la ciudad, del territorio nacional, en días no hábiles o en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes. En caso de sesiones no presenciales se utilizarán medios que garanticen la deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva, según lo decida la respectiva Sala. El Secretario General reglamentará los aspectos operativos y técnicos necesarios para la elaboración de las correspondientes actas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 31 del Acuerdo 02 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 31. Proyectos de providencia, acuerdo y decisión. Todos los proyectos de providencia, acuerdo y decisión, se distribuirán a cada uno de los Magistrados de la respectiva Sala y al Secretario General, con anticipación a la fecha de la sesión en la que habrán de ser debatidos.

Tales proyectos podrán ser registrados, distribuidos y rotados, por los medios digitales o electrónicos que determine la Sala Plena. Los medios que se utilicen deberán garantizar su reserva.

ARTÍCULO TERCERO. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 35 del Acuerdo 02 de 2015:

PARAGRAFO. Serán válidas las decisiones de las Salas de Revisión cuando sus integrantes expresen el sentido de su voto mediante comunicación escrita dirigida a los magistrados que integran la respectiva Sala por los medios que se dispongan para este fin.

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015:

PARAGRAFO. Las firmas de las providencias, acuerdos y decisiones de las Salas Plena, de Selección y de Revisión, de los magistrados y del Secretario General, podrán ser digitales o electrónicas, según lo decida la Sala Plena, atendiendo a la disponibilidad de los medios requeridos para ello.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo 60 del Acuerdo 02 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 60. Comunicación de las sentencias de tutela. Todas las sentencias de la Corte sobre tutela deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia.

ARTÍCULO SEXTO. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 101 del Acuerdo 02 de 2015:

PARAGRAFO. La Sala Plena, el Presidente, el Secretario General o los nominadores en cada despacho, podrán implementar métodos de teletrabajo o trabajo remoto (en casa), y adoptar horarios flexibles bajo supervisión y control de los servidores que para el efecto designen. Cualquier medida sobre el particular deberá garantizar la atención al público en los horarios que se señalen, Ia responsabilidad en el ejercicio de las junciones, y la confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se maneje.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Secretario de la Corte incorporará el presente Acuerdo al reglamento de la Corporación y lo publicará debidamente compilado y unificado en la página web de la Corte. Igualmente adelantará la publicación que ordena la ley.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en la página web de la Corte.

Aprobado en Bogotá D.C., en Sala Plena de la Corte Constitucional durante los días dieciocho (18) y diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

ALBERTO ROJAS RIOS

Presidente

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

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