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ACUERDO 1 DE 2008

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.206 de 17 de diciembre de 2008

CORTE CONSTITUCIONAL

Por el cual se modifica el reglamento interno de la Corte Constitucional.

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 11 de la Constitución Política, habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Reglamento Interno de la corporación (Acuerdo 05 de 1992 y demás acuerdos que lo han modificado y adicionado),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, al cual quedará así:

“Artículo 54 A. Revisión por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena.

Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado a partir de la Sala de Selección de marzo de 2009.

En tal evento, el magistrado ponente registrará en la Secretaría el proyecto de fallo respectivo y se procederá a cumplir el mismo trámite previsto por el artículo 53 del Reglamento de la Corporación para el cambio de Jurisprudencia, en materia de sentencias de revisión de tutela”.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2008.

El Presidente,

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

La Secretaría General,

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

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