Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 9 DE 1995

(octubre 18)

<Fuente: Archivo Financiera de Desarrollo Territorial>

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013>

Por el cual se reglamenta la presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación, ordenadas por el Decreto 1382 de 1995.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el Decreto 1382 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1o Del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los organismos del orden nacional, presentar al Archivo General de la Nación, sus Tablas de Retención Documental.

Que se hace necesario precisar el alcance y la operatividad para la presentación de las Tablas de Retención.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1777 de 1990 y en el Decreto 1382 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> La presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación, por los organismos del orden nacional, tiene un ámbito de aplicación en las tres (3) Ramas del Poder Público. Ver art. 1 Decreto Nacional 1382 de 1995

Ir al inicio

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional, no pertenecientes a ninguna de las Ramas del Poder Público, también deberán presentar sus Tablas de Retención Documental.

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscritos o vinculados, a los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivo, al Jefe de Archivo del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, quien deberá remitirlas al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional, de la Rama Legislativa, Judicial y los no pertenecientes a alguna de ellas, deberá presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivos, directamente al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Las Tablas de Retención deberán presentarse para su estudio al Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, sustentando por escrito los criterios empleados en su elaboración.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEXTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los Jefes de Archivo de los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán liderar el proceso de elaboración de las Tablas de Retención de los organismos del orden nacional, adscritos o vinculados a su Ministerio o Departamento Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

El Presidente

DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

El Secretario

JOSE ALBERTO GIRALDO LOPEZ

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.