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ACUERDO 9 DE 1995

(octubre 18)

<Fuente: Archivo Financiera de Desarrollo Territorial>

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013>

Por el cual se reglamenta la presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación, ordenadas por el Decreto 1382 de 1995.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el Decreto 1382 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1o Del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los organismos del orden nacional, presentar al Archivo General de la Nación, sus Tablas de Retención Documental.

Que se hace necesario precisar el alcance y la operatividad para la presentación de las Tablas de Retención.

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1989, en el Decreto 1777 de 1990 y en el Decreto 1382 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> La presentación de las Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación, por los organismos del orden nacional, tiene un ámbito de aplicación en las tres (3) Ramas del Poder Público. Ver art. 1 Decreto Nacional 1382 de 1995

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional, no pertenecientes a ninguna de las Ramas del Poder Público, también deberán presentar sus Tablas de Retención Documental.

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ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscritos o vinculados, a los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivo, al Jefe de Archivo del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, quien deberá remitirlas al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

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ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los organismos del orden nacional, de la Rama Legislativa, Judicial y los no pertenecientes a alguna de ellas, deberá presentar sus Tablas de Retención, una vez analizada por su respectivo Comité de Archivos, directamente al Archivo General de la Nación para su aprobación o improbación.

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ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Las Tablas de Retención deberán presentarse para su estudio al Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, sustentando por escrito los criterios empleados en su elaboración.

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ARTÍCULO SEXTO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 4 de 2013> Los Jefes de Archivo de los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán liderar el proceso de elaboración de las Tablas de Retención de los organismos del orden nacional, adscritos o vinculados a su Ministerio o Departamento Administrativo.

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ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

El Presidente

DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

El Secretario

JOSE ALBERTO GIRALDO LOPEZ

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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