Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 7 DE 2012
(octubre 9)
Diario Oficial No. 48.588 de 19 de octubre de 2012
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024>
Por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 10 y 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le asisten, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el artículo 21 del Decreto 1126 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, expidió el Acuerdo número 06 “por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales”.
Que en el artículo 10 del acuerdo antes aludido, se dispuso: Artículo 10. Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento: Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar en el término de 1 año sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de los expedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, deberán acordar con el Archivo General de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuicio de las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas contenidas en el presente acuerdo.
Que a su turno, el artículo 12 ibídem establece lo siguiente: Artículo 12. Supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo respecto de las entidades objeto de supervisión y control.
Que mediante Oficio número 4082 del 14 de septiembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, solicitó al Director General del Archivo General de la Nación prorrogar el término para la creación de los procesos y procedimientos que se establecieron en el Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, debido a que la Entidad tiene a su cargo la organización de los expedientes de 33 entidades administradoras del Régimen de Primas Media con prestación definida del orden nacional o de las entidades públicas del mismo orden que se encuentran en proceso de liquidación.
Que una vez analizada la solicitud, se considera viable prorrogar dicho plazo a fin de que las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro), puedan establecer procesos y procedimientos adecuados que garanticen el cumplimiento de sus funciones misionales.
Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6o determinó la escisión del Ministerio de la Protección Social.
Que el artículo 7o de la citada ley estableció: “Reorganización del Ministerio de la Protección Social. Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 6o de la presente ley. Esta entidad será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario extender el plazo conferido mediante el citado acuerdo para la aplicación del procedimiento establecido por parte de los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro).
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> Modificar parcialmente el artículo 10 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, en el sentido de ampliar el término establecido en dicha disposición el cual quedará así:
“Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento. Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités internos de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar a más tardar hasta el día 31 de marzo de 2014 sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de los expedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, deberán acordar con el Archivo General de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuicio de las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas contenidas en el presente acuerdo”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> Modificar parcialmente el artículo 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, en el sentido de precisar la denominación del Ministerio responsable de la supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones el cual quedará así:
“Supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones. El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo respecto de las entidades bajo su supervisión y control”.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> Las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011, continúan vigentes con excepción de las modificaciones efectuadas mediante el presente acto administrativo
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 10 y 12 del Acuerdo 006 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., el 9 de octubre de 2012.
La Presidente,
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO.
El Secretario Técnico,
CARLOS A. ZAPATA CÁRDENAS.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.