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ACUERDO 6 DE 2015

(julio 10)

Diario Oficial No. 49.576 de 17 de julio de 2015

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024>

Por el cual se modifica el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2014 que establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1o y 3o de la Ley 594 de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998, la Ley 594 de 2000, el Decreto 2126 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 008 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13 y 14 y sus parágrafos 1o y 3o de la Ley 594 de 2000 y deroga el Acuerdo 037 de 2002.

Que el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales deben estar garantizadas en los términos que establecen la ley y demás disposiciones expedidas pata tal fin.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, el cual quedará así:

Artículo 11. En la contratación de cualquier servicio archivístico, la administración pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán incluir en el contrato una cláusula de calidad cuya cobertura garantice que el contratista responderá por la calidad de los servicios o productos contratados, de conformidad con la normatividad expedida para la contratación estatal.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 10.1 del Acuerdo 1 de 2024> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2015.

La Presidenta,

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO,

Presidenta Consejo Directivo.

La Secretaria Técnica,

CLAUDIA IVONNE FÁCTOR LUGO,

Secretaría General.

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