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ACUERDO 2 DE 2020

(abril 7)

Diario Oficial No. 51.280 de 7 de abril 2020

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se adaptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de loa hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 1.4 y 7 del Artículo 8o del Decreto Ley 4137 de 2011, y los numerales 1,4 y 7 del artículo 7o del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 332 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011. subrogado por e! Decreto 714 de 2012, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de Unidad Administrativa Especial a Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburiferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidracarburiferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos.

Que el Artículo 28 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, con ei fin hacer frente a situaciones adversas de caída de los precios internacionales de los hidrocarburos, en los niveles de producción, niveles de reserva y con el propósito de mitigar los efectos negativos.de estos fenómenos en la economía nacional y en las finanzas públicas, facultó a la ANH como responsable de la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación, para que adopte reglas de carácter general conforme a las cuales podrán adecuarse o ajustarse los contratos de exploración y explotación, y tos contratos de evaluación técnica en materia económica.

Que mediante el Acuerdo No, 002 del 18 de mayo de 2017 el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sustituyó el Acuerdo No. 004 de 2012, estableciendo nuevos criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, y en su Capítulo Décimo Tercero se establecieron como medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios internacionales y su impacto en la renta petrolera la Extensión de Términos y Plazos, tos Traslados de Actividades o Inversiones, la Equiparación de Estipulaciones de Contrates y Convenios Costa Afuera, y medidas de Ajuste de Garantías de Cumplimiento.

Que el Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, señalando entre otras razones para su sustento que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión y que se presentó una ruptura no prevista del Acuerdo de Recorte de la Producción de Crudo de la OPEP, que reunía a los productores de crudo de la Organización de Países Productores de Petróleo (OPEP) y otros países, entre ellos principalmente a Rusia. Que esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo implicó un desplome abrupto, sorpresivo y no previsto del precio del petróleo

Que el fenómeno de los precios bajos puede extenderse a lo largo del año 2020, como consecuencia de las dinámicas económicas mundiales que comprimen la demanda del crudo a la vez que se verifica una mayor oferta.

Que las medidas para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios internacionales del petróleo y su impacto en la renta petrolera consignadas en el Capítulo Décima Tercero del Acuerdo 002 de 2017, resultan insuficientes para atender efectivamente la emergencia económica que deviene de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia COVID-19 y coyuntura actual de precios del petróleo,

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pació por la Equidad", establecen la necesidad de implementar una política que, empleando herramientas innovadoras promueva la inversión privada en el sector minero energético, tendiente a incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos del país en el mediano y largo plazo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8o, numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo "Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigarlos efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo", toe publicado entre los días 27 de marzo y el 1 de abril de 2020 en la página web de la ANH, por un término de 6 días calendario, con el objeto de recibir observaciones, sugerencias y propuestas de tos interesados, las cuales fueron oportunamente analizadas y respondidas, acogiendo aquellas que se consideraron acertadas y pertinentes.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados; la Agencia Nacional de Hidrocarburos respondió el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en sesión ordinaria No. 8 celebrada el 6 de abril de 2020, el Consejo Directivo de la ANH adoptó el Reglamento contenido en las siguientes disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas transitorias para mitigar los efectos adversos por la caída de los precios internacionales de los hidrocarburos y de la emergencia de salud pública derivada de la pandemia de COVID-19, en los Contratos y Convenios para la evaluación técnica y la exploración y producción de hidrocarburos administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

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ARTÍCULO 2o. EXTENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS. Podrán pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de tos plazos correspondientes a las siguientes etapas de la ejecución contractual, conforme a las condiciones y requisitos regulados en el presente Acuerdo:

1. Término de duración de las distintas Fases del periodo de Exploración, estipuladas para ejecutar las actividades correspondientes a los programas Mínimo, Adicional y Posterior en su caso.

2. Plazo acordado para ejecutar las actividades inherentes al Programa de Evaluación y/o Programa de Evaluación Integrado.

3. Plazo estipulado para presentar posibles Declaraciones de Comercialidad,

4. Plazo para presentar Planes de Explotación o de Desarrollo inicial o sus actualizaciones, pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo

5. Plazo para presentar Programas de Trabajos de Explotación- PTE o Anuales de Operaciones- PAO 2020.

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ARTÍCULO 3o. REGLAS PARA LA EXTENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS. Salvo los requisitos especiales que se consignan para alguno o algunos de los casos precedentes en particular, las extensiones de términos y plazos se someten a las siguientes reglas:

1. El plazo objeto de la solicitud no debe encontrarse suspendido.

2. Debe tratarse de términos o plazos cuyo vencimiento tenga lugar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de radicación de la correspondiente solicitud.

3. La solicitud debe estar acompañada con los soportes que evidencien el avance de cada una de las actividades tendientes a dar cumplimiento de los compromisos de que se trate.

4. Las extensiones serán de doce (12) meses, prorrogares una sola vez por seis (6) meses adicionales. Para efectos de la segunda extensión, es requisito indispensable que el Contratista acredite el desarrollo de gestiones tendientes a dar cumplimiento al cronograma propuesto para la extensión del plazo, junto con las razones por la cuales no pudo dar cumplimiento al 100% de los compromisos pactados en el término inicial, para lo cual deberá allegar los debidos soportes y presentar un cronograma de la extensión donde incluya como hito la finalización de la actividad que se pretende ejecutar

5. El Contratista deberá solicitar la prórroga de seis (6) meses, dentro de los tres (3) meses de antelación a la fecha de vencimiento del respectivo plazo,

6. Las extensiones quedan condicionadas a la adopción de compromisos puntuales de ejecución de las actividades por realizar y sometidas a cronogramas específicos.

7. Para que proceda la extensión de términos y plazos, incluida su prórroga posterior, a tos que se refiere el Artículo 2o del presente Acuerdo, se requiere de manera concurrente lo siguiente:

7.1. Que el precio promedio de la referencia Cushing, WTI (LVesf Texas Intermedíate) "Spot Pnce" FOB, tomada de la Base de Datos "US Energy Information Admin/stration, EIA”, en los últimos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, esté por debajo de tos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $40): y

7.2. Que el precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude OH Futures CL del New York Mercantile Exchange (NYMEX) esté por debajo de los cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $40) en por ¡o menos uno de los 3 meses siguientes contados a partir de ¡a fecha de la radicación.

8. Los contratistas o titulares que hayan sido sancionados por la ANH y a la fecha de la solicitud no hayan cumplido con la sanción impuesta, no podrán acceder al beneficio de aplicación de la medida.

9. <Numeral corregido por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En la oportunidad de presentación de la correspondiente solicitud, debidamente justificada, el solicitante debe obligarse a extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, según corresponda, so pena de entender revocada la decisión por no extenderlas en el plazo definido por la ANH.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. La aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo no subsanarán ningún incumplimiento anterior al 17 de marzo de 2020. Por So anterior, los procesos de declaratoria de incumplimiento en curso deberán continuar.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

4.1. Extensión del Plazo para ejecutar actividades inherentes al Programa de Evaluación y/o Programa de Evaluación Integrado. Deben existir actividades pendientes de desarrollar de dichos Programas.

4.2. Extensión del Plazo estipulado para presentar eventuales Declaraciones de Comercialidad. En el curso de la extensión y de su eventual prórroga, pueden llevarse a cabo estudios y evaluaciones económico financieros y gestiones socio ambientales.

4.3. Extensión del plazo para presentar Planes de Explotación o de Desarrollo inicial o sus actualizaciones. Los Planes de Explotación o Desarrollo inicial o sus actualizaciones para el año 2020, pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial del mismo Para la aplicación de esta medida únicamente deberá verificarse el cumplimiento de las reglas contenidas en tos numerales 7 y 8 del artículo 3o del presente Acuerdo.

4.4. Extensión del plazo para presentar Programas de Trabajos de Explotación o Anuales de Operaciones 2020. Los Programas de Trabajos de Explotación o Anuales de Operaciones 2020 pendientes de entrega a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, podrán presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial del mismo. Dentro del mismo plazo, los contratistas que ya hubieren presentado dichos Programas respecto de la anualidad 2020, podrán presentar nuevos Programas de Trabajo de Explotación o Anuales de Operaciones, en sustitución de aquellos Inicialmente remitidos a la ANH.

Para la aplicación de esta medida deberá verificarse el cumplimiento de las reglas contenida en los numerales 7 y 8 del artículo 3o del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 5o. REDUCCIÓN DE GARANTÍAS. A elección de los contratistas o titulares de Contratos y Convenios, y previa autorización de ta ANH, se modificarán las vigencias y porcentajes de Garantías de Cumplimiento, siempre que el valor resultante se mantenga garantizado con carta de crédito, garantía bancaria u otro instrumento previamente aprobado por la ANH.

La ANH podrá otorgar autorización para la reducción y para la constitución de nuevas cartas de crédito, garantías bancarias u otros instrumentos, observando las siguientes reglas

a. Los periodos de las Fases se dividirán en tres (3) fracciones si la duración de la Fase es de 3 años o más, y en dos fracciones si la duración de la Fase es de menos de 3 años.

b. El valor de las inversiones del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional se sumará para determinar el valor base a ser garantizado y, sobre el mismo, se emitirá la Garantía que respalde cada fracción en los siguientes porcentajes y duración:

Las garantías podrán ser presentadas por vigencias anuales y deberán renovarse o prorrogarse e incrementar su monto de conformidad con el cambio de fracción, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación al vencimiento de la fracción de la que se trate, de manera que permanezcan vigentes hasta la culminación del Período Exploratorio y seis (6) meses más, y en todo caso, hasta la entrega par parte del interesado de la constancia de radicación de la información técnica en el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción. Con arreglo a esta disposición, pueden igualmente sustituirse aquellas que se encuentren vigentes y se extiendan por términos superiores a los aquí previstos.

Todas las garantías deben someterse a la aprobación de la ANH, no obstante, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases del Periodo de Exploración, Incluido el Posterior, en su caso, se debe ampliar concordantemente el término de vigencia de las garantías.

En la medida de la ejecución efectiva de las actividades exploratorias, una vez efectuada la entrega por parte del interesado de la constancia de radicación de la Información técnica en el Servicio Geológico Colombiano de conformidad con el Manual de Entrega de Información Técnica de Exploración y Producción y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella, sin que, en ningún caso, el valor de la Garantía pueda ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000): para la liberación de este último monto, será necesaria la certificación de entrega de la información técnica emitida por el Banco de Información Petrolera EPIS.

Para la aplicación de esta medida deberán verificarse de las reglas de los numerales 7 y 8 del artículo 3o del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 6o. TRASLADO DE ACTIVIDADES O INVERSIONES DE EXPLORACIÓN. Las solicitudes de traslados de actividades o Inversiones de exploración entre Contratos y Convenios suscritos por la ANH, de que trata el Acuerdo 001 de 2020, podrán presentarse sin el ofrecimiento de inversión adicional, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la inversión no ejecutada o remanente objeto de la solicitud, a que refiere el numeral 7.7 del Artículo 7o de dicho Acuerdo. Para la aplicación de esta medida deberá verificarse el cumplimiento de las reglas de los numerales 7 y 8 del artículo 3o del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 7o. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES PBC. Los contratistas o titulares de Contratos o Convenios celebrados con la ANH, podrán destinar los recursos de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC hacia el fortalecimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, para mitigar los efectos generados por el COVID-19 en los territorios en donde se ejercen las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el contratista o titular desee modificar un PBC previamente aprobado por la ANH para acogerse a esta medida, deberá recibir la aprobación del beneficiario inicial para modificar el mencionado programa, previa presentación de la modificación a la ANH.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los PBC en procesos de planeación y formulación, los contratistas o titulares, podrán coordinarse con las autoridades locales, con el fin de establecer prioridades a atender en territorio.

Todo lo determinado en la presente disposición, deberá desarrollarse con sujeción a la guía que establezca la ANH para tal fin

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ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO. Para acordar cualquiera de las medidas contenidas en el presenta Acuerdo, los contratistas o titulares deben formular solicitud escrita a la ANH, acompañada de los soportas que permitan establecer la satisfacción de los requisitos fijados para cada caso.

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ARTÍCULO 9o. FAVORABILIDAD. El presenta Acuerdo no subroga ni deroga lo dispuesto en los Artículos 102 al, 09 del Acuerdo 02 de 2017; en consecuencia, los contratistas y titulares de Contratos y Convenios podrán acogerse al presente Acuerdo, en consideración a las disposiciones que le sean más favorables.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D,C a los

El presidente del Consejo Directo

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energia

La secretaria del Consejo Direcito

MARIELA HURTADO ACEVEDO

Gerente de Asuntos Legales y Contratacion (E)

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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