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RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS PROFERIDAS EN LAS ACCIONES POPULARES - Normatividad aplicable

Sobre la normatividad aplicable al recurso de apelación contra las sentencias proferidas en las acciones populares, esta Corporación ya se pronunció estableciendo que el trámite que debe seguirse es el previsto en el Código de Procedimiento Civil por haberse dispuesto así en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 - normatividad que reguló el ejercicio de este tipo de acciones constitucionales.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 ARTICULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil doce (2012).

Radicación número: 85001-23-31-000-2010-00094-01(A.P.)

Actor: LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS

Referencia: ACCION POPULAR

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS A.N.H., contra el auto de 16 de abril de 2012 mediante el cual se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.

ANTECEDENTES

Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2012, el apoderado de la parte demandada - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS A.N.H. interpuso recurso de reposición contra el auto de 16 de abril de 2012 que admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, argumentando que debió admitirse en atención al trámite procedimental consagrado en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 que consagró el recurso de apelación de sentencias .en los procesos promovidos en ejercicio de la acción popular.

CONSIDERACIONES

Sobre la normatividad aplicable al recurso de apelación contra las sentencias proferidas en las acciones populares, esta Corporación ya se pronunció estableciendo que el trámite que debe seguirse es el previsto en el Código de Procedimiento Civil por haberse dispuesto así en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 - normatividad que reguló el ejercicio de este tipo de acciones constitucionale-.

Así las cosas, de conformidad con los artículos 352, 359 y 360 del C.P.C  en el auto que admite el recurso de apelación se dará traslado al apelante por tres días para que lo sustente, situación que no fue prevista en el auto impugnado.

En consecuencia, SE RESUELVE:

REPONER el auto de 16 de abril de 2012, y en su lugar se dispone:

PRIMERO. ADMITIR los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las partes demandadas NACION-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA; AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS A.N.H.; ECOPETROL S.A.; PERENCO COLOMBIA LIMITED; HOCOL S.A. Y HOMCOL CAYMAN INC. contra la providencia antes referida.

SEGUNDO. CORRER traslado a las partes apelantes por tres días para que sustenten el recurso, en concordancia con los artículos 359 y 360 del C.P.C.

TERCERO. Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al señor agente del Ministerio Público.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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