Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Taxatividad /  IMPEDIMENTO POR CONOCER DE PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – No aplica al magistrado sustanciador por parentesco con apoderado judicial que intervino en primera instancia

La Sala considera necesario resaltar que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función que le corresponde al juez, en el presente caso, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes. En ese orden de ideas, el numeral 2º del artículo 150 del C. de P. C, establece como causal de impedimento o recusación “haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, es decir, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La expresión haber conocido el proceso en instancia anterior, se refiere a quien estando investido de las calidades de funcionario judicial se haya pronunciado mediante providencia sobre el fondo de la controversia o sobre asuntos accidentales pero esenciales de la misma.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -  ARTICULO 160 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010).

Radicación  número: 25000-23-25-000-2007-00041-01(0260-09)

Actor: MARIA STELLA LANCHEROS TORRES

DEMANDADO: HOSPITAL DE ENGATIVA E.S.E

Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 160A del C. C.A.

El Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila, manifiesta su impedimento para conocer de la presente acción, por cuanto puede estar incurso en la causal segunda prevista en el artículo 150 del  C.P.C, aplicable por remisión expresa del artículo 160 de C. C. A. , ya que .su sobrino, el abogado Reinaldo Alvarado Bermúdez, fue apoderado en primera instancia del Hospital de Engativá E. S. E. II en el presente proceso, a quien se le aceptó la renuncia del poder mediante auto de 27 de abril de 2009.  

La Sala considera necesario resaltar que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función que le corresponde al juez, en el presente caso, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes.

En ese orden de ideas, el numeral 2º del artículo 150 del C. de P. C, establece como causal de impedimento o recusación “haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, es decir, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

La Sala considera que la expresión haber conocido el proceso en instancia anterior, se refiere a quien estando investido de las calidades de funcionario judicia se haya pronunciado mediante providencia sobre el fondo de la controversia o sobre asuntos accidentales pero esenciales de la mism.

En ese orden de ideas y de conformidad con la disposición estudiada, la Sala observa que no se configura la causal alegada, pues ésta no puede aplicarse por analogía o extenderse al caso de autos, lo anterior en virtud a que el abogado Reinaldo Alvarado Bermúdez, sobrino del Magistrado sustanciador del proceso de la referencia, no ostentaba la calidad de funcionario judicial al momento en que intervino en el proceso, pues era apoderado de una de las partes en la controversia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B,

R E S U E L V E

  1. DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila.
  2. DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ       GERARDO ARENAS MONSALVE

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.