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NECESIDAD DE LA PRUEBA - Oficios innecesarios ante antecedentes administrativos; falta de relación con los hechos / OFICIOS - Prueba innecesaria por falta de relación con los hechos de la demanda

En relación con la solicitud de oficiar a las distintas entidades, estima la Sala que asistió razón al a quo, al negar la prueba solicitada, por cuanto no es necesaria para establecer la nulidad de los actos administrativos demandados, ni para  determinar los supuestos perjuicios causados a los actores, ya que los antecedentes administrativos obran en el expediente, y comprenden todo el proceso formativo de aquellos. Así mismo, el objeto de las pruebas negadas no guarda una relación directa con los hechos generales indicados en la demanda, ni con el desarrollo Magallanes Alto, a que allí se alude. En efecto, en lo que atañe a los aspectos catastrales, la estimación de todas las variables son el resultado de un estudio técnico, para lo cual se decretaron los dictámenes periciales, que guiarán al juez al momento de dictar el fallo de instancia. Lo que tiene que ver con la determinación de competencias, es propio de un estudio normativo del juez, al momento de dictar sentencia, lo cual haría impertinente esta solicitud. Así mismo, de la solicitud de la prueba en estudio, se concluye que esta no guarda relación con la formación de los actos administrativos acusados, por cuanto algunos oficios solicitados tienen origen en el poder legislativo, en cumplimiento de una función propia de dicha naturaleza y de control político, mientras que la expedición de aquellos obedece a funciones diferentes, de naturaleza administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01257-01

Actor: JAVIER ORLANDO D-ACHIARDI NARVAEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 16 de noviembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra el proveído de 16 de noviembre de 2006, proferido por la Sección Primera -Subsección “A”-, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la práctica de algunas pruebas.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

A  través  del  proveído de 16 de noviembre de 2006, el a

quo decretó algunas pruebas; y no accedió a la solicitud de oficiar al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que remitan los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de la Resolución número 463 de 2005, al considerar que la prueba fue ordenada en el auto admisorio de la demanda y en cumplimiento de la misma, ya habían sido allegados al expediente.

No accedió a solicitar los documentos relacionados en los numerales 9.2.3 (inciso dos al once), 9.2.4 9.2.6 9.2.7 9.2.8 y 9.2.9., del capítulo de pruebas, apartado “9.2. oficios), por cuanto se observa que no existe relación con la causa petendi.

No se tuvo como prueba la sentencia referida en el numeral 9.1.25 del capítulo de pruebas -Documentales-, por cuanto no tiene ese carácter respecto de la causa petendi.

No se ordenó el informe escrito bajo juramento a la Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitado en el numeral 9.3. del capítulo de pruebas, toda vez que las preguntas relacionadas pretenden provocar opiniones por parte de dicha funcionaria.

No se accedió a decretar la declaración de parte de la Directora de la Corporación Autónoma Regional –CAR- solicitada en el numeral 1° del apartado “9.5.Testimonios” del capítulo de la misma, por improcedente, toda vez que la confesión de la misma no podrá provocarse mediante esta modalidad, en las voces del artículo 199 del  C.P.C.

El a quo consideró que no era necesario solicitar las normas a que se refieren los incisos doce al dieciséis, del numeral 9.2.3. del capítulo de pruebas, toda vez que las mismas pueden ser consultadas en la Corporación.

Así mismo, no accedió a decretar la prueba testimonial solicitada en los numerales 2,3 y 4, del apartado “9.5. Testimonios”, por cuanto no se indicó el objeto de la misma.

   

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El actor en el escrito contentivo del recurso se muestra inconforme con la decisión del Tribunal de no acceder a solicitar al decreto de las pruebas antes mencionadas, por cuanto, a su juicio, son necesarias para probar tanto la nulidad de los actos administrativos demandados, como los perjuicios causados con ellos, ya que el objeto de las pruebas es la comprobación del incumplimiento de la normatividad urbanística.  

Agrega que la solicitud de oficiar al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, tiene por objeto, certificar sobre las condiciones prediales y el uso del predio, entre otros aspectos, con el fin de demostrar la cuantificación de los perjuicios causados a los demandantes mediante los actos administrativos demandados.

Manifiesta que en cuanto a la decisión de no tener como prueba la sentencia referida en el numeral 9.1.25, la misma esta encaminada ha demostrar que la Resolución 076 de 1977 nunca fue inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados, razón por la cual debido al incumplimiento de uno de los requisitos para su validez, la declaratoria o afectación como Reserva Forestal Protectora de los Cerros Orientales no produjo efectos particulares, lo que demuestra que sí tiene relación con la causa petendi, razón por la cual dicha resolución no puede ser el fundamento jurídico para la expedición de un acto administrativo, tal como ocurrió con los actos acusados.

Respecto de la negativa de solicitar un informe escrito bajo juramento a la Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por estar encaminado a buscar opiniones de la funcionaria, explica que este tiene como objeto, determinar la estructura de los Cerros Orientales de Bogotá y limitaciones a su uso, así como los fundamentos, antecedentes, legalidad, efectos y consecuencias producidas por los actos administrativos demandados.

Por último, frente a la negativa del a quo de decretar la prueba testimonial solicitada en los numerales 2, 3 y 4, del apartado “9.5. Testimonios”, por cuanto no se indica el objeto de la misma, resalta que el objeto del testimonio del señor Darío Londoño Gómez, está encaminado a determinar los antecedentes y condiciones técnicas en que se expidió el Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales POMCO, y el papel que jugó la Corporación Autónoma Regional.

Respecto del testimonio del señor Germán Camargo Ponce de León, explica que fue llamado como se precisó en la demanda, para determinar las causas, antecedentes, entidades participantes, procedimiento del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales POMCO.

Manifiesta que de acuerdo con la demanda, el señor Gustavo Perry, es llamado con el fin de dilucidar dentro del proceso, teniendo en cuenta su conocimientos técnicos, la condición del desarrollo urbano de los predios que quedaron introducidos dentro de la reserva, los estudios efectuados por la administración sobre la reserva y las alternativas que puedan existir para conjugar el interés colectivo ambiental en el derecho subjetivo de propiedad.  

Finalmente, solicita que el Consejo de Estado, se pronuncie con respecto a la prueba señalada en el núm. 9.1.20 de la demanda, sobre la cual guardo silencio el Tribunal.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para mayor claridad y precisión, se procederá a resolver en el mismo orden establecido en el escrito contentivo del recurso:

  1. OFICIOS
  2. Los oficios solicitados por el actor, y negados por el juez de primera instancia son los que a continuación se enuncian:

    1. Al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el acápite número 9.2.3. (incisos 2 al 11) para que envíe copia autentica de:
    2. Los contratos con los asesores externos que intervinieron en la preparación y redacción de la Resolución acusada.

      Copia de los conceptos y de los productos contractuales de los asesores externos que intervinieron en la preparación y Redacción de la norma acusada.

      Formularios de la función publica de los asesores externos y funcionarios que intervinieron en la preparación y redacción de la normas demandada.

      El convenio ínteradministrativo núm. 012 de 2001 firmado con la CAR y el DAMA para efecto de la regulación y delimitación de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá.

      Productos entregados por la CAR y el DAMA como consecuencia del convenio anterior.

      Correspondencia cruzada entre la CAR, el DAMA y el Ministerio con razón del trabajo conjunto de regulación de los cerros orientales.

      Actas de trabajo de las Comisiones conjuntas del Ministerio, la CAR y el DAMA que hayan tenido por objeto el tema de regulación de los cerros orientales de Bogotá.

      El convenio ínteradministrativo celebrado con el Instituto Agustín Codazzi.

      El producto contractual entregado por el Instituto Agustín Codazzi.

      Los derechos de petición y las respuestas recibidas y dadas por el Ministerio en relación con la Resolución 076 de 1977 y la Resolución 463 de 2005.

    3. A la Cámara de Representantes, Comisión 5ª, para que aporte:
    4. Transcripción del debate parlamentario que con ocasión de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 se realizo el día miércoles 27 de julio de 2005 y que fue difundida por la Televisión Nacional.

      Copia de los documentos que la señora Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aportó el mencionado debate e hizo llegar a la Cámara para efecto de responder al cuestionario de la citación.

      Copia de los documentos que la Directora de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR- aportó al mencionado debate e hizo llegar a la Cámara para efecto de responder al cuestionario de citación.

    5. Al Departamento Administrativo de Catastro Distrital para que certifique:
    6. Asignación de valores para el metro cuadrado en los cerros orientales, para la vereda Torca, de la zona homogénea geoeconómica del Norte.

      Competencia dentro del Distrito Capital para alinderar zonas que afecten la propiedad del inmueble y determinar los predios que soportan la afectación.

      Competencia dentro del Distrito Capital para efectuar los planos de las zonas de afectación de la propiedad inmueble.

      Características técnicas de dichos planos o planchas.

      Cual era el uso Catastral que tenían los predios.

      Que impuesto predial han pagado las propiedades incluidas en la reserva.

      Que impuesto predial deben pagar los predios en reserva.

    7. A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, para que pongan a disposición del Tribunal y con destino al expediente, copia autentica de los documentos expresados en el numeral 9.2.7.:
    8. Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales. (POMCO)

      Documentos de soporte técnico, jurídico y financiero del POMCO que reposen en cada una de las entidades.

      De todos los antecedentes relacionados con la discusión del POMCO.

      De las actas de trabajo de las comisiones interinstitucionales que elaboraron el POMCO.

      De las actas de concertación con los propietarios de los terrenos que se iban a ver afectados por el POMCO.

      De la correspondencia institucional librada entre la CAR, el DAMA, Planeación Distrital, Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con relación al POMCO.

    9. Se oficie a la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL) para que envíe copia de la correspondencia enviada y recibida con el Ministerio de Vivienda Ambiente y Desarrollo Territorial, con ocasión  de la Resolución 0463 de 2005 y Resolución 0519 de 2005.
    10. Se oficie al Honorable Congreso de la Republica para que envíe copias autentica de la Ley 110 de 1912, contentiva de Código Fiscal Nacional.
    11. En relación con la solicitud de oficiar a las distintas entidades, estima la Sala que asistió razón al a quo, al negar la prueba solicitada, por cuanto no es necesaria para establecer la nulidad de los actos administrativos demandados, ni para  determinar los supuestos perjuicios causados a los actores, ya que los antecedentes administrativos obran en el expediente, y comprenden todo el proceso formativo de aquellos. Así mismo, el objeto de las pruebas negadas no guarda una relación directa con los hechos generales indicados en la demanda, ni con el desarrollo Magallanes Alto, a que allí se alude.

      En efecto, en lo que atañe a los aspectos catastrales, la estimación de todas las variables son el resultado de un estudio técnico, para lo cual se decretaron los dictámenes periciales, que guiarán al juez al momento de dictar el fallo de instancia

      Lo que tiene que ver con la determinación de competencias, es propio de un estudio normativo del juez, al momento de dictar sentencia, lo cual haría impertinente esta solicitud.

      Así mismo, de la solicitud de la prueba en estudio, se concluye que esta no guarda relación con la formación de los actos administrativos acusados, por cuanto algunos oficios solicitados tienen origen en el poder legislativo, en cumplimiento de una función propia de dicha naturaleza y de control político, mientras que la expedición de aquellos obedece a funciones diferentes, de naturaleza administrativa.

  3. PRUEBA RELACIONADA CON LA SENTENCIA DE FECHA DE 1 DE MARZO DE 2001, ACCION DE CUMPLIMIENTO. EXP 2001-0033. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA  
  4. En relación con esta prueba, advierte la Sala que sí bien es cierto que la misma no tiene relación con la causa petendi de la demanda, no lo es menos que guarda relación con los fundamentos normativos de los actos acusados y los hechos que rodearon su expedición.

    Por lo anterior, habrá de tenerse en cuenta como criterio auxiliar de doctrina y, en consecuencia, se dispone que si incorpore copia de la misma para ilustración de la Sala.

  5. INFORME ESCRITO BAJO JURAMENTO A LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
  6. El actor manifiesta que el informe escrito bajo juramento por parte de la Ministra del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no está encaminado a provocar opiniones de dicha funcionaria, como lo afirma el a quo, pues las preguntas elaboradas tiene como fin determinar los fundamentos, antecedentes, ilegalidad, efectos y consecuencias producidas por los actos administrativos acusados.

    Para la Sala, la finalidad buscada con esta prueba puede ser obtenida a través de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

    Así mismo, para determinar las consecuencias producidas por los actos acusados se decretaron los dictámenes periciales, que servirán como fundamento para establecer técnicamente si ellos han generado alguna consecuencia o no, obviamente dependiendo de que prospere la acción de nulidad.  

  7. PRUEBA TESTIMONIAL DE LOS SEÑORES DARIO LONDOÑO GOMEZ, EX DIRECTOR DE LA CAR, GERMAN CAMARGO PONCE DE LEÓN, FUNCIONARIO DEL DAMA Y GUSTAVO PERRY, EX SECRETARIO DE PLANEACION DISTRITAL.

El a quo se abstuvo de decretar los mencionados testimonios porque, a su juicio, no se especificó el objeto de los mismos.

Pretende el recurrente que se decreten como prueba los testimonios solicitados por cuanto en cada caso se determinó el objeto de los mismos.

Para la Sala, el a quo debió desechar la prueba, no por  falta de precisión en su finalidad, sino porque la misma se puede obtener con los dictámenes periciales y el análisis de los antecedentes administrativos y de los aspectos normativos controvertidos.

Por último, observa la Sala que respecto a la solicitud de tener como prueba la copia auténtica del Diario oficial núm.45.890 del día 25 de abril de 2005, en el cual fue publicada la Resolución núm. 519 del 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como quiera que esta obra a folio 272, del cuaderno de anexos de la demanda, decrétese como prueba, conforme se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.   

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E

ADICIÓNASE el auto de 16 de noviembre de 2006, en el sentido de incorporar copia de la sentencia de fecha de 1 de marzo de 2001, Acción de cumplimiento. Exp. 2001-0033. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para que se tenga en cuenta como criterio auxiliar de doctrina e ilustración de la Sala y tener como prueba la copia autentica del Diario oficial núm.45.890 del día 25 de abril de 2005, en el cual fue publicada la Resolución núm. 519 del 22 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que obra a folio 272 del cuaderno de anexos de la demanda.

CONFÍRMASE el auto recurrido en cuanto denegó las demás pruebas solicitadas.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 21 de febrero de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO          CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE       

    Presidente                     

     

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA     MARTHA SOFÍA SANZ TOBON

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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