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RESOLUCIÓN 000189 DE 2024
(octubre 30)
Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica la Resolución número 000165 de 2023 del 1 de noviembre de 2023.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian expidió la Resolución número 000165 de fecha noviembre 1 de 2023, “Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”
Que el parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, modificada por la Resolución 07 de 2021 dispone: “La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución número 000042 de 2020 de la Dian y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable. Para el efecto y en virtud del artículo 72 de la Resolución número 000042 de 2020 de la Dian, se adelantará el procedimiento para que la factura electrónica de venta incluya, además de los requisitos propios de este documento, la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociada, monto de la moneda negociada, y demás información que la Dian estime conveniente.”
Que la Resolución número 000165 de 2023 no contiene información específica para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, se hace necesario incorporar en la presente resolución, en especial en los artículos 11 y 12, la información adicional que deben incorporar en la factura electrónica de venta y la factura de talonario o de papel estos sujetos obligados a facturar.
Que de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente todos sujetos indicados en la mencionada normativa, que vendan bienes o presten servicios por todas y cada una de las operaciones que realicen. Así mismo, las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, se encuentran obligados a facturar, y que para el cumplimiento de la mencionada obligación podrán expedir, bien sea, factura electrónica de venta o el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios que, establece el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto número 1625 de 2016 por la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y aseo.
Que de acuerdo con los espacios de diálogo que se han sostenido con Ministerio de Vivienda y Territorio y la Secretaría de Hábitat, las agremiaciones de las organizaciones autorizadas prestadoras del servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico, quienes con base en documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se han identificado una serie de problemas en común que tienen los pequeños prestadores y prestadores rurales, dentro los cuales se destacan la baja capacidad y disponibilidad de pago del servicio por parte de los usuarios debido a las condiciones de economía informal y pobreza; bajo nivel de inversiones, especialmente en zonas rurales y sub urbanas, que se reflejan en infraestructura inadecuada o inexistente; indicadores de calidad y continuidad de agua deficientes y en general una baja capacidad administrativa, técnica y financiera de las organizaciones.
Que la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en su artículo 274 insta a la formulación de una Política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico, y que en virtud de esta disposición, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto número 1697 de 2023, a través del cual entre otras, definió a los Gestores Comunitarios como “(..) aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico”. En ese orden de ideas, los Gestores Comunitarios pueden oficiar como prestadores de servicios públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.4 de la Ley 142 de 1994 como “organizaciones autorizadas”.
Que adicionalmente, existen diferentes sujetos que prestan los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y de aseo, entre ellos personas jurídicas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, acueductos veredales, acueductos comunitarios, o pequeños prestadores, en los cuales por la dispersión de los suscriptores, las condiciones de economía informal y pobreza; bajo nivel de inversiones, especialmente en zonas rurales y sub urbanas, entre otras variables, conllevan a la necesidad de permitir que estos sujetos, continúen expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en sus diferentes resoluciones, en especial la 943 de 2021, clasifica a los pequeños prestadores por la cantidad de suscriptores, y para el caso de los prestadores rurales no tiene en cuenta la variable de suscriptores. Por lo anterior, y con la finalidad de brindar seguridad jurídica en materia tributaria y lograr el adecuado cumplimiento y control de la obligación de facturar electrónicamente, se requiere, establecer de manera clara y concreta una regla general para el grupo de contribuyentes que se pretende exceptuar de la expedición de la factura electrónica o documento equivalente electrónico, estableciendo un número de suscriptores de menos de 2.500, para que queden exceptuado de la expedición de la factura electrónica o documento equivalente electrónico por estas operaciones. Lo anterior se soporta por los análisis documentales y recomendaciones dadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia y la Confederación de Organizaciones Comunitarias de Servicio de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL) y los comentarios de la ciudadanía.
Que en razón de lo anterior, se considera procedente hacer una excepción en la implementación de la factura electrónica o el documento equivalente electrónico a las asociaciones, gestores comunitarios, acueductos comunitarios, acueductos veredales, y pequeños prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo, dado que el incurrir en los costos de la facturación electrónica puede implicar un riesgo para la prestación del servicio en virtud del principio de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución Política y que estos sujetos eventualmente no podrían asumir.
Que los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico están excluidos del IVA, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del artículo 476 del ET.
Que los asuntos que se tratan en esta resolución fueron objeto de una publicación previa en el mes de julio de 2024 y que el cambio que se propone es relativamente corto y sencillo por cuanto no genera mayores traumatismos para los obligados a facturar electrónicamente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian por un término de cuatro (4) días, comprendidos entre del 25 al 28 de octubre de 2024, para comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 1 AL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DE 2023. Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 11 de la Resolución número 000165 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 1. Cuando se trate de operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero que realiza el profesional de cambio obligados a facturar electrónicamente, deberán tener en cuenta, de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces, lo siguiente:
1. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del presente artículo, incorporar adicionalmente la siguiente información:
1.1. Para la tasa de cambio utilizada en la operación se diligencia como “valor unitario”
1.2. El nombre de la divisa negociada se diligencia como “descripción” con el código respectivo.
1.3. Si se trata de compra se utiliza el código 15.
1.4. Si se trata de venta se utiliza el código 16.
2. Utilizar una factura exclusivamente para operaciones de venta, pudiendo incluir más de una operación, en más de una divisa, siempre que se trate del mismo cliente.
3. Utilizar una factura exclusivamente para operaciones de compra, pudiendo incluir más de una operación, en más de una divisa, siempre que se trate del mismo cliente.
4. La fecha y hora de generación de cada factura deben atender lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 2 AL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DE 2023. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 12 de la Resolución número 000165 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Tratándose de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, cuando se genere factura de venta de talonario o de papel por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos; adicional a los requisitos de que trata el presente artículo, se deberá incorporar la siguiente información de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces:
1. Tasa de cambio aplicada a la operación, la cual debe corresponder al “valor unitario” señalado en la factura electrónica.
2. Nombre de la moneda negociada, la cual debe quedar señalada en el campo de “descripción” de la operación, diferenciando si se trata de una compra o de una venta de divisas, incluyendo el código de la moneda extranjera negociada conforme a la lista de monedas incluida en el “Anexo Técnico de la Factura Electrónica de Venta - versión 1.9”, o el que haga sus veces.
3. Monto de las divisas negociadas, expresada en el campo de “cantidad” de la factura electrónica por cada operación de compra o de venta.
4. Clase de la operación, sea de compra o de venta de divisas de acuerdo con la “descripción” de la operación y el código aplicado a cada operación.
5. Valor en pesos colombianos de la operación, expresado en el campo “total” de la factura de venta, el cual será el equivalente de multiplicar la cantidad de divisas negociadas por el valor unitario, expresado este último como tasa de cambio en pesos colombianos por cada unidad de divisa transada.
6. Código de debida diligencia al cliente (DDC) aplicada a la operación de acuerdo con lo señalado por el artículo 18, numeral 3.1 de la presente resolución y el “Anexo Técnico de la Factura Electrónica de Venta - versión 1.9”, o el que haga sus veces, diligenciando la información requerida según el tipo de debida diligencia al cliente (DDC) aplicada.
7. Correo electrónico del cliente.
En la factura de venta que expida el profesional de compra y venta de divisas para sus operaciones de cambio solo se podrán incluir estas operaciones. Y deberán hacerse facturas de venta de talonario o de papel de forma separada para operaciones de compra de las operaciones de venta de divisas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en una misma factura de venta de talonario o de papel podrán incluirse varias operaciones de compra o de venta de divisas, según sea el caso, de diferentes tipos de divisas en forma simultánea con un mismo cliente, en una misma fecha y hora.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 67 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023. Adiciónese un parágrafo al artículo 67 de la Resolución número 000165 del 1 de noviembre de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin ánimo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores, y que para efectos de esta obligación tengan menos de 2.500 suscriptores, podrán continuar expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.
El documento equivalente de servicios públicos domiciliarios al que se refiere el inciso anterior, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
2. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
3. De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
4. Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
5. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
6. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.”
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2024.
El Director General,
Jairo Orlando Villabona Robayo.
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