Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO : ASPECTOS GENERALES : CONSTITUCIONALIDAD : CC
Corte Constitucional, S. C- 16 de 1998 - Contrato civil y contrato laboral diferencias - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 45 (parcial), 46 y 61 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Vulnera el contrato a término fijo el principio de estabilidad laboral? Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales. La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución. Principio de estabilidad - El sólo vencimiento del plazo inicialmente pactado, producto del acuerdo de voluntades, no basta para legitimar la decisión del patrono de no renovar el contrato; siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación
Corte Constitucional, S. C- 3 1998 - Contrato de trabajo a término fijo; inconstitucionalidad
Corte Constitucional, S. C- 483 1995 - Contrato de trabajo; a término fijo

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.