Búsqueda avanzada


JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CONSTITUCIONALIDAD : CC
Corte Constitucional, S. C- 858 de 2006 - ¿Se excedió el Presidente de la República en el uso de las facultades extraordinarias al definir, que constituye y que no, un accidente de trabajo y al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador? Concepto de accidente de trabajo y sus excepciones. Eventos en que los trabajadores independientes deben afiliarse al SGRP. Decreto 1295 de 1994, Arts. 9, 10 y 13 (parciales) - Declarados INEXEQUIBLES. Se DIFIEREN LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, hasta el veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de esta decisión
Corte Constitucional, S. C- 827 de 2006 - ¿Las disposiciones legales que excluyen a los trabajadores accidentales o transitorios del auxilio monetario por enfermedad no profesional, gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantía, seguro de vida colectivo obligatorio, vulneran derechos fundamentales? Código Sustantivo del Trabajo, artículos 229, 247, lit. b), (parcial) y 289 (parcial) - Declaración inhibitoria por carencia actual de objeto dado que fueron derogados por la C-1004; el art. 251, lit. b) - Declarado inexequible en la sentencia C-823 de 2006
Corte Constitucional, S. C- 826 de 2006 - ¿Otorgan un trato diferente y menos favorable a los trabajadores ocasionales y transitorios, las disposiciones que los exoneran del reconocimiento de los pagos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades, del auxilio monetario por enfermedad no profesional, del gastos de entierro del trabajador, del auxilio de cesantía, del seguro de vida colectivo obligatorio, de la prima de servicios, de forma tal que vulnera el derecho a la igualdad? Código Sustantivo del Trabajo, arts. 223, lit. b), 229, lit. b), 249 y 289 (parciales) - Sentencia inhibitoria por carencia actual de objeto; art. 251 - Estarse a lo resuelto en la sentencia C-823 de 2006, en donde se declaró INEXEQUIBLE; art. 306 - Estarse a lo resuelto en la sentencia C-825 de 2006, en donde se declaró INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 825 de 2006 - ¿La exención del pago de indemnizaciones por gastos de entierro y el seguro de vida colectivo a los trabajadores accidentales o transitorios, vulnera derechos fundamentales? Código Sustantivo del trabajo - Trabajadores accidentales o transitorios. Arts. 229, lit. b), 247 (parcial) y 289 (parcial)- Declaración inhibitoria por carencia actual de objeto; art. 251, lit. b) - Estarse a lo resuelto en la sentencia C-823 de 2006, en donde se le declaró INEXEQUIBLE; art. 306 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 824 de 2006 - ¿La exención del pago de indemnizaciones por gastos de entierro a los trabajadores accidentales o transitorios, vulnera derechos fundamentales? A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1295 de 1994, que regularon íntegramente la materia, los artículos 229, literal b y 247 del Código Sustantivo del Trabajo están derogados. Ley 141 de 1961 y Código Sustantivo del trabajo. Arts. 229, literal b) y 247 (parcial) - Declaración inhibitoria por carencia actual de objeto; art. 251, lit. b) - Estarse a lo resuelto en la sentencia C-823 de 2006, en donde se declaró INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 823 de 2006 - ¿La exclusión de los trabajadores transitorios u ocasionales de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo, del auxilio monetario por enfermedad no profesional; de los gastos funerarios del trabajador, del auxilio de cesantía y del seguro de vida colectivo, en relación con los que se desempeñan bajo otras formas de vinculación, vulnera el derecho a la igualdad? Código Sustantivo del Trabajo. Principio de universalidad de la seguridad social. Trato discriminatorio. Artículos 223, literal b), 229, literal b), 247 (parcial) y 289 (parcial) - Declaración inhibitoria por carencia actual de objeto; art. 251, lit. b - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 1122 de 2004 - Se entiende por accidente de trabajo el que se produce durante el traslado desde el lugar de residencia a los lugares de labores o viceversa, cuando el transporte lo suministre la Institución. ¿Se violan los derechos a la igualdad al no considerar los accidentes acontecidos cuando el transporte no lo suministre la institución? Demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones "cuando el transporte lo suministre la Institución" contenidas en el artículo 31 del Decreto 1796 de 2000 "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
Corte Constitucional, S. C- 453 2002 - Accidente de trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) del Decreto Ley 1295 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 13 2002 - Accidentes de trabajo; pensión dervada

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.