Búsqueda avanzada


EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
2010
Corte Constitucional, S. C- 704 de 2010 - Las normas demandadas no vulneran la reserva de ley en relación con la autonomía universitaria, ni exceden el ámbito propio de la facultad de inspección y vigilancia otorgada al Gobierno Nacional. Para la Corte, el establecimiento de estándares mínimos de calidad de los programas de formación y los criterios para la evaluación de los mismos, no hace parte integral de la potestad que la Constitución ha reconocido a los establecimientos de educación superior para establecer sus planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación, en virtud del principio de autonomía universitaria. Las tarifas establecidas corresponden a tasas y están reguladas por la Ley 1324 de 2009 y la Ley 635 de 2000. Esta última establece los elementos esenciales del tributo. Ley 1324 de 2009, "por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES"; Arts 1 a 7 y 11 (parcial) : Exequibles.Fallo inhibitorio en relación con otros artículos

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.