Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ÍNDICE TEMÁTICO DE LA A...Z / TEMAS GENERALES / A / JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO / JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CSJ
JURISPRUDENCIA : ACCIDENTE DE TRABAJO : CSJ : GENERALIDADES | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5154SL de 2020 - Posibilidad de que padrastro acceda a la indemnización de perjuicios morales. Para la Sala, con respaldo en la presunción anterior, no existe duda que el fallecimiento de (…) generó aflicción e impacto emocional en su madre, hermanas y hermano menor. Esto se corrobora también frente a su padrastro, pues de la prueba testimonial allegada al proceso se indicó que tenían una relación de "respeto como a un padre como a una familia normal", que tenían un buen trato; que se entendían en sus relaciones y que incluso compartían gastos de la casa. En el anterior contexto, al estar plenamente acreditada en este caso la relación de padrastro-hijastro, así como los lazos de amor, respeto, solidaridad, comprensión y convivencia, para la Sala no hay razón legal o constitucional que impida establecer el vínculo moral entre ellos y que da lugar al perjuicio moral que el primero reclama por la muerte de su hijo de crianza, incluso, en condiciones de igualdad con la madre biológica del causante en perspectiva a su fijación económica, pues no hay prueba que permita inferir alguna diferencia razonable al respecto. Por tanto, se logra probar un vínculo moral entre los dos y una interacción en sus condiciones de padrastro e hijastro que da lugar al reconocimiento del perjuicio | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3860SL de 2020 - La fuerza mayor se constituye en causa de exoneración de responsabilidad en casos de accidente laboral. Una de las formas de enervar tal condena, o más bien de impedir que no nazca a la vida jurídica, es la existencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito, la cual fue considerada por el Tribunal en el sub judice, quien, como atrás se dijo, concluyó que la caída de la roca que golpeó al trabajador causándole la muerte fue un evento inesperado y que, por tanto, era inevitable; que, aunque era posible su ocurrencia, para la accionada no era previsible. De ahí que la fuerza mayor o caso fortuito debe tener un carácter de imprevisible e irresistible, pese a que el empleador haya intentado sobreponerse tomando todas las medidas de seguridad en el trabajo, en últimas, significa la imposibilidad de evitar sus efectos por lo intempestiva e inesperada, de ahí que no tenga ese carácter cuando aquel ha podido planificarlo, contenerlo, eludir o resolver sobre sus consecuencias, pues la exoneración de la responsabilidad por estas figuras jurídicas impone que, como carácter excepcional, sean de una magnitud y gravedad que no suceda habitualmente ni sea esperable, pero además, se insiste, tenga un carácter de inevitable | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4704SL de 2020 - El accidente de trabajo in itinere es una modalidad dentro del Sistema de Riesgos Laborales. El inciso 1º del art. 12 del Decreto 1295 de 1994, reza: "Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común". Sobre el accidente in itinere se pronunció esta corporación en la sentencia CSJ SL, 14 nov. 1996, rad. 8544: "el accidente "in itinere", desde vieja data ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia, teniendo en cuenta que, no sucede, cuando el trabajador está laborando, sino cuando se produce en el trayecto entre el establecimiento de trabajo y la residencia del trabajador, cuando el empleador se encarga del transporte de sus trabajadores y considerando que su obligación de protección del trabajador, contra todo riesgo, termina cuando cesa dicho transporte. Independientemente de que el vehículo fuera propiedad de la empresa y su conductor asalariado de ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleador cumplió con la obligación de transportarlo sano y salvo, a su residencia, pues, aunque fuera una obligación voluntaria del empleador, éste corre con todos los riesgos, pues, todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendo latentes las obligaciones de protección y seguridad" | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4965SL de 2019 - Indemnizar a aprendices por accidentes en el trabajo no desvirtúa carácter no laboral del contrato. Es, pues, relativamente novedoso en la legislación nacional que la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje esté incrustada en las formas del derecho del trabajo sin constituir por sí mismo una modalidad de contrato laboral. El desarrollo histórico de aquel estuvo siempre asociado al trabajo subordinado en los términos como se encuentra gobernado por el Código Sustantivo del Trabajo y sólo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002 se produjo su deslaboralización. Lo expuesto lleva a pensar que, para el caso colombiano, la protección del aprendiz no se agota en la incontrovertida naturaleza no laboral del contrato de aprendizaje, como está previsto en la actualidad. La actividad de aquel, entonces, está plena y especialmente protegida por el Estado en tanto manifestación humana bajo el concepto amplio de trabajo conforme la OIT y, por ende, resulta viable auscultar la aplicación de los postulados del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo de manera analógica según las reglas establecidas en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3072SL de 2019 - Obligación del empleador de procurar la seguridad y salud de los trabajadores. Al empleador le incumbe cumplir plenamente las obligaciones generales de protección y seguridad que le son exigibles, así como las obligaciones especiales y no incurrir en las prohibiciones frente a su trabajador, las que le imponen tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo con las condiciones generales y especiales de la labor que se desarrolla, tendientes a garantizar la vida, la salud y la integridad de quien entrega su plena capacidad y fuerza de trabajo, a fin de evitar que sufra menoscabo por causa o con ocasión de los agentes de riesgo a los que debe exponerse; por eso, cuando se incumplen culposamente tales deberes o se incurre en las prohibiciones, no sólo se vulnera el principio de buena fe, sino que surge la responsabilidad contractual de indemnizar total y ordinariamente al trabajador por los daños causados. Además, se ha distinguido entre el Lucro cesante pasado o consolidado y el lucro cesante futuro, ninguno de los cuales coincide con la fecha de ocurrencia del suceso accidental, o la del diagnóstico de la enfermedad laboral, ni siquiera con la fecha de estructuración de la incapacidad definitiva pues, se configuran cuando se deja de percibir un ingreso económico o se recibe en menor proporción a causa de la pérdida de capacidad laboral o fallecimiento, según el caso | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 354SL de 2019 - Responsabilidad gestada en los hechos de terceros y riesgos genéricos. Sobre la responsabilidad gestada en los hechos de terceros y riesgos genéricos esta Corte ha sostenido, de manera inveterada, que estos no eximen al verdadero empleador de asumir las obligaciones de protección y seguridad que le corresponden y, por ende, de resarcir los perjuicios derivados del accidente que se materializa por omitir el cumplimiento de esos deberes. Así las cosas, la responsabilidad de terceros, como en este caso ocurre, no releva al empleador de resarcir los perjuicios derivados del accidente laboral que tuvo el actor por cuanto el empleador incurrió en omisión en sus deberes de vigilancia, protección y seguridad para con él. El derecho a la reparación de los daños causados por un accidente laboral tiene previstas dos maneras de resarcimiento, a saber: la primera, denominada "reparación tarifada de riesgos", de naturaleza prestacional y objetiva, perteneciente al sistema de seguridad social integral, a cargo, por regla general, de las administradoras de riesgos laborales; y la segunda, llamada "indemnización total y ordinaria de perjuicios"", de carácter subjetivo, a cargo directamente al empleador una vez demostrada suficientemente su culpa, conforme lo dispuesto en el artículo 216 del CST. Los trabajadores reciben una reparación integral por los perjuicios derivados de un accidente de trabajo por culpa patronal y, simultáneamente, un beneficio prestacional gestado en el riesgo laboral. Esto significa que "no están accediendo a un doble beneficio por un mismo perjuicio, en la medida que como se explicó su origen es disímil y obedecen a causas diferentes, sin olvidar que para estos casos la culpa y el dolo no son asegurables" | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1911SL de 2019 - El empleador debe procurar la seguridad y salud de los trabajadores y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a prevenir los accidentes y enfermedades profesionales. No debe olvidarse que conforme a los numerales 1.º y 2.º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es deber del empleador poner a disposición de los trabajadores los instrumentos necesarios para la realización de sus labores y procurarles elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, de forma tal que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. En todo caso, así hubiese un actuar imprudente del trabajador fallecido, ello no exime al empleador de implementar medidas de prevención efectivas para evitar accidentes de trabajo en el lugar de prestación del servicio, o en otros términos, la responsabilidad de la empresa en el accidente o la enfermedad no desaparece en el evento de que el trabajador lleve a cabo un comportamiento descuidado o imprudente. Además, la Corte recordó que, en cuanto a que la tasación del pretium doloris o precio del dolor, queda a discreción del juzgador, teniendo en cuenta el principio de dignidad humana consagrado en los artículos 1.º y 5.º de la Constitución Política, ya que según lo ha sostenido esta Corporación, "para ello deberán evaluarse las consecuencias sicológicas y personales, así como las posibles angustias o trastornos emocionales que las personas sufran como consecuencia del daño" | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5633 de 2018 - Culpa leve en los accidentes laborales. A través del Sistema de Riesgos Laborales, desde la expedición de la Ley 100 de 1993, del Decreto 1295 de 1994, hasta la vigente Ley 1562 de 2012, se ha desarrollado progresivamente la forma para que esa obligación de carácter general referida, se traduzca en conductas positivas, materiales y efectivas, en procura de lograr la debida protección integral ordenada, hoy a través de lo que se conoce como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Esa breve reseña pone en evidencia que si empleador, incumple esa importante obligación de protección al trabajador y como consecuencia de dicho incumplimiento el trabajador sufre un accidente o adquiere una enfermedad de origen profesional, éste deberá indemnizar a aquél, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del CST, previa demostración de la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente o del estado patológico adquirido por el trabajador. A propósito de la culpa, el artículo 216 del CST no señala qué tipo de culpa es a la que se refiere la mencionada norma, por lo que la Sala ha decantado que se trata de la leve, por cuanto al estar de por medio un contrato de trabajo, naturalmente de origen bilateral y en beneficio recíproco para los que los suscriben, se debe acudir a lo que prevé el artículo 1604 del Código Civil | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4323 de 2018 - Tipos de responsabilidad en los accidentes laborales. En efecto, debe recordarse que en materia de riesgos profesionales -hoy, riesgos laborales- surgen dos tipos de responsabilidad: (i) una objetiva -por el riesgo creado- que obliga a las administradoras de riesgos laborales ARL a reconocer al trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones asistenciales y económicas que contempla el sistema, que se generan a partir de la ocurrencia del siniestro y para cuya causación resulta indiferente la conducta del empleador y, (ii) otra subjetiva derivada de la culpa suficientemente comprobada del empleador, por la que se le impone la obligación de resarcir de manera plena e integral los perjuicios ocasionados a consecuencia de los riesgos profesionales que sufra su trabajador, que es la consagrada en el artículo 216 del CST. Ahora bien, debe recordarse que para que se presente un accidente laboral o contingencia de origen profesional, debe existir una relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio o trabajo desempeñado, ya sea de manera directa o indirecta. Lo anterior significa que previamente debe estar acreditado ese nexo entre la muerte y la prestación subordinada del servicio y, en el evento de encontrarse efectivamente demostrado, la administradora de riesgos profesionales, hoy laborales, que pretenda liberarse de su responsabilidad, es a quien le corresponde derruir esa conexidad | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41405 de 2014 - ¿A quién le corresponde probar la diligencia y cuidado en las relaciones subordinadas de trabajo? Al empleador. La abstención en el cumplimiento de la 'diligencia y cuidado' debidos en la administración de los negocios propios, en este caso, las relaciones subordinadas de trabajo, constituye la conducta culposa que exige el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para infligir al empleador responsable la indemnización ordinaria y total de perjuicios. Recuérdese como, la jurisprudencia, de antaño, si bien es cierto ha venido precisando que la exigencia contenida en el artículo 216 del C.S.T. cuando reclama para la procedencia de la indemnización plena de perjuicios, la acreditación de la culpa suficientemente comprobada del empleador, que la carga probatoria en principio recae en quien demanda su reconocimiento, también ha señalado que tratándose del deber de prueba de la diligencia contractual "ha de valer la que impone el artículo 1604 del C.C. según la cual la prueba de la diligencia incumbe al que ha debido emplearlo. Así las cosas, competía al extremo demandado, por ser a la parte contractual a quien le incumbía probar la diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y de seguridad impuestas por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, acreditar la actuación esmerada y diligente frente al cumplimiento de tales exigencias inherentes a su condición de empleador; por lo que, cuando menos se esperaría, por parte de esta Sala, contar con los medios de acreditación que dieran cuenta de las capacitaciones que se le suministraron al trabajador a fin de que pudiera desarrollar de manera adecuada y segura la actividad para la que fue contratado | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35392 de 2010 - No casa la sentencia. El accidente de trabajo que causó lesiones al demandante obedeció a la culpa del empleador. Tratándose de la empleadora del trabajador accidentado, su responsabilidad es directa, que no derivada de su condición de dueña o beneficiaria de la obra, que es la hipótesis contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Culpa que se refiere exclusivamente a la de la persona jurídica o natural que funge como empleador. La responsabilidad solidaria del beneficiario o dueño de la obra es la regla general. La exclusión de responsabilidad, basada en el carácter del beneficiario o dueño de la obra, conllevaría una discriminación negativa desfavorable al trabajador, sujeto contractual al que le resulta indiferente ese aspecto, toda vez que en cualquier caso, el espíritu de la norma es proveer por una mayor protección a los derechos que se generan de la relación de trabajo | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35617 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria por los perjuicios causados, en la forma establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, igualmente a la diferencia entre el monto de lo reconocido por pensión de sobrevivientes por la ARP y el salario realmente devengado por el tiempo de causación de comisiones en el salario integral; al pago de las cesantías causadas, a los intereses sobre éstas; al doble de los intereses sobre las cesantías causadas por no haber sido pagadas en el mes de enero; a las primas de servicios del segundo semestre de 1997 y a las del primero y segundo semestre de 1998; a las indemnizaciones por la no consignación de la cesantías en un fondo destinado para tal fin, y la moratoria por el no pago de salarios insolutos y prestaciones sociales? Presupuestos para la configuración del error de hecho. Culpa del empleador en el accidente de trabajo. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34805 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre las partes del proceso existió un contrato de trabajo y que el demandante perdió su mano izquierda en accidente de trabajo pr falta de medidas de prevención e incumplimiento de la normas de salud ocupacional, se condene solidariamente a las demandas a pagarle los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, lucro cesante consolidado y el futuro, los daños morales objetivos y subjetivos, la indexación e intereses moratorios y, las costas del proceso? Como la sentencia recurrida se funda en prueba no calificada en casación, y el recurrente no logró demostrar, la comisión de los desaciertos fácticos denunciados con un medio probatorio idóneo para el efecto, sobre la sentencia atacada sigue gravitando la presunción de acierto y legalidad de que está revestida. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34418 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios derivados de la muerte de del esposo y padre de las demandantes ocurrida en el accidente de trabajo con concurrencia de culpa de la demandada? Al no desconocerse por las recurrentes las pruebas en que se basó el Tribunal para concluir que no asistía culpa suficiente en la demandada para atribuirle responsabilidad por la muerte de su trabajador, pues lo que se plantea por éstas es su punto de vista sobre la incidencia que hipotéticamente podrían tener otras medidas de protección distintas a las adoptadas por ésta, o las recomendaciones que para prevenir, conjurar o minimizar otros eventos se podrían o deberían adoptar por la empresa hacia el futuro, las conclusiones probatorias del juzgador quedan incólumes y, por ende, la sentencia mantiene su presunción de acierto y legalidad. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32629 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre las partes del proceso existió un contrato de trabajo y que en su ejecución fue víctima de dos accidentes de trabajo por culpa atribuible al empleador, que le dejaron como secuela una incapacidad laboral de 44.5% y en consecuencia se ordene el pago de la indemnización plena de perjuicios? Era legítimo que el Tribunal se apoyara en el material probatorio recaudado, independientemente de quién lo hubiera aportado al proceso siempre que fuera legalmente aducido e incorporado a la actuación, lo cual no se discute. Las consideraciones neurálgicas del fallo no han sido desvirtuadas por el recurrente, en cuanto ninguna de la pruebas que indica como mal apreciadas en la sentencia, muestra como se exige para acreditar la existencia de yerro manifiesto de apreciación probatoria, que no se dio el primer accidente con antelación de un poco más de un año, o que habiéndose presentado éste, el patrono tomó las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de percances futuros. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32074 de 2009 - ¿Es procedente declarar que los demandados eran solidariamente responsables por la ocurrencia de un accidente de trabajo y las lesiones que se le ocasionaron al demandante y en consecuencia condenarlos a indemnizar los perjuicios materiales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1933? Para la Corte el sentenciador de segundo grado, formó su convencimiento del análisis de las pruebas existentes en el proceso, que se constituyeron en realidad en indicio de que hubo irregularidades en la afiliación del demandante; puestas así las cosas esa convicción íntima del sentenciador formada razonablemente de esa manera no puede contener un yerro manifiesto de apreciación que en sede de casación tenga la potencialidad de afectar la legalidad de la sentencia, de una parte porque la prueba indiciaria no es apta para estructurar esa clase de yerros y de la otra, porque existe en principio libertad probatoria en materia laboral y de seguridad social, reconocida al juzgador en el artículo 61 del estatuto procesal laboral. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30022 de 2009 - ¿Es procedente reconocer la indemnización total y ordinaria de perjuicios derivada de un accidente de trabajo la indexación, los perjuicios morales y las costas? La interpretación del tribunal de las normas acusadas no se resiente de yerro, por cuanto la existencia del accidente no se presume en ningún caso, y por tanto es indudable que la carga de la prueba le corresponde al trabajador. Cuando la violación de la ley sustancial se pretende derivar de la no valoración de las pruebas, como al parecer aquí acontece, debe el recurrente, si quiere que su acusación tenga visos de prosperidad, exponer de manera clara qué es lo que la prueba acredita y el yerro evidente en su apreciación, demostración que deberá estructurar mediante un análisis razonado y crítico de las probanzas, confrontando la conclusión que se deduzca de este proceso intelectual de argumentación con las conclusiones acogidas en la resolución judicial que impugna. | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27736 de 2008 - La buena fe del empleador directo o contratista independiente se debe estimar para establecer la procedencia o impertinencia de la sanción moratoria, y no la conducta del obligado solidario que se convierte en un garante del pago de esta clase de indemnización por virtud de la figura de la solidaridad. Accidente de trabajo - Culpa patronal. Muerte del trabajador. Pensión de sobrevivientes. Principio de buena fe patronal. Indemnización de perjuicios | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26552 de 2006 - ¿Puede suceder que el contratista consigue los trabajadores y si la empresa necesita un día o dos del trabajador, el contratista se le cede y la empresa le responde al contratista por los salarios de los trabajadores? Accidente de trabajo. Indemnización por accidente de trabajo. Disminución de capacidad laboral | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24511 de 2005 - ¿Las disposiciones sobre pensión de invalidez con anterioridad a la ley 100 de 1993 exigían una pérdida de la capacidad laboral mínima de 75% para tener derecho a la misma? Foncolpuertos. Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Planes de retiro voluntario. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Convención colectiva de trabajo | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24286 de 2005 - ¿La solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo entre empleador contratante y contratista independiente del valor del salario, prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador, se presenta a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio? Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Responsabilidad solidaria entre contratantes | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24232 de 2005 - ¿El accidente de trabajo debe sobrevenir por causa o con ocasión del trabajo? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Accidente de trabajo. Muerte del trabajador. Administradora de riesgos profesionales. Recurso extraordinario de casación | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21905 de 2004 - ¿Puede decirse que el accidente de trabajo es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo? Accidente de trabajo - Definición. Incapacidad. Administradora de Riesgos Profesionales - Competencia en materia de accidente de trabajo. Empleador - Responsabilidad en accidente de trabajo de trabajadores. Recurso de casación - Causales. Técnicas | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21204 2003 - El actor demandó a dos sociedades con el propósito de obtener el reconocimiento de la indemnización indexada por los perjuicios que le generó un accidente de trabajo. Accidente de trabajo - Régimen legal aplicable. Dotación - Elementos de protección. Empresas - Programas de salud ocupacional. Recurso de casación - Causales. Técnicas | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20186 2003 - Pensión por invalidez permanente total. Empleador - Responsabilidad frente a los riesgos profesionales. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Resarcimiento del perjuicio a la tarifa legal correspondiente - Según la remuneración de la víctima y la secuela sufrida | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19473 2003 - Contrato de trabajo - Declaratoria de existencia. Muerte del trabajador en accidente de trabajo. Culpa del empleador del accidente de trabajo. Indemnización por perjuicios materiales a familiares del trabajador muerto en accidente de trabajo. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19435 2003 - Accidente de trabajo - Muerte del trabajador por tal causa. Reconocimiento de perjuicios materiales a cónyuge e hijos sobrevivientes. Idexación de sumas catalogadas como perjuicios materiales. Contratista independiente - Régimen legal aplicable. Empresas temporales de trabajo - Régimen aplicable a accidentes de trabajo. Principio de solidaridad. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18520 2002 - Accidente de trabajo imputable al empleador. Imprudencia del empleado pero sin la connotación de culpa grave que sí obraría como factor exonerante de responsabilidad de la empleadora | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18122 2002 - Accidente de trabajo por imprudencia del empleado al no acatar las advertencias de seguridad | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17783 2002 - Accidente de trabajo. No mostrada culpa de patrono | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17251 2002 - Accidente de trabajo no atribuible al patrono. Tramitación de pensión de invalidez | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17429 2002 - Accidente de Trabajo. Concepto. Interpretación del artículo 9o. del Decreto 1295 de 1994 - Muerte del trabajador en cumplimiento de una comisión u orden del empleador fuera de la sede de trabajo. Se entiende como accidente de trabajo, así la causa de este ubiera sido por fuerza mayor, en este caso terremoto | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17141 2002 - Accidente de trabajo; culpa del empleador por falta de dotación al empleado | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17044 2002 - Accidente de trabajo. Culpa de patrono. Solidaridad entre la empresa contratante dueña de la obra y el consorcio contratado para efectuarlo. No se pudo demostrar que el trabajo para el cual fue contratado el consorcio constituya una labor extraña a las actividades ordinarias o normales de la empresa contratante. Empresas Públicas de Medellín - Consorcio Porce II | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16793 2002 - Accidente de trabajo; responsabilidad de compañero de trabajo. No se demuestra culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16785 2002 - Accidente de trabajo no se demuestra culta del empleador para pago de indemnización | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16113 2001 - Accidente de trabajo. Culpa patronal | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15775 2001 - Accidente de trabajo. Aplicación del artículo 2357 del Código Civil | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15613 2001 - Accidente de trabajo. La no afiliación a una ARP, no puede servir de fundamento por sí sola, para derivar la culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15359 2001 - Accidente de trabajo. Negligencia del trabajador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15137 2001 - Accidente de trabajo; conductores de empresas de transporte | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14061 2001 - Accidente de trabajo; indemnización en caso de muerte del trabajador. Trabajador suministrado por empresa temporal. Responsabilidad de la misma | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14848 2000 - Accidente de trabajo. Diferencia entre responsabilidad asumida por ARP y la empresa | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14847 2000 - Accidente de trabajo; indemnización de perjuicios por culpa comprobada del patrono | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14718 2000 - Accidente de trabajo. Escolta | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14125 2000 - Accidente de trabajo. No cumplimiento del reglamento de higiene y seguridad | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13398 2000 - Accidente de trabajo; grave negligencia por parte del trabajador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12830 2000 - Accidente de trabajo; cuando no se produce con ocasión del trabajo | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12970 2000 - Accidente de trabajo; culpa del empleador por no entrega de los implementos necesarios para el ejercicio de la labor | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12454 2000 - Accidente de trabajo; indemnización por mengua en la capacidad laboral | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12382 2000 - Accidente de trabajo; responsabilidad del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11158 1999 - Accidente de trabajo; culpa patronal - Obligación seguridad riesgos profesionales. Indemnización plena de perjuicios | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11188 1999 - Accidente de trabajo; obligaciones especiales del aprendiz | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11274A 1999 - Accidente de trabajo; culpa patronal. Determinación de beneficiarios de la indemnización | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10400 1998 - Accidente de trabajo; no se comprobó la culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9817 1997 - Accidente de trabajo; culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9674 1997 - Accidente de trabajo; culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9806 1997 - Accidente de trabajo; indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8978 1997 - Accidente de trabajo; de trabajadores de empresas de servicios temporales | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8905 1997 - Accidente de trabajo; beneficiarios de la indemnización cuando el trabajador fallece | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7995 1996 - Accidente de trabajo; responsabilidad | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7885 1995 - Accidente de trabajo; culpa de representantes del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6300 1994 - Accidente de trabajo; indemnización no prospera. No prueba sobre respensabilidad del empleador. Azafata | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6216 1994 - Accidente de trabajo; culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6143 1994 - Accidente de trabajo; culpa del empleador | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5868 1993 - Accidente de trabajo; indemnización plena | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5911 1993 - Accidente de trabajo; cuando el trabajador presta auxilio a sus compañeros | |
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5918 1993 - Accidente de trabajo; culpa del empleador |
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