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CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADOS EN EL EXTERIOR | ||
2019 | ||
Corte Constitucional, S. C- 442 de 2019 - La prohibición absoluta de convalidar títulos propios o no oficiales expedidos en el exterior por instituciones de educación superior no desconoce los artículos 26, 67 y 70 de la Constitución Política. Esta medida busca una finalidad legítima, consistente en garantizar la calidad de la educación y, por supuesto, el ejercicio idóneo de la profesión u oficio, e importante, pues involucra valores constitucionales como la dignidad humana, la convivencia, el pluralismo y el acceso al conocimiento. La Corte Agregó que el medio escogido no era prohibido, y que, además, era adecuado y efectivamente conducente para obtener el fin propuesto, a partir de una decisión del Legislador de valorar la calificación que de manera oficial dan los países a los programas que ofrecen. Ley 1753 de 2015- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-; Art. 62 Par. 1o.: Exequible |
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