Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ORDEN CRONOLÓGICO / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL | ||
2019 | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CC 3298STC de 2019 - Los empleadores no pueden abusar de su posición imponiendo condiciones para contratar o hacer descuentos a sus trabajadores. En lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor. Al contrario, el Estatuto Laboral prohíbe cualquier acto que afecte el mínimo de sus derechos y garantías, de consiguiente, tal exigencia háyase a contrapelo de los principios rectores previstos en el artículo 53 de la Constitución, como el de la "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales". Limitar, entonces, la autonomía de un futuro trabajador para contratarlo, en este caso, respecto de sus bienes, desconoce sus garantías fundamentales e impide predicar la validez de los negocios celebrados bajo tal restricción. No existe duda, entonces, de la situación de indefensión del trabajador y de su vulnerabilidad frente a quien contrata sus servicios, contexto que no puede ser desconocido por los juzgadores cuando los extremos procesales tienen o han tenido una relación laboral | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CC 14799STC de 2019 - ¿La decisión de la Gobernación de ordenar la desvinculación por retiro forzoso de la accionante y declarar la vacancia definitiva del cargo, vulnera los derechos fundamentales de la accionante? En efecto, la promotora de la queja adujo en el escrito de tutela encontrarse en una situación de vulnerabilidad manifiesta que implica una estabilidad laboral reforzada, por cuanto le falta un corto periodo de tiempo para completar el número de semanas de cotización para acceder al derecho a la pensión de vejez. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional creó una prerrogativa que propende por la especial protección de las personas, cuando se trata de solicitudes dirigidas a obtener el reintegro por haber sido desvinculadas de su cargo al alcanzar la edad de retiro forzoso; al respecto el máximo Tribunal Constitucional en Sentencia T-360 de 2017 reiteró la procedencia excepcional como mecanismo definitivo en los casos que: "(i) al momento de su desvinculación no había logrado el reconocimiento de una pensión que garantizara su derecho al mínimo vital y (ii) no cuenta con otra fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades básicas". En igual sentido, la Corte Constitucional identificó una regla según la cual, obliga al empleador establecer de manera razonada la desvinculación laboral por retiro forzoso, el cual no procede automáticamente, sino que, debe hacerse bajo los parámetros que rodean las circunstancias de cada caso (criterio económico y laboral), para evitar la vulneración de los derechos fundamentales | ||
2018 | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CC 1086 de 2018 - ¿Es posible solicitar una nueva fecha para presentar el examen de méritos de una convocatoria pública, por no poder asistir el día de la prueba por haber dado a luz? Si, a juicio de la Corte Suprema, se hace necesario valorar la singular condición de la concursante, es decir, que se trataba de una mujer gestante, por lo que contaba con una especial salvaguarda conforme a nuestro ordenamiento constitucional, dado que el artículo 43 Superior señala que "Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada"; de ahí que el marco general de protección a favor de la mujer atribuye una especial asistencia por parte del Estado a la madre durante la gestación y después del parto, siendo su deber adoptar medidas especiales de salvaguarda, entre otras, en el campo laboral, más aún cuando de ello depende el desarrollo de la maternidad. De este modo, entonces, no cabe duda que los principios que determinan la protección especial tanto para la mujer embarazada como para aquella que acaba de ser madre, buscan garantizar no solo la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, y, que la igualdad efectiva entre los sexos no se vea amenazada por discriminaciones frente a la maternidad, sino salvaguardar la vida en condiciones dignas del que está por nacer | ||
2017 | ||
Corte Suprema de Justicia, S. CC 1390 de 2017 - Derecho al debido proceso administrativo - Vulneración por parte del ICFES al argumentar que no se fijó fecha para la grabación porque la accionante no contestó su teléfono, sin obrar medios probatorios ni haber tenido acceso para la contradicción, ni haber gestionado una búsqueda eficiente a través de otros datos de ubicación |
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