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2019
CE SIII E 57741 de 2019 - Actos separables. Actos administrativos precontractuales. La teoría de los actos separables surgió para individualizar o aislar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y post contractual de la administración, para efectos de su impugnación, de tal manera que existen diferentes medios de impugnación -controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho- para controlar la actividad contractual del Estado. El fundamento de esta teoría se sustentó en que los actos proferidos antes de la celebración del contrato no poseen un contenido bilateral, sino que son expedidos de manera unilateral por parte de la entidad contratante. En lo que respecta al control judicial de los actos administrativos expedidos antes de la celebración del contrato, pero con ocasión de la actividad contractual, la posición ha sido casi siempre la de darle un tratamiento distinto al de las controversias suscitadas luego de celebrado el contrato, pues aparte de que se les asigna medios de impugnación distintos, siempre se ha sostenido que estos actos son separables del contrato y las controversias que surjan con ocasión del mismo. La única forma de controvertir los actos previos al contrato es a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, sin importar si se celebró o no el contrato y conforme a las reglas propias de dichos medios de control, interpretación que además resulta acorde con el tratamiento de actos separables que tradicionalmente ha dado el legislador a los actos precontractuales
CE SIII E 55827 de 2019 - Se solicitó medida cautelar de suspensión provisional, argumentando que se viola el principio de irretroactividad de la ley, pues el artículo 2.3.1.3.3.7, en su parágrafo transitorio del Decreto 1851 de 2015 otorga un nuevo efecto jurídico a los resultados de las pruebas SABER que fueron aplicadas en 2014, esto es, un año antes de la expedición del decreto. Además, que el artículo 2.3.1.3.3.11, inc. 1, 2 y 4 del parágrafo, le extiende efectos jurídicos de las pruebas "SABER 2014" a las vigencias correspondientes para los años 2016 y 2017, con lo cual, en su sentir, se modificaron los efectos jurídicos de hechos consolidados con los resultados de tales pruebas. El Despacho advierte que las normas citadas como vulneradas efectivamente se refieren al principio de irretroactividad, premisa según la cual se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan al sujeto o destinatario de la norma. Para la Sala debe adentrarse un análisis riguroso y exhaustivo de los alcances que tiene el referido decreto 1851, análisis que se estima propio del momento en que deba decidirse de fondo el presente asunto (esto es, en la sentencia), teniendo en cuenta que los cargos formulados deben ser objeto de probanza y controversia dentro del proceso. Bajo este escenario, el decreto demandado no tiene, al menos por ahora, visos de inconstitucionalidad o ilegalidad que permitan al Despacho suspender su aplicación. La suspensión provisional prevista en el artículo 238 de la C. Política como medida cautelar, es una figura excepcional y restrictiva, derivada del principio de legalidad, que tiene por objeto suspender los atributos de fuerza ejecutoria y ejecutiva del acto administrativo, en protección de los derechos (subjetivos y-o colectivos) que se pueden ver conculcados con su expedición. Constituye un importante instrumento para evitar que los actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos, al menos mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad o legalidad

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Última actualización: 20 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.939 de 13 de Noviembre de 2024)

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