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CE SIII E 56151 de 2021 - Colombia Compra Eficiente carece de potestad reglamentaria. Publicidad de la contratación de entidades con régimen exceptuado. "Dichas funciones [Decreto Ley 4170 de 2011, art. 3 (núm. 5 y 8)] no pueden ser entendidas como la facultad de complementar las normas o de desarrollarlas para que sean operativas… [La entidad] indicó que ejerció "una potestad reglamentaria… que se refiere a la posibilidad de dictar normas generales en materia de contratación pública". Esa argumentación desconoce el artículo 189 de la Constitución Política y el mismo artículo 3º de la Ley 1150 de 2007… [porque] la facultad reglamentaria del presidente de la República es indelegable… [E]l mismo artículo 3º estableció que la reglamentación y desarrollo normativo de esa funcionalidad correspondía al Gobierno Nacional… [L]a misma entidad admitió que está reglamentando lo concerniente al principio de publicidad constitucional de las entidades regidas por derecho privado que celebren contratos con recursos públicos. [Adicionalmente, las circulares demandadas] exceden lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007… [pues] le dan un alcance indebido a la expresión "información oficial de la contratación"… [E]s claro que [dicho literal] no establece la obligación de publicar la totalidad de los actos desarrollados en el marco de la actividad contractual de los contratos financiados con recursos públicos… [Su alcance] no puede equipararse al alcance de la publicidad que el artículo 3º impone a las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. De lo contario, no se entiende el motivo por el que el artículo 3º establece diferencias en relación con las entidades que celebran contratos con dineros públicos" |
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