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2017
Corte Constitucional, S. C- 704 de 2017 - Estudio constitucional del procedimiento legislativo relacionado con la discusión y aprobación del texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario". Devuelve con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución
Corte Constitucional, S. C- 535 de 2017 - Acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 892 de 2017, por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan los municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)
Corte Constitucional, S. C- 284 de 2017 - INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. PERSONAS JURÍDICAS DE UTILIDAD COMÚN SIN ÁNIMO DE LUCRO, ORGANIZADAS COMO FUNDACIONES, CORPORACIONES O INSTITUCIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 (parcial) de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. El demandante aduce que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 13 y 333 de la Constitución. Considera que el legislador en ejercicio de la libertad de configuración normativa ha regulado servicios públicos en distintas materias como salud, banca central, entre otros permitiéndole a los particulares prestarlos con ánimo de lucro, mientras que tratándose de la educación superior establece que debe ser a través de personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, lo cual encuentra discriminatorio y además lesivo del derecho a la libre empresa. La Corte concluye que la disposición demandada se ajusta a la Carta Política y por ello decide declararla EXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 147 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. Los accionantes consideran que la norma acusada implica un desconocimiento de las personas en condición de discapacidad como sujetos plenos de derechos, pues el uso de palabras discriminatorias, peyorativas y vejatorias como la expresión "al discapacitado" desconoce al principio de dignidad humana. Alegan, que la expresión es contraria al modelo de discapacidad como barrera social y reduce al individuo a su situación de inferioridad. La Corte concluyó que la expresión impugnada desconoció el deber de neutralidad del Legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica. Igualmente consideró, que configuró un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, pues redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano. Consideró también, que se apartó de los artículos 1 y 13 de la Carta, porque no introdujo el modelo social de la discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido en que el Legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las mismas. Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "al discapacitado" y se dispuso sustituirla por la expresión "persona en condición de discapacidad"
Corte Constitucional, S. C- 42 de 2017 - La Corte determinó que los vocablos empleados en varias disposiciones de la ley 1306 de 2009 deben ser entendidos en el contexto de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad mental que se busca en la misma, con una función meramente referencial y desprovistos de un significado negativo o discriminatorio. Se declara EXEQUIBLE el artículo 17 demandado, al igual que las expresiones "afectado", "padece", "sufre", "sufriendo", "sufran". "sufren", "sufre" y "padezcan", igualmente acusados. Normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados(artículos 2º, 8º, 10, 12, 14, 15, 16 y 32 (todos parciales) y el artículo 17 en su totalidad, de la ley 1306 de 2009)
Corte Constitucional, S. C- 31 de 2017 - SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. CON LAS FINALIDADES DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, LOS FINES CONSTITUCIONALES DE ÉSTA, LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, LA CALIDAD, EFICIENCIA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 123 de la Ley 1740 de 2014, por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. La actora aduce que el precepto acusado incurre en una infracción del numeral 7º del artículo 150 y del inciso 1º del artículo 154 del Texto Superior, en los que se consagra que la creación de entidades del orden nacional es una competencia que le asiste de forma exclusiva al Congreso de la República, previa iniciativa privada del Gobierno Nacional. Aduce entonces, que la norma impugnada no puede alterar la autonomía y discrecionalidad con la que se ejerce dicha iniciativa, en el sentido de imponerle al ejecutivo la obligación de presentar durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 1740 de 2014 un proyecto de ley mediante el cual se disponga la creación de la Superintendencia de Educación. Concluye la Corte que la competencia privativa del Gobierno Nacional para presentar un proyecto de ley dirigido a la creación de una entidad del orden nacional no puede estar sometida a un plazo perentorio y a una norma legal que convierta una facultad gubernamental en un deber de obligatorio cumplimiento, toda vez que desconoce los artículos 113 y 154 de la Constitución Política. Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la norma demandada
Corte Constitucional, S. C- 7 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74 al 82 y 161 incisos 2 y 6 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Considera el demandante que las normas acusadas violan la reserva de ley estatutaria consagrada en la Carta Política en los artículos 152 y 153, pues éstos hacen parte del núcleo esencial del derecho de petición ya que el ejercicio de los recursos es un elemento estructural del mismo. Para la Corte, las disposiciones objeto de análisis no corresponden a asuntos concernientes al núcleo esencial o los elementos estructurales del derecho fundamental de petición, ni pretenden ser una regulación integral, sistemática y completa en la materia. Así, la premisa de interpretación restrictiva de la reserva de ley estatutaria compele a favor de la cláusula general de competencia atribuida al Congreso de la República mediante el artículo 150-2 de la Constitución. Se declaran EXEQUIBLES los apartes normativos demandados
Corte Constitucional, S. C- 5 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 239 y el numeral 1º del artículo 240 del Decreto 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo. El demandante sostiene que la norma acusada vulnera algunos artículos de la Constitución, además del numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en razón a que garantizan la asistencia y protección solo para la mujer embarazada trabajadora, al prohibir su despido durante el período de embarazo y lactancia y exigir un permiso para su despido, pero esta protección no está garantizada para la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente. Para el actor, los preceptos demandados no incluyen todo el universo de situaciones que debería comprender. La Corte encuentra la configuración de una omisión legislativa relativa que es contraria a la Constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente excluye de sus contenidos una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la Carta Política la protección regulada, lo que genera una discriminación que considera debe ser corregida. En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel
Corte Constitucional, S. C- 4 de 2017 - La carencia de certeza, especificidad y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra un segmento del mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, no permitió a la Corte proferir una decisión de fondo. Medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. - mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía.(artículo 2, numeral 5 (parcial) de la ley 1150 de 2007)

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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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