Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ORDEN CRONOLÓGICO / CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA | ||
2019 | ||
CE SI E 839 de 2019 - Acto de trámite. Lo es el acto que contiene un listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el percentil 20 de las pruebas Saber 2014 en la respectiva entidad territorial certificada. Se demanda el "Listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el percentil 20 de las pruebas SABER 2014 de la respectiva etc", expedido por el Ministerio de Educación en diciembre de 2015. Es expedido en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.1.3.3.7. Se puede observar que el mismo cumple una función informativa, solamente indica cuáles instituciones educativas no oficiales superaron el percentil 20 de las pruebas de Estado practicadas en 2014. Dicho listado no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular, aquél solamente da cuenta de uno de los requisitos que se deben acreditar para formar parte del banco de oferentes, según lo preceptúa el artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto 1851 de 2015. La lista objeto de la demanda es un acto expedido con el fin de preparar la decisión que producirá efectos jurídicos, en este caso, el acto administrativo de habilitación o no en el Banco de Oferentes de cada entidad territorial que será el que producirá efectos jurídicos definitivos respecto de cada interesado. La publicación del listado de establecimientos educativos no oficiales que superan el percentil 20 de las pruebas SABER 2014 de una entidad territorial no es un acto definitivo, por cuanto se trata de una manifestación unilateral de la administración por medio de la cual se informa cuáles de las instituciones educativas de la respectiva entidad territorial cumplieron con uno de los requisitos para poder formar parte del banco de oferentes, como es el relacionado con la experiencia e idoneidad del aspirante. Se advierte que con la expedición de la lista demandada no se resuelve de manera definitiva una situación jurídica particular y concreta, ni se hace imposible continuar la actuación, y en esa medida, su naturaleza jurídica es la de un acto administrativo de trámite; por el contrario, será la decisión respecto a la inclusión o no en el banco de oferentes el acto administrativo definitivo pasible de control judicial | ||
2017 | ||
CE SI E 162 de 2017 - Niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los artículos 2 numeral 1; 3, 4 y 5 de la Resolución número 15883 del 28 de septiembre de 2015 "por medio de la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula y pensión del servicio de educación preescolar, básica y media, prestado por establecimiento educativo de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2016" proferida por el Ministerio de Educación Nacional \ La calidad de la educación no se mide en función del sector social o cultural al que pertenezca el estudiante \ El Estado se encuentra legitimado para establecer estándares educativos, sin que ello implique una violación del derecho al trabajo \ Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad y la familia en la educación |
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