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2019
Corte Constitucional, S. C- 594 de 2019 - INEXEQUIBLE La expresión "directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin", contenida en el inciso primero del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018. La previsión conforme a la cual es posible que el Consejo Superior de la Judicatura confíe la realización del examen a una institución de educación acreditada en alta calidad, es contraria a los artículos 25, 26 y 69 de la Constitución y, en especial, a la garantía de la autonomía universitaria. \ Declara CONDICIONALMENTE exequible el resto del inciso primero y los parágrafos del artículo 1º de la Ley 1905 de 2018. La exigencia del requisito adicional de aprobar el examen de Estado, en la forma en que está previsto en la ley demandada, a todos los graduados, para ejercer la profesión de abogado, no es compatible con lo previsto en las normas señaladas como vulneradas y, en especial, con la garantía de autonomía universitaria. Sin embargo, dado que la norma acusada también puede interpretarse de un modo conforme a la Constitución, bajo el entendido de que el requisito de aprobar el examen de Estado sólo es exigible al graduado que pretenda ejercer la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado, se declaró la exequibilidad condicionada de la norma demandada
Corte Constitucional, S. C- 588 de 2019 - INEXEQUIBLE la expresión "y tendrá una vigencia de diez (10) años" contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así como la expresión "tendrán una vigencia de 10 años" contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011. EXHORTA al Gobierno y al Congreso de la República, para que, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopte las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esta providencia
Corte Constitucional, S. C- 442 de 2019 - La prohibición absoluta de convalidar títulos propios o no oficiales expedidos en el exterior por instituciones de educación superior no desconoce los artículos 26, 67 y 70 de la Constitución Política. Esta medida busca una finalidad legítima, consistente en garantizar la calidad de la educación y, por supuesto, el ejercicio idóneo de la profesión u oficio, e importante, pues involucra valores constitucionales como la dignidad humana, la convivencia, el pluralismo y el acceso al conocimiento. La Corte Agregó que el medio escogido no era prohibido, y que, además, era adecuado y efectivamente conducente para obtener el fin propuesto, a partir de una decisión del Legislador de valorar la calificación que de manera oficial dan los países a los programas que ofrecen. Ley 1753 de 2015- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-; Art. 62 Par. 1o.: Exequible
Corte Constitucional, S. C- 200 de 2019 - La justa causa de terminación unilateral del contrato laboral, que autoriza al empleador a despedir al trabajador que sufra una enfermedad contagiosa o crónica de carácter no profesional que lo incapacite durante más de 180 días, requiere autorización previa del inspector del trabajo. Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de la ineficacia descrita previamente, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su situación de salud, sin la autorización del inspector de trabajo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren, en los términos de la parte motiva de esta providencia.\ El inspector de trabajo deberá analizar, entre otros, los siguientes criterios para evaluar si otorgaba dicha autorización o no: (i) el despido atiende sólo a la condición de salud del trabajador y este es un criterio superfluo o irrelevante para el trabajo; (ii) el empleador debe agotar las posibilidades de traslados o ajustes razonables al término de los 180 días; (iii) el empleador debe considerar los riesgos para el trabajador u otras personas de las opciones que considere; (iv) todo nuevo cargo o modificación en las condiciones del empleo implica capacitación adecuada; y (v) si objetivamente el trabajador no puede prestar el servicio, es posible terminar el contrato. \ La intervención del inspector no desplaza al juez, quien puede asumir, cuando corresponda, el conocimiento del litigio que se trabe para determinar si realmente se configuró la justa causa invocada por el empleador \ Código Sustantivo del Trabajo; numeral 15 del literal A) del artículo 62 : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 100 de 2019 - Cosa juzgada INEXEQUIBLE en relación al numeral 2º. Del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Constitucional, S. C- 86 de 2019 - La norma contenida en los artículos 157 de la Ley 734 de 2002 y 217 de la Ley 1952 de 2019, en tanto faculta al operador que adelanta el proceso disciplinario para suspender provisionalmente al servidor público, incluso si es de elección popular, es compatible con la norma superior prevista en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos\ Reiteración de la interpretación del artículo 23 de la CADH por este tribunal

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
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Última actualización: 12 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.950 - 24 de Noviembre de 2024)

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