Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES / JURISPRUDENCIA / ORDEN CRONOLÓGICO / CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIAS DE TUTELA
2013 | |
Corte Constitucional, S. T- 743 de 2013 - El derecho a recibir una educación de calidad. Uno de los deberes intrínsecos a la satisfacción del componente de aceptabilidad de la educación es el de reglamentar los presupuestos básicos que guiarán la prestación del servicio educativo y que, por eso, constituyen el punto de referencia a partir del cual debe evaluarse si la educación impartida en cierto contexto reúne las condiciones necesarias para ser considerada aceptable, por ser pertinente, equitativa, adecuada culturalmente y de buena calidad. La evaluación del proceso educativo (de la eficiencia y la calidad de la enseñanza, el desempeño de los docentes, la eficacia de los recursos, los métodos pedagógicos y las instituciones educativas) es una labor compleja que exige la participación coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que se lleva a cabo, principalmente, mediante la realización de los exámenes de Estado, cuyos resultados son los principales indicadores de la calidad de la educación que se imparte en las instituciones y los centros educativos públicos del país. Dichos resultados son determinantes para el ejercicio del control y la vigilancia del servicio público educativo y para proporcionar la información que se requiere para el diseño y la implementación de programas de mejoramiento | |
Corte Constitucional, S. T- 598 de 2013 - Se le solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la educación y, en consecuencia, que se ordene al ICFES que le permita al accionante presentar el examen de Estado para el ingreso la educación superior "Saber 11", con el uso de un telescopio, lupa y gasas con filtro y que además amplíe al 200% el cuadernillo que contiene las preguntas de la prueba, que en él los textos, las curvas y dibujos estén en negro sobre blanco y que se le asigne un asistente si el uso de colores es indispensable y en general, para todo el diligenciamiento de los formatos que se requieran en la presentación del examen. Todo lo anterior en razón a que el estudiante tiene una discapacidad visual | |
Corte Constitucional, S. T- 366 de 2013 - Derecho de habeas data. La persona concernida encuentra en el derecho de habeas data una doble dimensión en la aplicación del principio de libertad: por un parte, que su consentimiento para autorizar la recopilación, almacenamiento y manejo de datos sea libre, espontáneo e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la información que sobre ella se recopila, para solicitar su actualización y rectificación cada vez que ello sea necesario. De lo anterior, se pueden inferir otros elementos esenciales, y estos se refieren más a las características propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser veraz, es decir, no podrá corresponder a información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generado; (ii) dinámico, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requiera; y (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información reportada cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondiente registro o base de datos | |
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2013 - ¿Se vulneró el derecho constitucional al debido proceso del ICFES por parte de las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa en su contra?Concede - Vulneraron el derecho constitucional al debido proceso de las mencionadas entidades públicas al desconocer las reglas y principios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la tasación de perjuicios morales. Los mencionados operadores judiciales al tasar el perjuicio moral del entonces demandante, en el tope máximo establecido por el precedente de lo contencioso administrativo, vulneraron los principios de razonabilidad, equidad y justicia que el Consejo de Estado ha establecido. No se encontró justificación ni razones suficientes por partes de los jueces administrativos para apartarse del precedente judicial. Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso cuando una autoridad judicial desconoce o se aparta del precedente judicial establecido por los máximos órganos judiciales de su respectiva jurisdicción, sin justificar de manera suficiente y razonada su decisión |
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