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2015
Corte Constitucional, S. T- 591 de 2015 - Acceso a becas y subsidios para educación superior cuando los estudiantes han tenido un puntaje alto en el examen de estado (Saber 11). En primer lugar, debe indicarse que el "Plan Excelencia" que ofrece el Fondo accionado busca garantizar el componente de accesibilidad del derecho a la educación. El Reglamento Operativo del Fondo exige para el reconocimiento de dicho beneficio el cumplimiento previo de un requisito formal, que es el de manifestar por escrito ante la Secretaría de Educación Departamental, en los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del examen de estado (Saber 11), la aceptación de este crédito. Pueden existir eventos en los que la aplicación exegética de dicho requisito sí comprometería la efectividad de garantías ius fundamentales, como el derecho al debido proceso administrativo, por ejemplo, cuando el posible beneficiario, padre y-o acudiente no es informado, de manera previa, del procedimiento administrativo y de los requisitos que debe cumplir para acceder al beneficio económico. En ese orden de ideas, la Sala insiste en que, les corresponde a todas las entidades que están relacionadas con el servicio de educación, sean públicas o privadas, por una parte, disponer un procedimiento simple y efectivo, para que los estudiantes accedan a las líneas especiales de crédito educativo, y por otra, adoptar las medidas pertinentes para informar a los posibles beneficiarios, de los requisitos y-o formalidades que implica dicho trámite; so pena de que incurran en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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