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2016
Corte Constitucional, S. C- 602 de 2016 - Calificación de la información. La Corte estableció que la información puede ser pública, semiprivada, privada o reservada. Dicha tipología se apoya en tres ideas generales que muestran su utilidad: (i) es posible clasificar la información a partir del tipo de contenidos a los que se refiere; (ii) en función de esos contenidos, es posible definir los sujeto habilitados para permitir su divulgación cuando el titular de la información no lo ha autorizado; y (iii) el tipo de razones que pueden justificar su conocimiento por parte de terceros varía en función de su cercanía con la esfera más íntima de la persona.En suma el derecho a la intimidad comprende la información reservada, la privada y la semiprivada. Respecto de cada una de ellas existe un interés jurídicamente protegido, que se traduce en la posibilidad de oponerse absolutamente a la búsqueda, divulgación y uso de la información (información reservada) o en la necesidad de que tales actividades estén precedidas de una autorización judicial (información privada) o administrativa (información semiprivada). Advierte la Corte, desde ahora, que cualquier indagación realizada por los particulares con fines laborales o comerciales que desconozca los límites fijados para el acceso a tal tipo de información, resultará incompatible con la Constitución lo que hará posible, de cumplirse las condiciones para ello, plantear la violación del derecho a la intimidad a través de la acción de tutela
Corte Constitucional, S. C- 518 de 2016 - Concursos y procesos de selección. Deben adelantarse mediante contratos con Universidades Públicas o Privadas e Instituciones de Educación Superior. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país. El demandante estima que el legislador, al imponer a la Comisión Nacional del Servicio Civil el adelantamiento de los concursos y procesos de selección de servidores públicos a través de la suscripción de contratos o convenios interadministrativos con el ICFES y, en su defecto, con universidades públicas privadas o instituciones universitarias acreditadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional, así como el sometimiento al Acuerdo Marco de Precios fijado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, desconoce los principios de autonomía de la CNSC y del mérito para acceder a los cargos públicos, al comportar una intromisión indebida y una restricción irrazonable en las funciones asignadas por la Constitución a dicha Comisión, como órgano autónomo en la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos. La Corte considera que la contratación con entidades públicas especializadas para llevar a cabo concursos o procesos de selección de servidores públicos no desconoce la autonomía de la CNSC, siempre y cuando no obligue a darle prelación a la contratación con el ICFES o con determinada universidad acreditada por el Ministerio de Educación. Se declara la exequibilidad de algunas disposiciones demandadas, la exequibilidad condicionada de otras y la inexequibilidad de algunas expresiones
Corte Constitucional, S. C- 27 de 16 - Cesión de derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado. Comienza la Sala por indicar que el artículo 71 de la Carta Política establece directamente el deber o la obligación estatal de fomentar la ciencia y la tecnología, de manera que la norma objeto de estudio se enmarca en una de las tres grandes hipótesis en las que el orden Superior admite este tipo de beneficios. Se trata de satisfacer o materializar el contenido genérico de una cláusula de la Carta Política. Finalmente, la cesión de los derechos es potencial, por dos razones: primero, porque dada la complejidad de los derechos de propiedad intelectual, es posible que algunos de los que se generen en estos proyectos recaigan directamente en el autor o inventor; en tanto que los que en efecto deriven en el Estado podrán ser licenciados de manera "no exclusiva y gratuita" por motivos de interés general a nombre del Estado. Resulta relevante aclarar, de conformidad con la naturaleza de las distintas categorías de propiedad intelectual, que solo los derechos de naturaleza patrimonial pueden ser cedidos en aplicación de la norma objeto de control

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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