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JPROM CCASIA1 E 440 de 2019 - Se refleja que UNIREMINGTON faltó a la verdad en su contestación en el trámite de tutela, pues mientras afirmaba tajantemente que ninguno de los estudiantes cumplía los requisitos y que no eran estudiantes de la universidad, realizaba los trámites para la inscripción de todos de ellos en las pruebas de Estado. Declaran la carencia actual de objeto como consecuencia del hecho superado, y compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen las presuntas conductas que revistan las características de delito y al Ministerio de Educación Nacional, para que realice lo propio en el marco de sus competenciasJPROM CCASIA1 E 440 de 2019
JPROM GUAVRE E 74 de 2019 - Pruebas Saber 11, derechos de petición y de igualdad. Declara hecho superadoJPROM GUAVRE E 74 de 2019
JPROM HATONVO1 E 134 de 2019 - Se decreta el desistimiento de la acción de tutela presentada en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - IcfesJPROM HATONVO1 E 134 de 2019
JPROM MAICAO1 E 115 de 2019 - Declara carencia actual por los hechos superados dentro de la acción de tutela promovida contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC- e Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes-JPROM MAICAO1 E 115 de 2019
JPROM PTOCARRE E 19 de 2019 - Estudiante se inscribió y presentó de manera independiente el examen Saber Pro, ya que no aparecía en los listados de la universidad. El reporte del examen fue emitido y publicado a través de la plataforma "PRISMA" del Icfes, por tanto, no se puede esgrimir razones de tipo formal, administrativo, reglamentario, estatutario o académico para denegar el acceso al grado a la estudiante. El juzgado consideró viable ordenar a la institución de educación superior accionada que permitiera acreditar como requisito de grado la prueba SABER PRO EK-2019-3, y permitir a la accionante graduarse como profesional universitaria de la facultad de ingeniería de sistemasJPROM PTOCARRE E 19 de 2019
JPROM SAMGO E 74 de 2019 - La existencia de otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para controvertir las actuaciones administrativas surtidas por el ICFES, de las cuales la demandante predica la conculcación de los derechos fundamentales a la educación, al buen nombre, a la igualdad y el debido proceso, entre otros; y dado que los fácticos expuestos en el escrito de demanda tutela y el material probatorio obrante en el expediente, no logra advertirse la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la protección de los derechos fundamentales por vía del amparo constitucional, las aludidas pretensiones deben tramitarse en su escenario natural, esto es, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de ahí que la tutela resulta improcedenteJPROM SAMGO E 74 de 2019
JPROM STAISABEL E 82 de 2019 - La vulneración al derecho fundamental solicitado proteger (educación) ya se consumó, pues emitir una orden de tutela ordenando la realización del examen SABER PRO - ICFES a los estudiantes sería inocua, teniendo en cuenta que la misma ya fue realizadaJPROM STAISABEL E 82 de 2019

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.827 - 24 de julio de 2024)

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