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2021
SENTENCIA T-430 de 2021 - Consideraciones acerca de la suspensión de contratos de trabajo en el contexto de las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia. Al estudiar los expedientes acumulados, la Corte observó que "[C.G.] había vulnerado los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la dignidad humana de la [accionante]. Lo anterior, porque: i) suspendió el contrato de la peticionaria debido a una presunta disminución en sus ingresos. Sin embargo, no logró demostrar este hecho porque el Almacén […] donde laboraba la accionante, nunca interrumpió sus actividades durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional. ii) A su vez, afirmó que suspendió el contrato "a fin de procurar su estado de salud". No obstante, este no era un hecho imprevisible, irresistible externo que facultara a [C.G.] para aplicar el artículo 51.1 del Código Sustantivo del Trabajo. Por el contrario, era un argumento que discriminaba a la accionante por su condición de salud. iii) Además, mantenía la suspensión del contrato con base únicamente en los padecimientos de la tutelante. Por lo tanto, la discriminación hacia la accionante se mantenía y evitaba que accediera a un empleo en condiciones dignas, con independencia de sus condiciones de salud. Finalmente, iv) sustentaba la decisión en un supuesto deber legal, particularmente, en lo dispuesto mediante las Resoluciones 521 y 666 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, el Gobierno Nacional no ordenó la suspensión de los contratos de personas con morbilidades. En definitiva, [C.G.] no demostró que la suspensión del contrato de trabajo se sustentara efectivamente en el artículo 51.1 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte, [C.T.] suspendió el contrato de trabajo de los demás peticionarios debido a la situación financiera de la empresa. En efecto, a raíz de las consecuencias ocasionadas por la pandemia, la empresa se vio obligada a cerrar sus líneas de producción; actualmente no percibe ingresos, a menos que sea por la venta o arriendo de activos, sus trabajadores cuyos contratos no están suspendidos laboran en áreas ajenas a la fabricación de productos, no pudo acceder a créditos blandos y no tiene perspectivas de reactivarse en el corto o mediano plazo. En ese sentido, la accionada suspendió los contratos de los tutelantes con base en una causal objetiva y, en consecuencia, no vulneró sus derechos fundamentales."
SENTENCIA T-391 de 2021 - Tutelan los derechos fundamentales de un trabajador despedido con fundamento en el ausentismo originado por el ejercicio externo de la libertad religiosa y de cultos. En el caso concreto, la implementación del test de proporcionalidad de intensidad estricta le permitió a la Corte concluir que, exigir el cumplimiento irrestricto del horario de trabajo es una medida idónea para la consecución de una finalidad constitucional legitima, porque "responde a la necesidad de custodiar los bienes de la empresa en la jornada nocturna. Para la Sala, dicho propósito se acompasa con la finalidad constitucional [relacionada con el ejercicio de la libertad de empresa (art. 333 C. Pol.)], en razón a que la labor contratada se dirige al cuidado y la preservación de los bienes que permiten el desarrollo del objeto social de la empresa". No obstante, la medida "no es necesaria, porque la empresa tiene otras alternativas menos lesivas del derecho a la libertad religiosa y de cultos. [… E]n ejercicio del ius variandi, la empresa podía valerse de la facultad patronal para imponer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se debe prestar el servicio sin que fuera necesario obtener el consentimiento de los demás trabajadores". Tampoco puede considerarse como una medida proporcional en sentido estricto, dado que, "mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, en ejercicio del ius variandi, la práctica del Sabbath demanda de los fieles […] un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso. Pues para los feligreses de esta confesión religiosa guardar el Sabbath de manera intermitente, tal como lo propuso la empresa demandada, no es una alternativa compatible con su dogma religioso". Así las cosas, "representa una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos", razón por la cual, "el grado de satisfacción de cumplimiento incondicional de la medida, en ejercicio del derecho a la libertad de empresa, no justifica la limitación del derecho a la libertad religiosa y de cultos del actor". En definitiva, la medida "es desproporcionada, pues el grado de realización del fin constitucional que se persigue no es superior al nivel de afectación del derecho fundamental."
SENTENCIA T-109 de 2021 - Primacía de la realidad y estabilidad laboral reforzada a favor de las mujeres embarazadas que se desempeñan como modelos webcam. "[S]i bien es cierto que hasta ahora no se ha expedido ninguna disposición que se ocupe de regular puntualmente la situación jurídica subjetiva de las personas que se dedican al modelaje webcam…, lo cual se suma… a la variedad de términos en que se pacta entre las empresas y las personas la realización de esta actividad, tales circunstancias no excluyen que la misma esté sujeta a la observancia de la Constitución y las leyes, y que en tal sentido, según el caso concreto, sea posible la eventual declaratoria de una relación laboral con lo que de ello se desprende… [O]bran en el proceso pruebas contundentes de que… la accionante se encontraba sometida a la jefatura del accionado, al punto que este vigilaba y controlaba la ejecución de la labor, exigía el cumplimiento de un horario estricto, pues la única concesión a la modelo consistía en permitirle elegir en cuál franja de tiempo preestablecida iba a transmitir, e incluso disponía de cierta potestad para aplicar penalidades; ello, aunado a que el citado tenía el dominio pleno sobre los perfiles y las plataformas, proveía de todos los elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual (dispositivos, conexión a internet, instalaciones, etc.), y asumía la dirección y administración del negocio y sus utilidades… [R]especto del requisito de remuneración como condición para la configuración de una relación laboral…, cabe aclarar que el hecho de que el pago se pactara con base en porcentajes sobre las sumas obtenidas por la modelo webcam en ejecución del contrato, no excluye la naturaleza salarial de los emolumentos devengados por la accionante, comoquiera que el artículo 132 del [CST] prevé que "el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc."… Pues bien: lo expuesto es suficiente para determinar que en el caso presente se estructuraron las condiciones necesarias para que opere el derecho a la estabilidad laboral reforzada en cabeza de Fantina, toda vez que está demostrado que (i) existió un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, (ii) que la mujer estaba embarazada en vigencia de dicha relación, y (iii) que el empleador conocía con anterioridad el estado de gravidez"

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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