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SENTENCIA T-775 de 2014 - ¿Un Juzgado Laboral y la Sala de Descongestión del Tribunal Superior incurrieron en desconocimiento del precedente vertical sentado por la Corte Constitucional en la sentencia T-556 de 2011, y el precedente horizontal establecido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del mismo Tribunal; y fáctico, por ausencia de valoración de pruebas determinantes y valoración contra evidente de otros elementos de prueba? (...)el problema constitucional que se evidencia en la sentencia cuestionada obedece a diversos motivos, relacionados entre sí. En primer término, el órgano judicial consideró necesario comprobar que, además de prestar servicios personales, el actor lo hacía en labores de construcción y mantenimiento de obras públicas. Esa orientación lo llevó a presentar cuatro conclusiones fácticas independientes pero inconsistentes entre sí, lo que se explica porque para el tribunal no era determinante la prestación del servicio, sino la naturaleza de las funciones, posición que es incompatible con la que sentó esta Corporación en la sentencia T-556 de 2011. (…)basándose en el principio de imparcialidad judicial, el tribunal accionado consideró improcedente -incluso prohibido- el decreto de pruebas de manera oficiosa. (…)La Sala recuerda entonces que los jueces laborales tienen la obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos | |
SENTENCIA T-475 de 2014 - Se instaura la acción de tutela en representación de un joven indígena, a quien la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) no le permitió matricularse en la especialización en Gerencia Pública, con exoneración de pago por su condición de miembro de población vulnerable como integrante de la comunidad indígena Pijao "Quintín Lame", oponiendo la falta de certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior. A juicio del actor, se vulneraron los derechos a la diversidad étnica, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que las constancias que presentó su agenciado, eran suficientes para acreditar su condición. Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º. El derecho a la educación de los pueblos indígenas y su reconocimiento en el bloque de constitucionalidad. 2º. El alcance y fundamento de las acciones afirmativas materializadas en los cupos especiales de acceso a la universidad de miembros de comunidades indígenas. 3º. El principio de autonomía de estos pueblos y los mecanismos válidos para demostrar la condición de indígena y, 4º. La naturaleza y límites del principio de la autonomía universitaria. SE CONCEDE | |
SENTENCIA T-119 de 2014 - Derecho a la educación inclusiva de persona en situación de discapacidad-Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, diseñar y desarrollar medidas en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesibilidad- Derecho a la educación inclusiva de persona en situación de discapacidad-Orden al ICFES en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional implementar las acciones que consideren necesarias para garantizar la inclusión en el sistema educativo de las personas con discapacidad |
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