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2021
SENTENCIA UNIFICADA T-201 de 2021 - El ejercicio de la facultad de selección oficiosa del recurso de casación no es ajeno a la aplicación del enfoque de género. "El enfoque de género que exige el análisis de este caso… está mediado por el contexto en que se desarrolló el proceso de simulación dado que este busca recuperar bienes vendidos de la sociedad conyugal a liquidar luego de un proceso de divorcio, ámbito propio de la discriminación contra la mujer, como lo evidenció la recomendación No. 29, relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución (Ver supra 79 y ss.) y propicio para el ejercicio de la violencia económica en contra de la mujer (Ver supra 67 a 78)… La Sala recuerda que la potestad de selección oficiosa positiva en cabeza de la Corte Suprema de Justicia si bien no exime al recurrente de cumplir los estándares técnicos de argumentación que el recurso exige, es procedente cuando la sentencia recurrida compromete de manera evidente y grave el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales. En tal sentido, la Corte Constitucional pudo corroborar la aplicación excepcional que ha tenido la figura de la selección oficiosa positiva, pues esta solo ha operado para casos relacionados con impugnación de la paternidad o de incumplimiento contractual, o al patrimonio público en procesos de incumplimiento contractual o de liquidación de perjuicios por expropiación. Para la Sala dicha excepcionalidad era aplicable al caso objeto de estudio, la imperiosa garantía de los derechos de la mujer constituye una causal de protección de los derechos constitucionales que permite el empleo de la facultad oficiosa de selección positiva. En suma, la falta de selección oficiosa positiva del recurso de casación interpuesto por la [tutelante] generó una violación directa de la Constitución por inaplicación de los artículos 13 y 43 de la Carta. No se trataba entonces de un caso de simulación en el que simplemente se manifestó públicamente una voluntad distinta a la que se convino en secreto. El caso estaba inmerso en un escenario propio de la discriminación contra la mujer, de violencia económica, como lo es el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal, y particularmente, de cuestionamientos sobre las actuaciones judiciales, que requieren la intervención del juez constitucional"
SENTENCIA UNIFICADA T-138 de 2021 - Para efectos de examinar el reconocimiento de la pensión sanción es improcedente el descuento del periodo durante el cual el contrato de trabajo estuvo suspendido por huelga. "[A] juicio de la Corte…, el derecho a la seguridad social aparece de manera expresa con la Constitución de 1991… Así, el artículo 55 del CST, interpretado a la luz de las normas superiores y con sujeción a los efectos de cosa juzgada de la Sentencia C-1369 de 2000, implica necesariamente concluir que la facultad del empleador de descontar el lapso no laborado en razón de la huelga no puede extenderse de modo que afecte el derecho a la seguridad social. De este modo, como en el caso particular… la pensión sanción tiene un innegable componente prestacional, el tiempo de duración de la huelga no podía descontarse, pues de lo contrario se interpretaría el artículo 55 del CST de manera contraria a la Constitución, como expresamente lo dispuso la mencionada sentencia de control abstracto de constitucionalidad… [E]l reconocimiento de la [pensión sanción] depende, no solo de haber laborado por más de 10 años, sino también de ostentar la edad de jubilación de 60 años en el caso de los hombres… Si se tiene en cuenta que el actor nació el 8 de octubre de 1942…, la estructuración de este último requisito tuvo lugar… estando en vigencia la Constitución de 1991 y luego de haberse proferido la Sentencia C-1369 de 2000. Esto implica que necesariamente la interpretación judicial debió centrarse en el derecho vigente al momento de la estructuración de la prestación, el cual proscribía, en virtud de la mencionada sentencia, excluir de la contabilización del plazo exigido el lapso que duró la huelga… En la medida en que la Corte no declaró la inexequibilidad del artículo 55 del CST, podría considerarse que el efecto útil de esa previsión legal es permitir el descuento en los demás supuestos diferentes a la seguridad social. No obstante, la aplicación de esa razón de decisión incurre en violación directa de la Constitución por cuando menos tres razones principales: el desconocimiento del principio de favorabilidad laboral, la vulneración del derecho a la seguridad social y la imposición de limitaciones al derecho de huelga que no cumplen con los cánones constitucionales… Por lo tanto, [esta Sala] dejará sin efectos la sentencia [SL2550-2019] adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia"

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Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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